STSJ Comunidad Valenciana 2184/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2184/2021
Fecha29 Junio 2021

1 Recurso de Suplicación 3670/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 003670/2018

Ilmos/as. Sres/as.

Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta

Dª Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Beltrán Aleu

En Valencia, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002184/2021

En el Recurso de Suplicación 003670/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000968/2017, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Vanesa, asistida por el letrado D. David Bou Avellana, contra Diego asistido por el letrado D. Antonio Marin Belenguer, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Vanesa, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Vanesa Vanesa el empresario Diego, condeno a la demandada al abono de la cantidad de 138,83 euros en concepto de liquidación por vacaciones pendientes de disfrutar, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: ""PRIMERO.- La demandante Vanesa ha venido prestando servicios por cuenta y orden de el empresario Diego, dedicada a la actividad de hostelería, centro de trabajo en restaurante Carabona en Burriana, con antigüedad desde 14-11-2016, contrato de trabajo indef‌inido, con categoría profesional de ayudante de hostelería, jornada de 40 horas semanales de lunes a domingos (folios 5 y siguientes). SEGUNDO.- La trabajadora ha percibido los siguientes salarios en bruto: noviembre de 2016 (17 días, 494,41 euros), diciembre de 2016 (872,5 euros), enero de 2017 (872,89 euros) y febrero de 2017 (872,89 euros). TERCERO.- La demandante se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal desde el 27-2-2017 (folio 14). CUARTO.- La relación laboral entre

las partes f‌inalizó el día 28-2-2017, sin que conste la impugnación por despido. QUINTO.- En fecha 14-6-2017 la demandante presentó demanda de conciliación ante el SMAC en solicitud de los siguientes conceptos: nómina de noviembre 2016, 318,97 euros, nómina de diciembre 2016, 875,49 euros; nómina de enero 2017, 580,50 euros; nómina de febrero 2017, 580,50 euros; f‌iniquito por despido, 633,88 euros; total pendiente de percibir: 2.789,32 euros (folio 42). La comparecencia se celebró el día 28-6-2017 con el resultado de intentado sin efecto, si bien se indica que la carta certif‌icada con acuse de recibo había sido devuelta por el servicio de Correos (folio 44). El día 25-1-2018 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Vanesa, habiendo sido impugnado por Diego . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

CUARTO

Que con fecha 12 de noviembre de 2019, se dictó sentencia por esta Sala, cuya parte dispositiva textualmente decia: "FALLO: Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de DOÑA Vanesa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de CASTELLÓN DE LA PLANA (autos 968/2018) de fecha 2 DE OCTUBRE DEL 2018; y en consecuencia conf‌irmamos la sentencia recurrida. Sin costas", interponiéndose contra dicha sentencia Recurso de Casación para Unif‌icación de Doctrina, remitiéndose las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la cual con fecha 14 de abril de 2021, dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente: "FALLO: 1.- Estimar el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por Dª Vanesa, representada y asistida por el letrado D.David Bou Avellana.

  1. - Casar y anular la sentencia recurrida de 12 de noviembre de 2019 dictáda por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de suplicación núm. 3670/2018. 3.- Devolver las actuaciones para que la Sala de suplicación, partiendo de la recurribilidad de la sentencia de instancia, se pronuncie sobre el recurso interpuesto en su día frente a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, de fecha 2 de octubre de 2018, recaída en autos núm. 968/2017 4.- No efectuar pronunciamiento alguno sobre costas". Recibidos los autos en esta Sala para dictar nueva sentencia, se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que no fue inicialmente objeto de conocimiento por esta Sala que estimó la falta de competencia funcional, siendo anulada por el Tribunal Supremo, que ha entendido que si procedía entrar a conocer sobre el fondo de la cuestión, al quedar f‌ijada en el acto del juicio una cantidad superior al límite procesal de los 3000 euros, recurre la trabajadora en suplicación, al amparo de lo previsto en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en sus apartado b) y c).

Se solicita en primer lugar, la revisión de los hechos probados primero y quinto de la sentencia de la instancia, del modo que se expone:

  1. -Para sustituir el texto íntegro del primero de los hechos probados, por el que sigue: "La demandante Vanesa ha venido prestando servicios por cuenta y orden del empresario Diego, en su empresa dedicada a la actividad económica de restaurantes y puestos de comidas, concretamente en el centro de trabajo denominado Restaurante Carabona, ubicado en Avda. L'Argent, nº 2 del Polígono Carabona de Burriana, con antigüedad desde el dia 14.11.2016, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido confeccionado por la parte demandada y f‌irmado por ambas partes en fecha 14.11.2016, con categoría profesional de camarera prestando sus servicios como camarera y realizando las funciones de camarera y jornada semanal prevista en el contrato de 40 horas semanales de lunes a domingo, habiendo manifestado la demandante en su reclamación al SMAC que la jornada era de lunes a viernes de 9 a 17 horas con 15 minutos para comer, habiendo trabajado además los sábados de 9 a 14 horas y un festivo en Diciembre en el puente". (Documentos 1 a 5 y 19 de la Demanda, siendo los folios 5 a 13 y 37 a 43)

  2. - Del mismo modo solicita la modif‌icación del hecho quinto y su sustitución por el siguiente: "En fecha

14.06.2017 la demandante presentó demanda de conciliación ante el SMAC. En la relación de hechos que la demandante alega en la demanda de conciliación se indica que la demandada no le abonó el f‌iniquito, manif‌iesta igualmente que su jornada laboral era de lunes a viernes de 9 a 17 horas, con 15 minutos para comer y que llegado Diciembre le dijeron de trabajar también los sábados de 9 a 14 horas, habiéndo trabajado un festivo en el puente de Diciembre, indicando la demandante que va a proceder a reclamar diferencias en los salarios y...

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