STSJ Comunidad de Madrid 609/2021, 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución609/2021
Fecha18 Junio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0011900

Recurso número: 286 /2021

Sentencia número: 609/2021

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 286/2021, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ANGEL COZAR RODRIGUEZ, en nombre y representación de Dª. María Angeles contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2020, aclarada por auto de 21 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 282/2020, seguidos a instancia de la recurrente contra MOOVE SERVICIOS COMPARTIDOS SL, SIARGAO DIRECTORSHIP, S.L. y MINISTERIO FISCAL sobre Despido, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Dª María Angeles ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada MOOVE SERVICIOS COMPARTIDOS SL mediante contrato de trabajo con antigüedad reconocida desde el 27/6/2019 (doc. 1 de la demandada) con categoría de of‌icial 2ª administrativa, con un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas de 1.500 euros (documental e incontrovertido).

SEGUNDO

En fecha 24/1/2020, la empresa despide a la parte actora, con fecha de efectos de ese mismo día mediante carta de despido que obra unida a las actuaciones y se da íntegramente por reproducida.

TERCERO

La empresa por este concepto de despido improcedente, ha sido incontrovertido que se abonó a la trabajadora la cantidad de 985,48 euros (incontrovertido).

CUARTO

La trabajadora al tiempo de despido estaba embarazada (documento 2 aportado por la trabajadora que se da por reproducido).

QUINTO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación, con resultado sin efecto por no comparecencia de la demandada (documento de la demanda).

SEXTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda interpuesta por Dª María Angeles, contra SIARGAO DIRECTORSHIP, S.L., MOOVE SERVICIOS COMPARTIDOS SL., y MINISTERIO FISCAL con las consecuencias inherentes a dicha declaración, condenándose a la Empresa empleadora MOOVE SERVICIOS COMPARTIDOS SL a la readmisión inmediata de la trabajadora con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al Despido, y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la efectividad del mismo (24/1/2020) hasta la fecha de la notif‌icación de la presente resolución a la demandada, con devolución, en su caso, de la cantidad que hubiera podido percibir en concepto de indemnización por despido, que en este caso ascendió a 985,48 euros.

Se absuelve al resto de codemandadas de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 21 de diciembre de 2020, emitiéndose el siguiente fallo o parte dispositiva:

"SE ACUERDA SUBSANAR la omisión advertida en Sentencia de fecha 21/10/2020, quedando recatado el Fallo en los siguientes términos:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Angeles, contra SIARGAO DIRECTORSHIP, S.L., MOOVE SERVICIOS COMPARTIDOS SL., y MINISTERIO FISCAL con las consecuencias inherentes a dicha declaración, condenándose a la Empresa empleadora MOOVE SERVICIOS COMPARTIDOS SL a la readmisión inmediata de la trabajadora con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al Despido, y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la efectividad del mismo (24/1/2020) hasta la fecha de la notif‌icación de la presente resolución a la demandada, con devolución, en su caso, de la cantidad que hubiera podido percibir en concepto de indemnización por despido, que en este caso ascendió a 985,48 euros.

Se absuelve al resto de codemandadas de los pedimentos de la demanda."

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 9 de abril de 2021 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SÉPTIMO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 2 de junio de 2021, señalándose el día 16 de Junio de 2021 para los actos de votación y fallo.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.-La sentencia de instancia ha declarado la nulidad del despido de la trabajadora demandante al haberse producido el mismo durante su situación de embarazo. En la demanda rectora de las actuaciones se solicitó una indemnización adicional de daños y perjuicios por importe de 6.251 euros, por aplicación del párametro previsto en el art. 40 LISOS para las faltas muy graves, al considerar que es evidente que la empresa al despedir estando embarazada lesiona su derecho constitucional a no ser discriminada por razón de sexo, por lo que debe ser resarcida por el daño ocasionado.

  1. - Esta última pretensión, omitida inicialmente en la sentencia, no fue acogida por el auto dictado en el recurso de aclaración instado por la demandante. En dicho auto se razona que la indemnización no procede por cuanto no se ha desglosado y determinado cuáles son los concretos daños y perjuicios que han sido irrogados a la demandante. A mayor abundamiento, añade que la parte actora no ha ejercitado ni una sola prueba ni aportado un nuevo indicio de los daños o de los perjuicios que ha sufrido y que se desconocen ( art. 217 LEC).

  2. - La trabajadora recurre en suplicación para mostrar su disconformidad jurídica con la desestimación de la indemnización solicitada. A tal efecto, formula un único motivo de suplicación articulado por el cauce del apartado c) del art. 193 de la LRJS. En él se denuncia la infracción de la jurisprudencia contenida en las SSTS de 19 de diciembre de 2017, rec. 624/2016; de 24 de octubre de 2019, rec. 12/2019; y de 19 de mayo de 2020, rec. 2911/2017.

  3. - Argumenta que tanto del art. 183.1 de la LRJS como de la jurisprudencia citada se desprende que los daños morales son indemnizables, daños que existen por el solo hecho de la actuación vulneradora o de la mera acreditación de la lesión que considera consustancial a la declaración de nulidad del despido por la causa del apartado b) del art. 55.5 del ET. A continuación, parte de la legitimidad de tomar como referencia la LISOS y arguye que la indemnización no solo tiene una f‌inalidad resarcidora del daño sino de prevención general de conductas semejantes.

  4. - La empresa, si bien no compareció al acto del juicio en la instancia, sí lo hace en esta sede de suplicación para oponerse al recurso por medio de la impugnación. Alega en su escrito que el art. 55.5 del ET contiene dos bloques diferenciados: 1) el despido que tiene por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o el despido que se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador; y 2) el despido producido en cualquiera de las situaciones contempladas en los apartados a) a c), entre ellos, el despido de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comiento del período de suspensión a que se ref‌iere la letra a).

  5. - A continuación, tras rememorar las SSTS de 17 de marzo de 2009 y 6 de mayo de 2009 y aludir a la protección objetiva y reforzada que se dispensa al embarazo, cita las sentencias de este TSJ, sección tercera, de 23 de julio de 2020 y de 22 de febrero de 2019, en las que se niega la indemnización adicional con el siguiente argumento:

    En el referido precepto (el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) no se establece de forma taxativa que el trabajador haya de percibir una indemnización en todo caso en el supuesto de que se produzca una discriminación u otra lesión de los derechos fundamentales y libertades públicas, sino que lo vincula a que se hubiera producido un daño moral y otros...

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