STSJ Castilla-La Mancha 1243/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1243/2021
Fecha16 Julio 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01243/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45165 44 4 2017 0000092

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000650 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000088 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña VILLAPHONE SL

ABOGADO/A: ALBERTO GANGA RUIPEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, Paulina

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, RAFAEL GOMEZ ALVAREZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrada Ponente: Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

En Albacete, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1243/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 650/2021, sobre Despido, formalizado por la representación de VILLAPHONE, SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, en los autos número 88/2017, siendo recurridos; DOÑA Paulina, FOGASA y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16/11/2017, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, en los autos número 88/2017, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Paulina frente a VILLAPHONE SL y frente al FOGASA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la procedencia del despido que tuvo lugar con efectos 24 de enero de 2017, consolidando la actora la indemnización percibida y declarándola en situación de desempleo por causa a ella no imputable

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por DOÑA Paulina frente a VILLAPHONE, SL y frente al FOGASA en materia de RECLAMACION DE CANTIDAD debo condenar y condeno a la empresa demandada VILLAPHONE SL al abono a la actora de la cuantía de 4.476,69 euros, cuantía que devengará el interés de mora del 10%.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Doña Paulina, cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, ha prestado servicios para la empresa demandada en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo en el centro de trabajo sito en la calle Santa Trinidad 53-56 de Talavera de la Reina, dedicada a la actividad de comercio, desde el 21 de noviembre de 2005, con la categoría de asesora y salario mensual, según nóminas, de 1.358,52 euros con inclusión de prorrata de pagas extras, cuando debió cobrar la cantidad de 1.616,31 euros con inclusión de prorrata de pagas extras según el Convenio Colectivo del Comercio Vario de la Comunidad de Madrid aplicable a la relación de autos.

SEGUNDO.- Con fecha 24 de enero de 2017 la empresa comunica a la trabajadora la extinción de la relación laboral con fecha de efectos 24 de enero de 2017 por causas objetivas de carácter económico y organizativas que obligaban a la empresa al cierre del establecimiento sin solución de continuidad ubicado en Talavera de la Reina, calle Trinidad 53, 56 según carta que aparece trascrita en la demanda que se estima probado y se da por reproducido comunicando la imposibilidad de reubicar a la trabajadora en otro centro de trabajo de la empresa por no existir vacantes a fecha de extinción de la relación laboral con la actora, lo que obligaría a la amortización de dos puestos de trabajo para la rentabilidad de los centros afectados.

En tal comunicación se le indica que mediante transferencia bancaria se pone a su disposición la indemnización legalmente establecida de 9.553,50 euros.

TERCERO.- La empresa procedió al cierre del centro de trabajo y al despido por causas objetivas de los dos trabajadores del centro de Talavera de la Reina, calle Trinidad.

CUARTO.- El resultado económico de la empresa demandada en el último trimestre del año 2015 fue de pérdidas en cuantía de 28.055,21 euros mientras que en el centro de trabajo en el que prestaba servicios la actora en el año 2016 el primer trimestre la cuenta de pérdidas y ganancias arrojaba benef‌icios por importe de 16.769,30 euros. El segundo trimestre ref‌leja pérdidas por valor de 17.235,34 euros, el tercer trimestre ref‌lejaba pérdidas en cuantía de 17.584,20 euros y el último trimestre de 2016 la cuenta de pérdidas y ganancias arrojaba un resultado positivo de 14.706,58 euros (documentos del ramo de prueba de la parte demandada). Se desconoce el resultado económico de la empresa en el último trimestre del año 2016.

Con fecha 24 de enero de 2017 se acuerda resolver el contrato de franquicia suscrito el 24 de noviembre de 2015 entre la demandada y The Phone House Spain, SLU y se comunica a la Agencia Tributaria la baja de la actividad de comercio en el local sito en la calle Trinidad 53 de Talavera de la Reina con fecha de efectos 24 de enero de 2017 mediante el modelo 036.

El centro de trabajo de la mercantil, sito en calle Santa Trinidad 53-56 Talavera de la Reina, se halla cerrado.

QUINTO.- A la actora le era abonado por la empresa un salario base de 727,47 euros mensuales cuando según Convenio aplicable debía ser de 942,24 euros. De igual modo venía cobrando un plus transporte por importe de 67,94 euros cuando según Convenio debía ser de 75,16 euros. Además, la empresa ha dejado de abonar al trabajador la p.p. paga extra de julio y diciembre 2016 en las cuantías indicadas en el hecho cuarto de la demanda y atendiendo al salario f‌ijado en convenio de aplicación, siendo el total adeudado por diferencias salariales de febrero a diciembre de 2016 más las pagas extraordinarias de 2016, el importe de 4.476,69 euros.

SEXTO.- La demandante tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta según resolución del INSS de fecha 6 de julio de 2017.

SEPTIMO.- El demandante no ostenta la representación legal de los trabajadores ni consta su af‌iliación sindical.

OCTAVO.- El día 23 de febrero de 2017 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 7 de febrero de 2017, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de VILLAPHONE, SL, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo se dicto sentencia en el procedimiento número 88/2017 instado en reclamación por despido y cantidad, estimando parcialmente la pretensión instada, declarando la procedencia del despido que tuvo lugar con efectos de 24 de enero de 2017, y condenando a la parte demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 4.476.69 €, cuantía que devengara el interés de mora del 10%.

Frente a dicha sentencia formularon recurso de suplicación ambas partes, si bien la parte actora desistió del mismo, manteniéndose únicamente el recurso interpuesto por la parte demandada alegando para ello tres motivos, el primero al amparo del artículo 193 a) de la LRJS, con solicitud de nulidad de la sentencia y reposición de loa autos a su momento inicial por haberse cometido una infracción de las garantías del procedimiento habiendo provocado indefensión a dicha parte; el segundo para instar conforme a la letra b) del citad precepto la modif‌icación de hechos probados, y el tercero en base a la letra c) por infracción del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

El indicado recurso fue impugnado.

Para la resolución del recurso ha sido necesario requerir al Juzgado la remisión de la prueba documental aportada en el acto del juicio oral.

SEGUNDO

Iniciando el examen del primero de los motivos al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 a) de la LRJS alega infracción del articulo 74.1 LJS, del articulo 230.1 LOPJ y artículos 146, 147 y 187 de la LEC con vulneración del artículo 24.2 CE, planteando dicho motivo ante la sorpresa de no formar parte de las actuaciones facilitadas por el Juzgado para la formalización del recurso la grabación en DVD de la vista oral celebrada el día 14.11.2017, ni tampoco acta sustitutoria levantada por el Letrado de la Administración de Justica, indicando que muchas de las alegaciones a las que se ref‌iere el Hecho Probado Quinto y el Fundamento de Derecho Tercero fueron tratadas en la vista oral y muchas de ellas o no han tenido contestación por el Juzgador a quo en la sentencia o bien han sido resueltas en otro sentido distinto al que se planteó, lo que es posible apreciar ante la ausencia de grabación, igualmente esa ausencia impide a la parte hacer referencias directas a como expuso las cuestiones en la vista oral y como al invertirse la carga de la prueba por razón de la materia del despido, se produjo indefensión en cuanto a las cuestiones relativas a la reclamación de cantidad, especialmente dado el...

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