STSJ Canarias 446/2021, 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2021
Fecha18 Junio 2021

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000151/2021

NIG: 3803844420190007322

Materia: Mejoras voluntarias

Resolución:Sentencia 000446/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000879/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Braulio ; Abogado: HECTOR JAVIER RAMOS HERRERA

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE GUÍA DE ISORA; Abogado: SERGIO HERNANDEZ MONTESDEOCA

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2021.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 151/2021, interpuesto por D. Braulio, frente a la Sentencia 448/2020, de 30 de octubre, del Juzgado de lo Social nº. 6 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Procedimiento ordinario 879/2019, sobre mejoras voluntarias (complemento de prestaciones de incapacidad temporal). Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Braulio se presentó el día 19 de septiembre de 2019 demanda frente al Ayuntamiento de Guía de Isora, en la cual alegaba que prestando servicios para el demandado sufrió un accidente de trabajo el 7 de octubre de 2014, iniciando a causa de ello dos procesos de incapacidad temporal, el segundo de ellos iniciado en agosto de 2015, manifestando el demandante que en este segundo proceso de incapacidad temporal, que se extendió del 3 de agosto de 2015 al 7 de abril de 2017, no se le había pagado el complemento de prestaciones previsto en el convenio colectivo, reclamando ante ello las diferencias generadas, que calculaba en un total de 7.003,50 euros. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se condenara al demandad al pago de la cantidad de 7.003,50 euros en concepto de complemento de incapacidad temporal, incrementada en un 10% por mora patronal.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 6 de Santa Cruz de Tenerife, autos 879/2019, en fecha 28 de octubre de 2020 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que el derecho al complemento de las prestaciones estaba reconocido en el convenio colectivo, y la demanda se había presentado más de un año desde el devengo de las mensualidades del complemento, habría transcurrido el plazo de caducidad contemplado en el artículo 44 de la Ley General de la Seguridad Social. Subsidiariamente, alegó que el complemento mensual sería solamente hasta 1.207,24 euros, porque las pagas extraordinarias se abonaron por separado y en su cuantía íntegra. Las partes convinieron en que la diferencia total en el complemento ascendería a 5.130,30 euros.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 30 de octubre de 2020 sentencia con el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la excepción de caducidad, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora D/Da. Braulio, contra el empleador Ayuntamiento de Guía de Isora y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a Ayuntamiento de Guía de Isora a abonar a la parte actora la cantidad de 847,70 euros en concepto de diferencias por mejoras".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Que el demandante comenzó a prestar sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, de forma ininterrumpida, con fecha 12 de febrero de 2007, ostentando la categoría profesional de Carpintero

SEGUNDO

El actor, el día 7 de octubre de 2014 mientras el actor realizaba, dentro de su jornada laboral, las tareas de barnizado de la puerta principal de la Iglesia Nuestra Señora de la Luz en la Plaza del Ayuntamiento, en compañía de su compañero D. Melchor, el demandante sufrió un accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad

(no controvertido y sentencia al folio 81 y ss)

TERCERO

Como consecuencia del accidente laboral sufrido el demandante permaneció en situación de baja por incapacidad temporal desde el 7 de octubre de 2014 hasta el 18 de mayo de 2015 y del 3 de agosto de 2015 hasta el 7 de abril de 2017, fecha esta última en la que, mediante Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 7 de abril de 2017, se declaró en situación de IPT

(no controvertido)

CUARTO

El actor presentó demanda de reclamación de cantidad que se siguió como procediento 1045/2017, ante el Juzgado de lo Social num. 3 de esta ciudad. En fecha 26 de julio de 2019, en dicho procedimiento, las partes alcanzaron un acuerdo, conforme consta en acta de 26 de julio de 2019, que se da por reproducida (folio71 y 72 de actuaciones) destacando de la misma el siguiente particular: "así mismo (léase el actor), se reserva la acción relativa al procedimiento de recargo de prestaciones seguido ante el juzgado de lo social 1 de Santa Cruz de Tenerife, con el número de procedimiento 843/18"

QUINTO

la demanda que dió origen al procedimiento 1045/2017 referenciado en el precedente ordinal, en el hecho NOVENO de la misma reclamaba los importes que se reclaman ahora en el presente procedimiento (folios 75 y ss). Dicha demanda consta que fue presentada en la of‌icina de decanato via lex net el 4 de diciembre de 2017. (folio 75 reverso)

SEXTO

A la relación laboral era de aplicación el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Guía de Isora".

QUINTO

Por parte de D. Braulio se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por el Ayuntamiento de Guía de Isora.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 12 de febrero de 2021, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 15 de junio de 2021, la cual se adelantó una semana por no poder asistir el ponente en la fecha inicialmente prevista.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al no haberse planteado motivos de revisión fáctica.

SEGUNDO

El demandante es trabajador del ayuntamiento de Guía de Isora, habiendo permanecido en incapacidad temporal desde agosto de 2015 hasta abril de 2017, proceso que se declaró derivado de accidente de trabajo, aunque parece que no desde el principio de la baja médica (no es algo que quede especialmente claro en la demanda, la contestación, o la sentencia de instancia). En la demanda rectora de los autos reclama el abono del complemento de incapacidad temporal previsto en el convenio colectivo para los casos de accidente. El actor había reclamado judicialmente el mismo a f‌inales de 2017, si bien en julio de 2019 desistió de esa reclamación antes de interponer la presente. La sentencia de instancia estima en parte la demanda, al concluir que era aplicable a las mensualidades del complemento de incapacidad temporal el plazo de caducidad de un año regulado en el artículo 54.2 de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que solo reconoce al actor diferencias desde diciembre de 2016, un año antes de presentarse la primera demanda, hasta abril de 2017....

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