STSJ Islas Baleares 174/2021, 25 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2021
Número de resolución174/2021

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTE NCIA: 00174/2021

NIG: 07040 44 4 2018 0005164

RSU RECURSO SUPLICACION 0000105 /2021

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1068 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de PALMA DE MALLORCA

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma, a 25 de mayo de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación núm. 105/2021, formalizado por el letrado D. Jorge Aparicio Marbán, en nombre y representación de D. Pio, contra la sentencia nº 379/2019 de fecha 27 de noviembre de 2019 ( Auto de Aclaración de fecha 19 de diciembre de 2019), dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Palma, en sus autos demanda número 1068/2018, seguidos a instancia del recurrente frente a las empresas Groundforce PMI 2015 UTE, Globalia Handling S.A.U. e Iberhandling S.A., representadas por el letrado D. Miguel Moragues Sbert, en materia de reclamación de cantidad, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Pio, titular del DNI nº NUM000, prestó servicios por cuenta de la empresa IBERIA

    L.A.E. OPERADORA S.U. con categoría profesional de agente de servicios auxiliares (operario), personal de tierra, siendo f‌ijo de jornada regular, en el centro de trabajo sito en el Aeropuerto de Palma de Mallorca, siendo subrogado a la empresa demandada GROUNDFORCE PMI 2015 UTE en fecha 1 de febrero de 2016.

  2. - La empresa GROUNDFORCE PMI 2015 UTE se integra por las empresas GLOBALIA HANDLING S.A.U. e IBERHANDLING S.A.

  3. - El trabajador percibió de IBERIA, por el período comprendido de enero a diciembre de 2015, nóminas comprensivas de los siguientes conceptos: salario base, premio de antigüedad, gratif‌icación adicional,

    complemento transitorio, indemnización residencia, prima productividad, plus área, plus de asistencia, plus de f‌lexibilidad, complemento de antigüedad ad personam, plus nocturnidad, además de pagas extraordinarias.

    Que el salario bruto cobrado en IBERIA LAE por la parte actora durante todo el año 2015 por conceptos f‌ijos (con reducción de jornada del 12'5% durante 4 meses, desde el 1 de junio de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015 incluidos), ascendió a 28.535'59 €.

    Si el actor no hubiere disfrutado de reducción de jornada, trabajando al 100%, hubiera percibido en IBERIA

    31.631'81 € brutos, por conceptos f‌ijos, según parte actora, o bien 31.605'46 € según demandada

  4. - EL trabajador demandante percibió de GROUNDFORCE, por el trabajo prestado de enero a diciembre de 2016, nóminas comprensivas de los siguientes conceptos: salario base, complemento de puesto, plus de transporte, plus ad personam, plus nocturnidad, horas festivas, plus de ajuste variables, pagas extra.

    El salario bruto cobrado en GROUNDFORCE PMI 2015 UTE por la la actriz durante todo el año 2016 por conceptos f‌ijos (con reducción de jornada del 12'5% durante 10 meses, desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 incluidos), ascendió a:

    - 28.554'26 €, si se incluye el plus de transporte como concepto f‌ijo,

    - o bien 26.238'98 €, si se excluye dicho complemento de tales conceptos.

  5. - El Art. 73.1.D) del convenio colectivo general del sector de handling establece:

    "A los trabajadores y trabajadoras procedentes de la empresa cedente, tanto en los supuestos de subrogación total como parcial, les será de aplicación el Convenio Colectivo o Acuerdo de la Empresa cesionaria. No obstante, la empresa cesionaria deberá respetar a los trabajadores y trabajadoras subrogados y subrogadas, como garantías «ad personam», los siguientes derechos:

    1. La percepción económica bruta anual, en caso de realizar las mismas variables. En cuanto a las variables, la empresa cesionaria abonará al trabajador o trabajadora el volumen de variables realmente realizado, garantizando el precio unitario que los conceptos variables tenían en la empresa cedente, siempre y cuando éste sea superior al de la empresa cesionaria, hasta el volumen realizado en aquélla. El resto, si lo hubiere, se abonarían al precio unitario vigente en la cesionaria. A tal efecto, se considerarán las realizadas en los últimos doce meses, si bien en el futuro se abonarán las que se realicen.

    En cuanto al complemento «ad personam» que se determine en cada caso, conforme al sistema retributivo vigente en las empresas cesionarias, será competencia de estas, en el marco de sus respectivos convenios colectivos, la determinación del reparto de los incrementos salariales que en su caso pudieran acordarse.

