STSJ Comunidad de Madrid 423/2021, 14 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Junio 2021 |
Número de resolución | 423/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0018218
ROLLO Nº : 186/21
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID
Autos de Origen: 391/2019
RECURRENTE/S: DOÑA María Angeles
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a catorce de junio de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 423
En el recurso de suplicación nº 186/21 interpuesto por el Letrado D. BORJA DAVID VILA TESORERO, en nombre y representación de DOÑA María Angeles contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 17 DE NOVIEBRE DE 2020, ha sido Ponente la Ilma. Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
Que según consta en los autos nº 391/2019 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María Angeles contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17 DE NOVIEBRE DE 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Angeles frente y como demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los demandados de cuantas peticiones de condena se han hecho valer por la parte actora, en la demanda que inicia este procedimiento, frente a ellos.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- La demandante Dª María Angeles, mayor de edad, figura afiliado a la Seguridad Social. Su actividad habitual es la de secretaria administrativa.
La demandante tiene reconocida la incapacidad permanente absoluta mediante resolución de fecha 02/01/19, con base reguladora de 1.532,29 euros y fecha de efectos de 19/10/2018.
Previa la correspondiente solicitud del actor, recayó dictamen del E.V.I. de fecha 03/01/2019
(Expediente administrativo e incontrovertido).
Tal dictamen fue confirmado por Resolución de la Entidad Gestora 02/01/2019.
(Expediente administrativo e incontrovertido).
Que la situación clínica actual del actor es:
- Retinosis pigmentaria avanzada con afectación severa a nivel campimétrico y visual central.
- AV Cc: OD: 0,4 no mejora con estenopeico OI: Cuenta dedos a 50 cm que no mejora con estenopeico.
- CV OVB Fiable, Escotoma absoluto sin respeto de grados centrales. OD. Fiable. Escotoma anular severo: respeto parcheado de 4-6ºcentrales horizontales y 4º verticales.
Las limitaciones orgánicas y funcionales las derivadas del cuadro clínico.
La base reguladora de la pretensión solicitada es de 1.532,29 complementos de 955,49 euros y fecha de efectos de 19/10/2018
Los informes de la sanidad pública aportados por el demandante, se han relatado en el Informe Médico de Evaluación de la Incapacidad Laboral.
Se ha agotado la vía previa administrativa.
Se tiene por reproducido el expediente tramitado".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 9.06.21.
Frente a la sentencia de instancia, que desestimado la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos; se alza en suplicación la representación procesal de Doña María Angeles destinando su primer motivo de recurso, construido sobre la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia. En concreto interesa el actor se adicione un novedoso ordinal que diga que: "La actora se incorporó al mercado laboral en fecha 14 de octubre de 1981 prestando servicios en SONY MUSIC ENTERTAINMENT SL. Con fecha 1 de septiembre de 2002 causó alta en el RETA. La actora obtuvo el permiso B1 de conducción de vehículos a motor en fecha 11 de octubre de 1994". La actora está afilia da a la ONCE desde el 7 de mayo de 2008. En el año 2002 la AV era AO de 273 (0.66). en 2008 su AV era de 0.7 en OD y de 0.55 en OI siendo su CV igual a 10º en AO."
Como tiene declarado el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia (Sentencia de 5 de abril de 2016, recurso 159/2015 por todas) la revisión de hechos probados solo puede tener acogida si el documento de que se trate tiene una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados de forma clara, directa y patente sin necesidad de argumentos, deducciones, conjetura o interpretaciones valorativas.
Atendiendo a la anterior doctrina jurisprudencial el motivo se admite parcialmente, pues a excepción de la certificación expedida por la Jefa del Departamento de Servicios sociales para Afiliados de la ONCE (folio
26) que no deja de ser una testifical documentada y, por consiguiente, resulta ser medio de prueba imposible de ser revisado en la extraordinaria sede en que nos hallamos (así por todas Sentencia de la Sala Cuarta de 24-01-2020, recuc. 3962/2016); el resto de datos que se tratan de elevar a verdad procesal se deducen sin mayor dificultad de los documentos que se citan, en concreto: el informe de vida laboral, parte de interconsulta de 9 de mayo de...
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ATS, 19 de Abril de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de junio de 2021, en el recurso de suplicación número 186/21, interpuesto por D.ª Aurora, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid de fecha 17 de noviembre de 2020, en el......