Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

Fecha de publicación30 Junio 2021
Fecha25 Junio 2021
Número de registro2021/7728
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta123/2021
EmisorCortes de Castilla-La Mancha
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta
Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplicación de Procedimientos para la
Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación. [2021/7728]
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Principios de actuación.
Artículo 4. Comisión Delegada para los Fondos Europeos de Recuperación.
Artículo 5. La Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e
Instrumentos Financieros Europeos.
TÍTULO II. Medidas de agilización y simplicación de los procedimientos y actuaciones
CAPÍTULO I. Especialidades en la tramitación de procedimientos
Artículo 6. Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos.
CAPÍTULO II. Medidas de agilización de los convenios
Artículo 7. Simplicación de la tramitación de los convenios.
Artículo 8. Tramitación anticipada.
Artículo 9. Pago anticipado.
CAPÍTULO III. Medidas de agilización de las subvenciones y ayudas nanciables con fondos europeos
Artículo 10. Requisitos para la tramitación de subvenciones y ayudas.
Artículo 11. Régimen de autorización de gastos.
Artículo 12. Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones.
Artículo 13. Subvenciones de concurrencia no competitiva.
Artículo 14. Incremento del crédito.
Artículo 15. Justicación de la aplicación de subvenciones.
CAPÍTULO IV. Medidas para agilizar los procedimientos de contratación
Artículo 16. Autorización para contratar y autorización del gasto.
Artículo 17. Preferencia en la tramitación.
Artículo 18. Tramitación de urgencia y utilización del procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia.
Artículo 19. Anuncio de información previa.
Artículo 20. Criterios de adjudicación.
Artículo 21. Modelos de pliegos de contratación.
Artículo 22. División en lotes.
Artículo 23. Contratación conjunta del proyecto y la obra.
Artículo 24. Constitución de garantías denitivas.
Artículo 25. Identicación del contrato.
Artículo 26. Seguimiento de los procedimientos de adjudicación y de la ejecución de los contratos.
Artículo 27. Modicaciones de contratos.
Artículo 28. Encargos a medios propios personicados.
Artículo 29. Recursos para agilizar y digitalizar los procedimientos de contratación relacionados con la gestión de los
fondos europeos.
CAPÍTULO V. Medidas para agilizar la gestión y el control presupuestario
Artículo 30. Compromisos de gasto plurianual.
Artículo 31. Régimen de control de los expedientes de gasto.
Artículo 32. Desconcentración y delegación de facultades.
Artículo 33. Habilitación del código de referencia único de los proyectos o iniciativas vinculadas a fondos europeos.
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TÍTULO III. Organización y recursos humanos
Artículo 34. Organización.
Artículo 35. Formación.
Artículo 36. Gestión de personas.
Artículo 37. Asignación de funciones a tiempo parcial.
Artículo 38. Creación y modicación de puestos de trabajo.
Artículo 39. Refuerzo temporal de plantillas.
TÍTULO IV. Proyectos prioritarios
Artículo 40. Proyectos prioritarios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Entidad de derecho público Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-
La Mancha.
Disposición adicional segunda. Medidas aplicables a las sociedades cooperativas para la adopción de acuerdos
cuando no sea posible, por motivos sanitarios, de movilidad y/o técnicos, la reunión de la Asamblea General durante
la vigencia de las medidas extraordinarias derivadas de la pandemia originada por la COVID-19.
Disposición adicional tercera. Bonicación de la tasa scal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Máquinas o
aparatos de juego.
Disposición adicional cuarta. Centro Regional de Innovación Digital de Castilla-La Mancha.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición nal primera. Modicación de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La
Mancha.
Disposición nal segunda. Modicación de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La
Mancha.
Disposición nal tercera. Modicación del Decreto 170/2009, de 3 de noviembre, del procedimiento de movilidad
voluntaria, por el sistema de concurso de traslados, del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha.
Disposición nal cuarta. Modicación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres
de Castilla-La Mancha.
Disposición nal quinta. Modicación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La
Mancha.
Disposición nal sexta. Modicación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Disposición nal séptima. Modicación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de
Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Disposición nal octava. Modicación de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición nal novena. Modicación de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos
administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
Disposición nal décima. Modicación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La
Mancha.
Disposición nal decimoprimera. Modicación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
Disposición nal decimosegunda. Modicación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de
Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
Disposición nal decimotercera. Modicación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y
Tributarias de Castilla-La Mancha.
Disposición nal decimocuarta. Modicación de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-
La Mancha.
Disposición nal decimoquinta. Modicación de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración
de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.
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Disposición nal decimosexta. Modicación de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
Disposición nal decimoséptima. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
Disposición nal decimoctava. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La pandemia mundial provocada por la COVID-19 en el mes de marzo del pasado año ha originado una crisis
sanitaria sin precedentes que se ha ido transmitiendo a gran velocidad a la economía y a la sociedad, afectando
tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos. En este contexto, la Unión
Europea ha reaccionado de forma rápida, adoptando medidas urgentes y contundentes destinadas a contener la
pandemia y a amortiguar el impacto económico y social que la rápida propagación de la enfermedad todavía sigue
provocando.
