STSJ Navarra 48/2022, 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2022
Número de resolución48/2022

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE FEBRERO del dos mil veintidos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 48/2022

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN CARLOS LASA SALAMERO, en nombre y representación de DON Benedicto, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre Jubilación, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por D. Benedicto, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare el derecho de D. Benedicto a percibir una pensión de jubilación del 98,125% sobre la base reguladora de 2.377,30€/mes, equivalentes a 2.332,73€/mes, en catorce pagas anuales, con efectos desde el 31 de diciembre de 2019, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y al pago de las diferencias desde dicha fecha y hasta que se dicte sentencia entre dicho importe y la pensión de 2.167,13€/mes reconocida en la resolución impugnada, sin perjuicio de lo que se f‌ije en conclusiones def‌initivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Benedicto frente al INSS, debo absolver al INSS de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:" PRIMERO.- D. Benedicto nacido el día NUM001 de 1955, con DNI NUM000, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM002 . - El demandante solicitó ante el INSS con fecha de 11 de noviembre de 2019, la prestación de jubilación para que le fuera

reconocida desde el 31 de diciembre de 2019, fecha en la que le faltaría un trimestre para el cumplimiento de los 65 años de edad, en razón a tener acreditados a dicha fecha más de 41,5 años de cotizaciones a la Seguridad Social. - SEGUNDO.- Con fecha de 19/12/2019, el INSS dicta resolución por la cual se reconoce al actor la prestación de jubilación conforme a una base reguladora de 2166,12€/mes en 14 pagas anuales y un porcentaje del 98,125% (se jubiló anticipadamente en un trimestre de su edad reglamentaria), computando como cotizados 40 años y 337 días, f‌ijando, conforme a los demás cálculos que constan en la resolución, la pensión inicial del actor en 2125,51 €. - TERCERO.-. El demandante considera que la resolución incurre en manif‌iesto error de hecho al f‌ijar la base reguladora de la pensión de jubilación, ya que según precálculo efectuado por el propio INSS en fecha 11 de noviembre de 2019, la base reguladora de la pensión de jubilación a los 65 años de edad del actor (marzo de 2020) hubiera sido de 2347,49 €, cuya adecuación al 31 de diciembre de 2019 como hecho causante, puede sufrir una pequeña diferencia a la baja, pero no los 222,28 € que resultan de compararla con la f‌ijada en la resolución administrativa. Salvo error u omisión, el demandante f‌ija la base reguladora a la fecha del hecho causante (31/12/2019) en la cantidad de 2377,30 €/mes y la pensión inicial al 98,125%, en la cantidad de 2332,73 €/mes. - CUARTO.- · Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma la oportuna reclamación administrativa previa, que ha sido estimada parcialmente mediante resolución de fecha 23 de julio de 2020. - QUINTO.- Con fecha 10/06/2020, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió un informe a petición del INSS en relación al incremento experimentado en sus bases de cotización durante el periodo 01/04/2015 a 08/04/2018, señalándose: - El demandante, venía prestando sus servicios para la empresa Visiona BD Navarra S.L.U., durante ocho años en el periodo 11/05/2010- 31/03/2018, con un contrato indef‌inido a jornada completa en la categoría de of‌icial administrativo. - En diciembre del año 2014 se le abona un bonus por cumplimiento de objetivos del año 2014, siendo cotizado en el año del devengo, mediante atrasos desde el mes de enero de 2014 a diciembre de 2014. - En...

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