STSJ Andalucía 1814/2022, 22 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2022
Número de resolución1814/2022

Recurso Nº 2857/20 - K Sentencia nº 1814/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veintidós de junio dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1814/22

En los recursos de suplicación interpuestos por Transformados Agrícolas Los Alcores SLU y por Cooperativa Agraria Naranjera Los Alcores contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla, dictada en los autos 622/2018; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ruperto contra Cooperativa Agraria Naranjera Los Alcores, Sociedad Cooperativa Andaluza, declarada en concurso, Transformados Agrícolas Los Alcores SLU y Texmar Trading SL, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17/12/19 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1) Don Ruperto ha venido prestando sus servicios para CANLA desde el día 1 de enero de 1985, con la categoría profesional de of‌icial administrativo, percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de 53,71 euros.

2) CANLA fue declarada en concurso de acreedores y por auto de 8 de febrero de 2018 dictado por el juzgado de lo mercantil número uno de los de Sevilla se acuerda la apertura de la fase de liquidación.

Se dicta auto en fecha 18 de mayo de 2018 por el que se aprueba el plan de liquidación presentado.

3) En fecha 26 de junio de 2018 se presenta solicitud de conciliación por el trabajador para la extinción del contrato de trabajos suscrito con CANLA y se celebra acto de conciliación con el resultado que obra al folio 16 de las actuaciones y que se da por reproducido.

Con fecha 27 de junio de 2018 se presenta demanda de extinción de contrato de trabajo por don Ruperto frente a CANLA

4) En fecha 29 de junio de 2018, se otorga escritura de constitución de Transformados Agrícolas Los Alcores S.L. por Texmar Trading S.L., único socio y administrador de aquella (folio 476 y siguientes)

5) Tras la oportuna subasta, en fecha 5 de julio el 2018 se otorga escritura pública de compraventa de activos de unidad productiva entre CANLA como vendedor y Texmar Trading S.L. en nombre de Transformados Agrícolas Los Alcores, en formación, como comprador, en virtud de la cual se trasmite una serie de bienes integrantes del activo (folios 189 y 193) valorada en 4.500.000 euros.

En la escritura pública manif‌iesta la administración concursal que la sociedad adjudicataria se subroga en cuatro contratos de trabajo y que dicha administración concursal contrae la obligación de extinguir todos los contratos laborales vigentes salvo la de los cuatro trabajadores

Dicha escritura pública obra a los folios 181 a 241 de las actuaciones y se da por reproducida.

6) Tranformados Agrícolas Los Alcores S.L. queda inscrita en el Registro Mercantil en fecha 17 de julio de 2018.

7) Representantes de los trabajadores y la administración concursal llegan a un acuerdo en fecha 6 de julio de 2018, expresando la falta de necesidad de iniciar un período de consultas y tras una sola reunión acuerda la extinción de 25 contratos de trabajo f‌ijo y 17 contrato de f‌ijo discontinuos con la indemnización de 20 días de salario con el tope máximo de una anualidad, salario regulador que incluirá todos los conceptos y antigüedad establecida según la legislación vigente.

Se indica que las indemnizaciones se abonarían simultáneamente a la comunicación del cese de la relación laboral.

Igualmente se acuerda que mientras que se tramita expediente los trabajadores disfrutarán de un período de vacaciones.

El trabajador se encuentra incluido en el acuerdo.

El acuerdo obra los folios 256 a 262 de las actuaciones y que se da por reproducido.

8) En fecha 5 de julio de 2018, se le entrega al trabajador comunicación de que se iba a solicitar del juez del concurso la aprobación de un expediente de extinción de las relaciones laborales por causas económicas y técnicas, sirviendo la notif‌icación de inicio del expediente de extinción colectiva de los contratos de trabajo y los preavisos procedentes.

Se le indica igualmente que con efectos de 9 de julio de 2018 y mientras se tramita expediente de extinción colectiva y se pueden hacer efectivo las resoluciones con el abono correspondiente indemnización y liquidaciones, se le solicita al trabajador el disfrute de un período de vacaciones

Se indica en la comunicación que se ha procedido a la transmisión de las instalaciones de la cooperativa a la mercantil que ha resultado adjudicataria.

