STSJ Comunidad de Madrid 643/2021, 2 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2021
Número de resolución643/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0036053

Procedimiento Recurso de Suplicación 293/2021-LO

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 805/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 643/2021

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a dos de julio de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 293/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MANUEL GABRIEL JIMENEZ LOPEZ en nombre y representación de GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA, contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 805/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Lorenzo frente a, GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA, BAKER TILLY CONCURSAL SLP y OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. Mª LUISA GIL MEANA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" Primero.- D. Lorenzo, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., (en adelante Ombuds), con una antigüedad en el servicio de 1-12-2013, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, a tiempo completo y un salario diario bruto de 52,63 euros, incluida parte proporcional de pagas extras. La relación laboral se ha regido por el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.

La relación laboral la ha venido manteniendo D. Lorenzo con la empresa de seguridad que en cada momento ha resultado adjudicataria del servicio de seguridad contratado por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid S.A. (en adelante EMT), Lote 2. En concreto, D. Lorenzo pasó a prestar estos servicios por cuenta de Ombuds el día 1-12-2018, fecha en que dicha empresa resultó adjudicataria de la contrata de seguridad.

Segundo

El día 29-7-2019 el Juzgado de lo Mercantil 13 de Madrid declaró a Ombuds en situación de concurso voluntario de acreedores en el procedimiento número 1199/2019 . En ese momento, la contrata con la EMT seguía vigente, teniendo una fecha de f‌inalización prevista para el día 30-11-2018. No obstante lo anterior, a la vista de la declaración de concurso, EMT procedió a efectuar una nueva licitación del servicio, resultando adjudicataria del Lote 2, la empresa GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD S.A. (en adelante Grupo Control), que se hizo cargo del servicio con fecha 11-6-2020.

Previamente, el día 1-6-2020 Ombuds remitió a Grupo Control el listado y la documentación referida al personal adscrito a la contrata a los efectos de la subrogación (un total de 94 trabajadores).

El día 10-6-2020, Grupo Control remitió a Ombuds escrito en el que invocando una reducción de las horas de servicio adjudicadas por EMT no iban a proceder a la subrogación de 25 trabajadores (entre ellos D. Lorenzo ) e invocando el no cumplimiento de los requisitos de antigüedad en el servicio, no iban a subrogar a 10 trabajadores. El escrito obra a los folios 147 y 148 y aquí se da por reproducido.

Ombuds contestó por escrito a Grupo Control, el cual obra al folio 152 y aquí se da por reproducido.

Tercero

El día 9-6-2020 D. Lorenzo recibió escrito de Ombuds con el siguiente contenido: "el próximo día 10-6-2020, causará baja en esta empresa, pasando a depender desde el día 11 de junio de 2020 de la empresa GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD S.A., quien ha resultado ser la nueva adjudicataria del servicio de vigilancia de la EMT Empresa Municipal de Transportes - LOTE 2., de la provincia de Madrid, en el que usted venía prestando sus servicios". El escrito obra al folio 111 y aquí se da por reproducido.

Cuarto

Llegado el día 10-6-2020 Ombuds cursó la baja de D. Lorenzo en la seguridad social.

El día 11-6-2020 Grupo Control asumió el servicio de vigilancia contratado por la EMT, Lote 2, subrogando a un total de 59 trabajadores entre los que no se encontraba D. Lorenzo .

Quinto

No consta que D. Lorenzo ostente o haya ostentado en el año anterior a junio de 2020 la condición de representante legal de los trabajadores.

Sexto

El día 26-6-2020 se presentó papeleta de conciliación no constando que el SMAC convocara el acto. El día 22-7-2020 se presentó demanda.

Séptimo

El día 12-5-2020 El Juzgado de lo Mercantil 13 de Madrid, en procedimiento número 478/2020, pieza incidente concursal, expediente laboral, acordando extinguir por causas económicas la relación laboral entre la concursada Ombuds y los trabajadores afectados por la medida. D. Lorenzo quedaba incluido como trabajador afectado en el Anexo III, f‌ijándose como plazo límite autorizado a la administración concursal para llevar a cabo la extinción el día 26-6-2020.

En el indicado auto, el cual obra a los folios 68 a 83 (anexos incluidos), se hacía constar de un modo que "para el caso de que los referidos trabajadores sean subrogados por una tercera empresa, quedarán automáticamente desafectados del presente ERE".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

1º. Que teniendo a D. Lorenzo por DESISTIDO de la demanda de despido presentada contra la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A., debo absolver a ésta sin entrar en el fondo del asunto.

2º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto D. Lorenzo contra GRUPO CONTROL COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 11-6-2020, condenando a dicha entidad a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notif‌icación de esta resolución, OPTE entre readmitir al actor o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (11.433,87 euros). De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la f‌irmeza de la sentencia, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notif‌icación de sentencia a razón de 52,63 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la f‌irmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notif‌icación de sentencia; Y todo ello con ABSOLUCIÓN de OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., y habiéndose dado intervención a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte GRUPO CONTROL EMPRESA

DE SEGURIDAD SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26 de mayo de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con la sentencia dictada formalizó recurso de suplicación Grupo Control Empresa de Seguridad SA, el cual fue impugnado por la parte actora y por la empresa codemandada con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente que se haga constar que el 14 de enero de 2021 planteó cuestión de competencia previa a la vista del juicio, sobre la que no se resolvió sino hasta la sentencia, por lo que solicita que se haga constar este dato, lo que no procede por no tratarse de hecho probado alguno sino de una actuación dentro del proceso.

SEGUNDO

Por el cauce de los apartados a) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita que se retrotraigan las actuaciones al momento en que se encontraban cuando considera que se han infringido normas o garantías del procedimiento que le ocasionan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 1814/2022, 22 de Junio de 2022
    • España
    • 22 June 2022
    ...tanto de una sucesión de empresas como de una subrogación por obligación convencional o contractual. Como declaró la sentencia del TSJ de Madrid de 2/7/21, dictada en el recurso 293/21 la alegación de dicha sucesión o subrogación para dejar sin efecto el despido acordado en el auto del juez......
  • STSJ Cataluña 743/2022, 7 de Febrero de 2022
    • España
    • 7 February 2022
    ...no producen vinculación de cosa juzgada en este orden al dirimir sobre las mismas. En idéntico sentido, cabe citar la STSJMadrid de 2 de julio de 2021 (recurso 293/2021), af‌irmándose que "en este concreto punto, que es el objeto del litigio competencial objeto de este procedimiento, el Gob......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR