ATS, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/09/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3414/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: DRV / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3414/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 15 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 7 de los de Granada se dictó sentencia en fecha 27 de mayo de 2019, en el procedimiento nº 755/18 seguido a instancia de D. Aurelio contra Bankia SA y siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre tutela de derechos fundamentales, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en fecha 27 de febrero de 2020, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 30 de julio de 2020 se formalizó por el letrado D. Juan José González Hernández en nombre y representación de D. Aurelio, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 26 de mayo de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción y por falta de determinación y fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Recurre el trabajador demandante la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Granada) de 27 de febrero de 2020, recaída en procedimiento seguido por tutela de derechos fundamentales, al sostener el trabajador haber sido discriminado dentro de la entidad demandada y al abono de daños y perjuicios por el importe de 25.001 euros, y en la que se confirma el fallo combatido adverso a la pretensión rectora de autos.

Frente a dicho pronunciamiento se alza, como hemos anticipado, el demandante presentando un escrito de interposición que adolece de graves defectos formales, lo que determina que deba ser rechazado.

  1. Así, en primer lugar, el escrito del recurso no lleva a cabo una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada, en los términos establecidos en el art. 224.1 a) LRJS, en relación con los arts. 221.2.a) y 219 de dicha Ley, pues dicho requisito exige una comparación de los hechos de las sentencias, del objeto de las pretensiones y de sus fundamentos a través de un examen comparativo que, aunque no sea muy detallado, resulte suficiente para ofrecer a la parte recurrida, al Ministerio Fiscal y a la propia Sala los términos en que la parte recurrente sitúa la oposición de los pronunciamientos (por todas, SSTS 25-7-18 Rec 664/2017; 28-11-18 Rec 3808/2016 y 20-12-18 Recs 1055/2017 y 3288/2017 y 6-2-19 Rec 283/2017).

    En su lugar se limita a referir una parte de las sentencias comparadas, lo que no resulta suficiente para satisfacer dicha exigencia legal.

  2. Por otra lado, tampoco observa la recurrente el requisito de cita y fundamentación de la infracción legal, pues La Sala ha señalado con reiteración que el recurso de casación para la unificación de doctrina es de carácter extraordinario y debe por ello estar fundado en un motivo de infracción de ley, de acuerdo con el artículo 224 1. b) y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los apartados a), b), c) y e) del artículo 207 del mismo texto legal, y que dicha exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia, consiste en expresar "separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas"; de modo que dicho requisito "no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia". Así, por todas, SSTS 19-7-18 Rec 799/2017 y 2012/2017, 9-10-18 Rec 393/2016, 22-11-18 Rec 137/17, 19-12-18 Rec. 1328/17, 9-1-17 Rec 1800/17 y 24-1-19 Rec. 278/17.

    Razones - ambas - suficientes para inadmitir el recurso.

SEGUNDO

Por lo razonado, no habiendo el recurrente formulado alegaciones en el trámite oportuno, y de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin que proceda la imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Juan José González Hernández, en nombre y representación de D. Aurelio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 27 de febrero de 2020, en el recurso de suplicación número 1878/19, interpuesto por D. Aurelio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Granada de fecha 27 de mayo de 2019, en el procedimiento nº 755/18 seguido a instancia de D. Aurelio contra Bankia SA y siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre tutela de derechos fundamentales.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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