La comunicación al trabajador referida obra al folio 527 y se da por reproducida.

9) Se presenta solicitud para realizar regulación de empleo en el juzgado de lo mercantil que dicta diligencia de ordenación de 10 de julio de 2018 en la que se indica que no siendo necesaria la apertura del período consultas remítase copia del expediente a la autoridad laboral

Finalmente, en fecha 30 de julio de 2018 se dicta auto por el juzgado de lo mercantil por el que se declara extinguido 25 contratos de trabajo f‌ijo y 17 contrato de f‌ijo discontinuos, entre los que se encuentra el demandante.

El auto obra los folios 303 a 304 de las actuaciones y se da por reproducido.

10) El 30 de julio de 2018 se da de baja al trabajador en Seguridad Social

11) El trabajador interpone papeleta de conciliación impugnando el despido el 30 de julio de 2018, celebrándose el acto de conciliación en fecha 10 de septiembre de 2018, con el resultado que obra al folio 131 de las actuaciones y que se da por reproducida. En fecha 30 de julio de 2018 se interpone demanda de despido.

12) En fecha 31 de julio de 2018 se transf‌iere a la cuenta del trabajador la indemnización por la extinción del contrato por importe de 19.356,74 euros.

En el acto del juicio el trabajador se desiste de la acción de extinción del contrato manteniendo la del despido

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por Transformados Agrícolas Los Alcores SLU y por Cooperativa Agraria Naranjera Los Alcores. Ambos recursos fueron impugnados por el trabajador.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Transformados Agrícolas Los Alcores SLU y Cooperativa Agraria Naranjera Los Alcores han formulado recursos de suplicación frente a la sentencia que, con estimación de la demanda formulada por D. Ruperto, declaró improcedente el despido del trabajador llevado a cabo el 30/7/18, con condena solidaria de ambas empresas a las consecuencias derivadas de dicha declaración. Ambos recursos fueron impugnados por el trabajador.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del artículo 193 LRJS plantean ambos recurrentes sendos motivos de recurso en los que solicitan nulidad de actuaciones por infracción de los artículos 3.h) LRJS, 57 bis ET, 86 ter 1 y 2 LOPJ y 8.2 y 64. 1. 2. 8 párrafo 2º y 10 de la Ley Concursal. Alegan que la jurisdicción social no es competente para el conocimiento de la demanda de despido planteada, ya que la extinción de la relación laboral del actor se produjo en virtud de expediente colectivo de extinción que se tramitó en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla.

Para la resolución del presente recurso se ha partir de los siguientes datos de interés que resultan del relato de hechos probados, a saber: 1 . El actor prestó servicios para Cooperativa Agraria Naranjera Los Alcores (Canla) desde 1/1/85; 2 . Por auto de 8/2/18 la citada empresa fue declarada en concurso, aprobándose el 18/5/18 plan de liquidación; 3 . El 29/6/18 se constituyó la sociedad Transformados Agrícolas Los Alcores SL. Fue inscrita en el Registro el 17/7/18; 4 . El 5/7/18 Canla transmite a la nueva empresa una serie de bienes integrantes del activo valorados en 4,500.000 €; La venta se documentó en escritura pública en la que la administración concursal manifestó que la sociedad adjudicataria se subrogaría en las relaciones laborales de 4 trabajadores de Canla y que se comprometía a la extinción del resto de las relaciones laborales; 5 . Tras los trámites correspondientes y acuerdo con los representantes de los trabajadores, el 30/7/18 el Juzgado de lo Mercantil dictó Auto por el que declaró extinguidas las relaciones laborales de 42 trabajadores, entre ellos el actor; 6 . El 31/7/18 se le abonó la indemnización correspondiente; y 7 . El 30/7/18 el trabajador presentó papeleta de conciliación y demanda de despido en la que solicitó que se declarase...

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