    En el caso de que las percepciones económicas derivadas de la aplicación del convenio colectivo de la empresa cesionaria sean más favorables, le serán de aplicación éstas.

    Este sistema deberá volver a aplicarse cada vez que el trabajador o trabajadora sea subrogado/a otra empresa, a f‌in de que su retribución anual se adapte a los conceptos y cuantías de aplicación en la nueva empresa, de modo que se calculen las nuevas condiciones".

  6. - El actor tiene reconocido un "plus ad personam" en GROUNDFORCE que asciende a 938'50 € cuando trabaja a jornada completa, y con reducción de jornada al 12'5% asciende a 821'18 €.

  7. - Se ha agotado la vía conciliatoria previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA deducida a instancia de D. Pio contra las empresas GROUNDFORCE PMI 2015 UTE, GLOBALIA HANDLING S.A.U. E IBERHANDLING S.A:

- DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del trabajador a que se le reconozca que la garantía económica por conceptos f‌ijos en la empresa IBERIA LAE durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre del mismo año es de 31.631'23 €;

- ABSOLVIENDO A LAS EMPRESAS GROUNDFORCE PMI 2015 UTE, GLOBALIA HANDLING S.A.U. E IBERHANDLING S.A. DEL RESTO DE PEDIMENTOS FORMULADOS EN EL ESCRITO DE DEMANDA.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca se dictó Auto de Aclaración de fecha 19 de diciembre de 2019 cuya parte dispositiva dice:

QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO ACLARAR LA SENTENCIA DICTADA EN LOS PRESENTES AUTOS EN FECHA

26 DE NOVIEMBRE DE 2019 rectif‌icando LA REDACCIÓN DEL FALLO, PRIMER PÁRRAFO DECLARATIVO, en el sentido siguiente:

- DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del trabajador a que se le reconozca que la garantía económica por conceptos f‌ijos en la empresa IBERIA LAE durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre del mismo año, trabajando al 100% de la jornada, es de 31.631'23 €;

ÚNASE esta resolución a la sentencia que aclara, llevando el original al LIBRO DE SENTENCIAS junto a la misma, quedando copia testimoniada en las actuaciones.

CUARTO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de D. Pio y que fue impugnado por la representación de las empresas Groundforce PMI 2015 UTE, Globalia Handling S.A.U. e Iberhandling S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declara textualmente el derecho del trabajador demandante a que sea reconocida la garantía económica por conceptos f‌ijosen la empresa durante el periodo comprendido entre el 1 enero 2015 y el 31 diciembre del mismo año es de 31.631,23 euros trabajando al 100% la jornada .

La pretensión ejercitada venía relacionada con el importe retributivo de la garantía "ad personam" que la empresa cesionaria debería en su caso haber abonado al trabajador demandante tras la subrogación efectuada y según el contenido del artículo 73 del Convenio Colectivo del sector de asistencia en tierra.

La única reclamación planteada en el recurso atañe al concepto del complemento de transporte a efectos de su exclusión o no de las percepciones f‌ijas. En efecto, la específ‌ica discusión articulada en el recurso viene delimitada de este modo a efectos respectivamente de su cómputo como percepción f‌ija o como variable, oponiéndose la parte demandada a la tesis mantenida por la parte demandante. La parte impugnante del recurso conforma su escrito de oposición al recurso al plano estrictamente teórico legal -al no reseñar de elementos cuantitativos .

Respecto de la inadmisión del recurso de suplicación -como def‌iende la parte que impugna el recurso- procede como ha tenido oportunidad de señalar la Sala en sus precedentes y así en sentencia de fecha 6 mayo 2020, el acceso suplicación por cuanto ha venido afectando a un gran número de trabajadores en similares circunstancias profesionales, habiendo sido efectuadas las correspondientes reclamaciones en la misma dirección, conforme la sentencia precedente también de esta Sala de 22 junio 2020.

SEGUNDO

De entrada, debe reiterarse conforme a los precedentes habidos en recursos planteados ante esta Sala, en sentencia de 18 junio 2018 señalamos como: "El Art. 73.1.D) del convenio de aplicación establece: "A los trabajadores y trabajadoras procedentes de la Empresa cedente, tanto en los supuestos de subrogación total como parcial, les será de aplicación el Convenio Colectivo o Acuerdo de la Empresa cesionaria.

No obstante, la empresa cesionaria deberá respetar a los trabajadores y trabajadoras subrogados y...

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