STSJ Comunidad de Madrid 840/2020, 28 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 840/2020 |
Fecha | 28 Septiembre 2020 |
Recurso nº 432/20-LO
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0048199
Procedimiento Recurso de Suplicación 432/2020
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Seguridad social 1109/2018
Materia : Jubilación
Sentencia número: 840
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 432/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCO SANDOVAL QUISPE en nombre y representación de D./Dña. Mateo, contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1109/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Mateo frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El demandante D. Mateo, nacido el NUM000 -53 y afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM001, causó baja no voluntaria en la empresa TELECOCARRERAS S.L., el 31-07-09. El actor había suscrito un convenio especial el 01-03-08 hasta el 31-07-09 en que pasa a ser perceptor de prestaciones por desempleo con efectos de 01-08-09 y sin solución de continuidad para a percibir subsidio para mayores de 52 años hasta el 25- 05-18. Paralelamente, desde el 07-03-12 hasta el 25-05-18, retoma el convenio especial.
El 25-05-18, solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de la pensión de jubilación ordinaria, habiendo recaído resolución de fecha de salida 30-05-18, por la que se resuelve aprobar la pensión de jubilación instada, con efectos de 26-05-18, en pensión resultante de aplicar el porcentaje con cargo a la Seguridad Social española del 100%, a la base reguladora de 1.254,38 €, resultado de computar las BB de cotización del periodo - desde el 01/04/2003 hasta el 31/03/2018-.
No estando de acuerdo el demandante con la base reguladora reconocida, contra la citada resolución interpuso el actor reclamación previa, el 27-06- 18, que fue estimada parcialmente, rechazando la aplicación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, para el cálculo de la base reguladora, por considerar que el actor no puede considerarse incluido en el Sistema con posterioridad al mes de marzo de 2013, porque cesó en el trabajo en 2009, sin que la suscripción de un convenio especial implique la realización de un trabajo o actividad.
De tomarse en cuenta la normativa anterior a la actual, la base reguladora de la pensión ascendería a la suma mensual de 1.339,12 euros".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimado la demanda interpuesta por D. Mateo, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, con confirmación de la resolución de fecha 30 de mayo de 2018, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Mateo, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/07/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/9/2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión contenida en la demanda rectora de autos en la que se solicitaba se declare:
"
-
Con carácter principal, considerar la base reguladora de la pensión de jubilación conforme a los 25 años previos al hecho causante, determinándose una base reguladora por...
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ATS, 28 de Septiembre de 2021
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2020, en el recurso de suplicación número 432/20, interpuesto por D. Jenaro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid de fecha 22 de enero de 2020, en el......