ATS, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/09/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3944/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: RLT / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3944/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 28 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 39 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 22 de enero de 2020, en el procedimiento nº 1109/18 seguido a instancia de D. Jenaro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre jubilación, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 28 de septiembre de 2020, que declaraba la inadmisión del recurso interpuesto y, en consecuencia, decretaba la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por escrito de fecha 24 de noviembre de 2020 se formalizó por el letrado D. Franco Sandoval Quispe en nombre y representación de D. Jenaro, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 1 de julio de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La sentencia recurrida de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, Sección 5ª, de 28 de septiembre de 2020 (R. 432/2020) declara la inadmisión del recurso de Suplicación por razón de la cuantía litigiosa, interpuesto por la representación letrada del demandante, contra la sentencia de instancia, en proceso sobre reclamación de jubilación por diferencias sobre la cuantía de la prestación, seguido a instancia del trabajador recurrente, frente a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, decretando la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de la resolución recurrida, que alcanzó firmeza en la fecha en que se dictó, reponiendo las actuaciones al momento siguiente de la notificación de dicha resolución.

  1. Son hechos de la sentencia recurrida:

    2.1. El demandante causó baja no voluntaria en la empresa TELECOCARRERAS S.L., el 31-07-09. El actor había suscrito un convenio especial el 01-03-08 hasta el 31-07-09 en que pasa a ser perceptor de prestaciones por desempleo con efectos de 01-08-09 y sin solución de continuidad para a percibir subsidio para mayores de 52 años hasta el 25- 05-18. Paralelamente, desde el 07-03-12 hasta el 25-05-18, retoma el convenio especial.

    2.2. El 25-05-18, solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de la pensión de jubilación ordinaria, habiendo recaído resolución de fecha de salida 30-05-18, por la que se resuelve aprobarla pensión de jubilación instada, con efectos de 26-05-18, en pensión resultante de aplicar el porcentaje con cargo a la Seguridad Social española del 100%, a la base reguladora de 1.254,38 €, resultado de computar las bases de cotización del periodo - desde el 01/04/2003 hasta el 31/03/2018-.

    2.3. No estando de acuerdo el demandante con la base reguladora reconocida, contra la citada resolución interpuso el actor reclamación previa, el 27-06- 18, que fue estimada parcialmente, rechazando la aplicación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, para el cálculo de la base reguladora, por considerar que el actor no puede considerarse incluido en el Sistema con posterioridad al mes de marzo de 2013, porque cesó en el trabajo en 2009, sin que la suscripción de un convenio especial implique la realización de un trabajo o actividad.

    2.4. De tomarse en cuenta la normativa anterior a la actual, la base reguladora de la pensión ascendería a la suma mensual de 1.339,12 euros.

  2. A juicio de la Sala de suplicación de la sentencia recurrida, a efectos del recurso de suplicación, la cantidad mensual reclamada asciende a 142,37 euros al mes, diferencia entre la pensión reclamada en la demanda de 1.396,75 euros al mes menos la reconocida de 1254,38 euros, que anualizada, asciende a un total de 1993,18 euros, que es claramente inferior al umbral de acceso al recurso.

SEGUNDO

La sentencia alegada de contraste es del TS Sala Cuarta 375/2020, de 21 de mayo (rcud. 2667/2017), dictada en un procedimiento sobre prestaciones de desempleo instado por un antiguo trabajador de Telefónica y en el que se discute el importe de la base reguladora diaria de la prestación según se computen las bases de cotización de los 180 días inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o de los seis meses anteriores. La diferencia entre una y otra no alcanzaba en cómputo anual el mínimo legal de 3.000 euros. La Sala Cuarta rectifica su doctrina de sentencias anteriores sobre la materia y aprecia la existencia de afectación general por tener constancia de una elevada litigiosidad sobre dicha materia, que incluso venía aumentando, cuando además se debate la interpretación del art. 211.1 LGSS que tiene interés para todos los afiliados que pierdan su empleo, a tiempo completo o parcial, ya que esa norma se aplica siempre para calcular la base reguladora de la prestación.

TERCERO

No se acredita la existencia de afectación general por las sentencias que cita el recurrente de la Sala de Suplicación y los juzgados de lo social de Madrid no se acredita la presencia de una afectación general. La inadmisión se funda en la falta de contenido casacional por ajustarse la decisión de la sentencia recurrida a la doctrina unificada por las SSTS, entre otras, de 12 de mayo (rcud. 2664/2014), 14 y 19 de mayo de 2015 ( rcud. 82/2014 y 2949/2014), conforme a la cual "constituye doctrina jurisprudencial consolidada, que ha de mantenerse en aplicación del vigente artículo 191.2.g) de la LRJS, que cuando se reclama frente al importe asignado a la base reguladora de una prestación, o un incremento en el porcentaje aplicable a la base reguladora, o respecto de cualquier otro aspecto atinente a una diferencia cuantitativa, que no al propio reconocimiento de la prestación ( STS/4ª 11-11-2014, R. 384/14: art. 191.3.c LRJS), el acceso al recurso se condiciona a que lo reclamado sea por diferencia superior a 3.000 euros anuales ( art. 192.2 y 3 LRJS), (...)".

Por otra parte, la tesis de la sentencia recurrida en cuanto a la excepción de la afectación general es coincidente con la STS de 10 de julio de 2020 (rcud. 3420/2017) y las que en ella se citan.

CUARTO

De conformidad con los argumentos anteriores, la decisión congruente es la de que el recurso aquí planteado no puede ser admitido, siendo en dicho sentido en el mismo en que se ha manifestado el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente de 21 de julio de 2021, en el que cita numerosas sentencias de juzgados y TSJ con los que pretende justificar que existe una amplia litigiosidad sobre el asunto que plantea, tenga contenido suficiente, en el presente momento procesal, para dejar sin efecto las apreciaciones que en el mismo sentido les fueron puestas de manifiesto por la providencia precedente que abrió el trámite de inadmisión. Por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 225 LRJS, y sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Franco Sandoval Quispe, en nombre y representación de D. Jenaro contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2020, en el recurso de suplicación número 432/20, interpuesto por D. Jenaro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid de fecha 22 de enero de 2020, en el procedimiento nº 1109/18 seguido a instancia de D. Jenaro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre jubilación.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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