STSJ Comunidad de Madrid 661/2021, 12 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2021
Número de resolución661/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0061232

Procedimiento Recurso de Suplicación 398/2021

M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Seguridad social 1294/2019

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 661/2021

Ilmos/as. Sres/as.

DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DON RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA

En Madrid, a 12 de julio de 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 398/2021, formalizado por la letrada DOÑA MARÍA BELÉN CANOSA FERRÍO en nombre y representación de DON Cayetano, contra la sentencia número 80/2021 de fecha 18 de febrero, del Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid, en sus autos número 1204/2019 seguidos a instancia del recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por Invalidez, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante DON Cayetano con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 .1980 af‌iliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General presta servicios para la empresa "Corredor G V y Asociados SL", teniendo cubierto periodo de cotización exigido para la prestación solicitada en expediente incoado, tras situación de incapacidad temporal por enfermedad común iniciada el 10.05.2019 y en la que causo alta en fecha

17.07.2019.

(Folios 402 a 407, 409, 414, 425, 519)

SEGUNDO

El demandante ejerce la profesión de Comercial concesionario de automóviles (Jefe de Ventas) y el salario regulador de la prestación reclamada de Incapacidad permanente total asciende a 2.783,33 euros mensuales

(Folio 294 envés, 421, 513 de autos).

TERCERO

Padece el demandante que pesa 115 kg. las siguientes lesiones:

-Poliartropatía inf‌lamatoria/espondiloartrosis HLAB27, más en RMN abombamiento difuso leve en discos lumbares y discreta repercusión foraminal en L3-L4 más marcada en L4-L5

-Espirometría normal

-Febrero 2019, Unidad del sueño H de la Princesa: con la administración nasal CPAP a 8 CMH20 se corrige el SAHS. Hipersomnia diurna grave (16/24) en relación con síndrome de sueño insuf‌iciente

-Politerapia analgésica y distimia

-Dilatación leve-moderada de la raíz aortica (42 mm) y leve de la aorta descendente (37 mm) con ausencia de cardiopatía estructural

-Movilidad general articular conservada, marcha normal, limitación de la f‌lexión/extensión de columna lumbar (DDS: 40 cm)

-RMN ambos píes: espolón calcáneo y aquileo

-Hiperparatiroidismo con vitamina D en el límite

(Folios nº 229, 232, 233, 237 a 239, 264 a 283, 338 a 358, 362 a 368, 427 a 476, 495 a 498de autos).

CUARTO

La Dirección Provincial del INSS dicta Resolución con fecha 09.09.2019 declarando que las lesiones que padece el demandante no alcanzan un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

(Folio nº 221 de autos).

QUINTO

Formulada reclamación previa el 31.10.2019 solicitando la declaración de IPT, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta Resolución el 17-10-2019 desestimando la petición.

(Folios nº 10 y 234 a 236, 241 de autos).

SEXTO

El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe-propuesta en fechas 25.07.2019 y 15.10.2019. (Folios 11, 229)

SEPTIMO

El demandante ha sido declarado en grado de minusvalía del 40%, (38% y 2 puntos por factores sociales complementarios) con Baremo de movilidad Negativo (3), tras objetivación de las lesiones que f‌iguran en la Resolución de revisión dictada por la Consejería de Políticas Sociales y Familia en fecha 09.08.2019. (Folios nº 485 a 490, 525)

OCTAVO

Con anterioridad el demandante solicito igual reclamación que turnada dio lugar a sentencia del JS nº 1 de 26.10.2017 que desestimada consta conf‌irmada por STSJ Madrid sección 1ª, en fecha 04.05.2018 en suplicación nº 1373/17 .

(Folios 477 a 484, 523, 524, 526 a 540)"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Desestimando la demanda formulada por DON Cayetano frente a INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la parte demandada de las reclamaciones frente a las mismas formuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, no habiendo sido impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7 de mayo de 2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 7 de julio de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa el recurrente que se modif‌ique el hecho probado tercero, como sigue:

Padece el demandante que pesa 115 kg. las siguientes lesiones:

- Fibromialgia Tender Points 18/18

- Espondilitis Anquilosante.

-Poliartropatía inf‌lamatoria/espondiloartrosis HLAB27, más en RMN abombamiento difuso leve en discos lumbares y discreta repercusión foraminal en L3-L4 más marcada en L4-L5

-Espirometría normal

-Febrero 2019, Unidad del sueño H de la Princesa: con la administración nasal CPAP a 8 CMH20 se corrige el SAHS. Hipersomnia diurna grave (16/24) en relación con síndrome de sueño insuf‌iciente

-Politerapia analgésica y distimia

-Dilatación leve-moderada de la raíz aortica (42 mm) y leve de la aorta descendente (37 mm) con ausencia de cardiopatía estructural

-Movilidad general articular conservada, marcha normal, limitación de la f‌lexión/extensión de columna lumbar (DDS: 40 cm)

-RMN ambos píes: espolón calcáneo y aquileo

-Hiperparatiroidismo con vitamina D en el límite

- Enfermedad de Hanglund

- Tendinosis aquilea bilateral y entefosito calcáneo bilateral.

- Hipersomnia diurna grave.

(Folios nº 229, 232, 233, 237 a 239, 264 a 283, 338 a 358, 362 a 368, 376, 385, 386, 387, 427 a 476, 495 a 498de autos).

Se admite la revisión que resulta de los informes señalados por el recurrente.

SEGUNDO

Por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Junio de 2022
    • España
    • 29 Junio 2022
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 12 de julio de 2021, en el recurso de suplicación número 398/2021, interpuesto por D. Alejandro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 10 de los de Madrid de fecha 18 de febrero de 2021, en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR