STSJ Comunidad de Madrid 434/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2021
Número de resolución434/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0057099

Procedimiento Recurso de Suplicación 508/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Procedimiento Ordinario 1278/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 434/2021

Ilmos. Sres.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En Madrid a catorce de junio de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 508/2020, formalizado por el LETRADO D. CARLOS DOÑORO AYUSO en nombre y representación de Dña. Coro, contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número 1278/2018, seguidos a instancia de Dña. Coro frente a AVON COSMETICS SA, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante presta sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 2-11-10, con la categoría profesional de Operario de Almacén (grupo profesional 2).

SEGUNDO

La demandante ha estado en situación de IT por enfermedad común entre el 1-12-17 y el 27-9-18.

Durante dicho periodo, la mutua FREMAP ha abonado a la trabajadora la prestación de IT con una base reguladora diaria de 49,66 euros.

TERCERO

El Pacto de Articulación 2017-2018 establece "AVON complementará hasta el 100% del salario f‌ijo a todos los trabajadores, como viene haciendo, desde el primer día de ausencia por:

Incapacidad transitoria

Accidente

Enfermedad profesional"

CUARTO

Con fecha 20-2-18 se publica en el BOE las tablas salariales de 2018 del Convenio Colectivo estatal de perfumerías y af‌ines, y establece, para el Grupo 2, un salario anual de 16.126,34 euros (1.343,86 euros mensuales).

QUINTO

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Coro contra AVON COSMETICS, S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Coro, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/09/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02/06/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid dictó sentencia de fecha 26 de febrero de 2020 en los autos de Procedimiento Ordinario 1278/18 (en materia de reclamación de cantidad) desestimando la demanda interpuesta por doña Coro contra la empresa AVON COSMETICS, S.A., y absolviendo a la misma de las peticiones formuladas en su contra.

Frente a dicha resolución se alza en suplicación la representación de la trabajadora demandante. Se articula dicho recurso en un único motivo, formulado al amparo de lo dispuesto en el art.193 c) LRJS. El recurso ha sido impugnado por la representación de la empresa AVON COSMETICS, S.A.

SEGUNDO

En el único de suplicación, al amparo de lo previsto en el art.193 c) LRJS, se denuncia la infracción de los arts.26 y 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, " en análisis conjunto con el régimen de prueba previsto en los arts.217 y siguientes LEC "; y de la Sentencia del Tribunal Supremo 361/2019, de 17 de enero y de la Sentencia de la Audiencia nacional de 16 de mayo de 2017 (autos núm. 95/2017).

Sostiene en síntesis la recurrente que toda vez el complemento reclamado, al tratarse de una mejora voluntaria de la prestación de Incapacidad temporal, no retribuye una prestación laboral y, por tanto, no puede ser considerado como salario. Y siendo ello así, las cantidades abonadas por la empresa ni resultan transparentes,

ni pueden ser imputadas a aquel concepto no salarial, ni pueden tener la virtualidad liberadora de pago que se ref‌leja en la sentencia recurrida.

Pues bien, conviene recordar que por convenio colectivo o acuerdo puede...

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