STSJ Comunidad de Madrid 507/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2021
Número de resolución507/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0023876

Procedimiento Recurso de Suplicación 335/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 510/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 507/2021

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Don. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a quince de julio de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 335/2021, formalizado por el LETRADO D. JUAN CARLOS MARTIN RODRIGUEZ en nombre y representación de Dña. Emma, contra la sentencia de fecha 08 de enero 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número 510/2019, seguidos a instancia de Dña. Emma contra MANPOWERGROUP SOLUTIONS SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La trabajadora, Emma, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa MANPOWERGROUP SOLUTIONS, S.L, con antigüedad reconocida desde el 15.03.2000 y hasta el 28.02.2019, ostentando la categoría profesional de Formadora, y percibiendo una retribución bruta anual de 37.809,83 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

(Datos no controvertidos).

SEGUNDO

Disciplinaba la relación laboral el Convenio Colectivo de of‌icinas y despachos de la Comunidad de Madrid publicado en el BOCM de 26.10.2019.

(Hecho no controvertido).

TERCERO

La demandante pasó a depender laboralmente de la demandada como consecuencia del Acuerdo de subrogación suscrito el 15.07.2013 entre MANPOWERGROUP SOLUTIONS y la Empresa BANKIA, S.A, cuyos términos son los que se ref‌lejan en el documento número 1 del ramo de prueba de la demandada, que se da íntegramente por reproducido, y a virtud del cual MANPWERGROUP SOLUTIONS asumió por subrogación a 23 formadores de Bankia, entre los cuales estaba la Sra. Emma, como resultado de la externalización del servicio de formación de los trabajadores de dicha entidad.

CUARTO

La cláusula séptima del Acuerdo de subrogación tiene el siguiente tenor literal:

Jornada y Horario:

La jornada laboral anual para el año 2013 está establecida en 1.752 horas respecto a un total de 218 días laborables.

El horario queda condicionado por las necesidades del servicio y atención al cliente desde un punto de vista operativo y organizativo, con los límites de jornada establecidos en el Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos de la Comunidad de Madrid.

En todos los casos, existirá la posibilidad de f‌lexibilidad en la elección de horario de entrada y salida, desde las

08.30 hasta las 09.30 horas. Igualmente, en el descanso de la comida se tendrá f‌lexibilidad para elegir entre 30, 60 o 90 minutos de duración del mismo que afectará del mismo modo a la hora de f‌inalización de la jornada.

La cláusula Tercera del Acuerdo regula la estructura salarial de los trabajadores, distribuyendo la misma en los conceptos de salario base, complemento de antigüedad, complemento personal 1, complemento personal 2, y complemento personal 3.

A propósito del complemento de antigüedad, la cláusula dispone:

"Naturaleza: No compensable, no absorbible y revisable.

Las cantidades correspondientes a los trienios completos ya devengados y abonados.

Producida la incorporación en Manpowergroup el devengo de antigüedad quedará regulado por el complemento personal de antigüedad previsto en el Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos de la Comunidad de Madrid. En este sentido, una vez producida la incorporación en ManpowerGroup se tendrá en cuenta a efectos de devengo de los cuatrienios previstos en el referido Convenio Colectivo el periodo transcurrido desde la f‌inalización del último trienio devengado en Bankia de forma proporcional. A modo de ejemplo, si el último trienio en Bankia se perfeccionó el 1 de enero de 2012, a efectos de devengo del cuatrienio en ManpowerGroup habrán transcurrido 25,33 meses de los 48 meses necesarios para perfeccionar el trienio.

En ningún caso la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior generará la perfección del cuatrienio en un plazo inferior a 3 años a contar desde la fecha en la que se perfeccionó el último trienio en Bankia."

(Documento número 1 del ramo de prueba de la demandada).

QUINTO

La actividad de la trabajadora consistía en la impartición de cursos de formación a los trabajadores de Bankia tanto dentro como fuera del territorio de la Comunidad de Madrid, en los lugares o emplazamientos

establecidos al efecto por la demandada, normalmente de lunes a jueves, y en consonancia con el horario de trabajo de los trabajadores de Bankia destinatarios de la formación.

(Hechos no controvertidos y ratif‌icados por el representante legal de la demandada D. Pedro Antonio ).

Cuando el curso debía impartirse fuera del territorio de la Comunidad de Madrid, la trabajadora se desplazaba desde su domicilio hasta el lugar de impartición del curso, generando gastos de desplazamiento, dietas, y kilometraje que después eran abonados por la demandada en el recibo de nómina del mes siguiente.

(Bloques de Documentos números 1 a 16 del ramo de prueba de la demandante).

SEXTO

El 11.12.2018 la demandada comunicó a la RLT de los centros de trabajo de Madrid y Barcelona la f‌inalización del contrato suscrito con Bankia para la formación de su personal, por decisión de la entidad bancaria.

Como consecuencia de lo anterior se inició un procedimiento de despido colectivo para la extinción de los 34 contratos de formadores que estaban adscritos a dicho servicio, f‌inalizando el periodo de consultas el

13.02.2019 sin acuerdo, y afectando f‌inalmente la medida de despido colectivo a 24 trabajadores, estando entre los mismos el hoy demandante.

(Hechos no controvertidos y acreditados a través del documento número 2 del ramo de prueba de la demandada, con efectos de cosa juzgada en este proceso).

SÉPTIMO

El 13.02.2019 la Empresa entregó a la demandante comunicación individual de despido colectivo con efectos a partir del siguiente día 28, cuyo contenido es el que se ref‌leja en los folios números 16 a 19 de los autos, que se dan íntegramente por reproducidos.

Simultáneamente a la entrega de la comunicación extintiva la Empresa puso a disposición de la trabajadora, mediante transferencia bancaria, la cantidad de 37.809,83 euros en concepto de indemnización por despido objetivo. (Hecho no controvertido).

OCTAVO

La medida de despido colectivo fue impugnada judicialmente por la RLT, recayendo sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 15.04.2019 por la que se declaró ajustado a Derecho el despido colectivo. La sentencia tiene carácter de f‌irme.

(Documento número 2 del ramo de prueba de la demandada y folios números 31 a 46 de los autos).

NOVENO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

(Hecho no controvertido).

DÉCIMO

El 22 de abril de 2019 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de celebrado sin avenencia.

(Acta de conciliación aportada con el escrito de demanda)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª Emma contra la Empresa MANPOWERGROUP SOLUTIONS, S.L sobre Despido, debo declarar y DECLARO LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS articulado sobre dicha trabajadora con fecha 28.02.2019, ABSOLVIENDO a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

La Empresa deberá pagar a la trabajadora la suma de 2.117,2 euros en concepto de resto de indemnización por despido objetivo derivado de la falta de cómputo del complemento de antigüedad.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Emma, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/05/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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