En este último año, en Castilla-La Mancha, como en el resto de España y de Europa, se han adoptado de forma
casi continua, medidas excepcionales de connamiento de la población, medidas restrictivas de la movilidad de los
ciudadanos, de la actividad social y de la actividad económica, algunas de ellas aún vigentes, con el consiguiente
impacto negativo en la economía de la región y en la sociedad castellanomanchega.
Al inicio de la pandemia, la Comisión Europea, en su Comunicación del 13 de marzo, ya dijo que la respuesta a
este desafío conjunto debía ser coordinada y que las medidas que se adoptaran a nivel nacional debían contar con
el apoyo de las instituciones y del presupuesto comunitario. En esa declaración se decía que el impacto nal que
la crisis sanitaria tenga para la economía europea dependerá de la coordinación de las autoridades nacionales y
comunitarias. A petición de los jefes de Estado o de Gobierno, la Comisión presentó a nales de mayo un paquete
de medidas de gran alcance que aunaba el futuro marco nanciero plurianual (MFP) y medidas especícas de
recuperación en el marco de «Next Generation EU».
Next Generation EU es un instrumento temporal de recuperación dotado con 750.000 millones de euros que contribuirá
a reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia y se canalizará por tres vías: la
primera, elemento central del citado Next Generation EU es el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia
(MRR), dotado con 672.500 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para apoyar las reformas e
inversiones emprendidas por los países de la unión europea con el objetivo de mitigar el impacto económico y social
de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes
y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.
El segundo instrumento, dentro del Next Generation EU, comprende una ayuda de 47.500 millones de euros a la
Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE). Esta es una nueva iniciativa que contribuirá
a una recuperación ecológica, digital y resiliente de la economía, operando a través de los fondos estructurales: el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Ayuda Europea para
las Personas Más Desfavorecidas (FEAD). En tercer y último lugar, el Next Generation EU también aportará fondos
adicionales a otros programas o fondos europeos, como Horizonte 2020, InvestEU, Desarrollo Rural o el Fondo de
Transición Justa (FTJ).
II
El pasado 14 de diciembre de 2020, a propuesta de la Comisión, el Consejo de la Unión Europea aprobó el Reglamento
(UE) 2020/2094, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19. Se trata, como dice el propio Reglamento, de una respuesta excepcional
a circunstancias temporales pero extremas, que se traduce en una ayuda por importe de 750.000 millones de euros,
que, según reza el considerando 6, solo debe destinarse a hacer frente a las consecuencias económicas adversas
de la crisis de la COVID-19 o a las necesidades de nanciación inmediatas para evitar un rebrote de esta crisis.
En concreto, el Instrumento nanciará medidas para restablecer el empleo y la creación de puestos de trabajo;
reformas e inversiones para revitalizar el potencial de crecimiento sostenible y de empleo; medidas para revitalizar
a las empresas afectadas por el impacto económico de la crisis de la COVID-19, en particular, las pequeñas y
medianas empresas; medidas para la investigación y la innovación en respuesta a la crisis de la COVID-19; medidas
para aumentar el nivel de preparación de la Unión frente a situaciones de crisis; medidas para garantizar que una
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transición justa hacia una economía neutra desde el punto de vista climático no se vea minada por la crisis de la
COVID-19 y medidas para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 en la agricultura y el desarrollo rural.
El citado Reglamento incide en la importancia de utilizar estos fondos en los primeros años de la aplicación del
Instrumento y, en su artículo 3.9, establece normas y plazos concretos de ejecución presupuestaria para los distintos
tipos de ayuda, cuyos pagos, salvo excepciones, deben estar realizados antes del 31 de diciembre de 2026. Además,
antes del 31 de diciembre de 2022, la Comisión deberá elaborar y presentar al Consejo un informe sobre los
progresos realizados en la aplicación del Instrumento y la utilización del apoyo asignado.
Este apoyo extraordinario de la Unión Europea supone una oportunidad excepcional para salir de la crisis y avanzar
hacia el cambio de modelo económico y social; sin embargo, los plazos previstos en el citado reglamento junto con
los rigurosos controles que establece para la asignación y ejecución presupuestaria de los fondos, va a requerir de
las Administraciones Públicas una respuesta, igualmente extraordinaria, ágil y ecaz, a n de que el mayor número
de proyectos e inversiones puedan beneciarse de la ayuda económica prevista en el Instrumento.
En este contexto, la respuesta normativa del Estado, dirigida a invertir de forma ágil y ecaz los fondos europeos y
acelerar al máximo la recuperación económica, viene de la mano del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Esta norma estatal, tal y como recoge su artículo 1, contiene medidas destinadas a facilitar la programación,
presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones nanciables con fondos europeos, en especial los
provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, con la nalidad de impulsar el crecimiento económico y
la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2,
y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el
apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la
resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo. Uno de sus
objetivos fundamentales, según reza la propia exposición de motivos, es revisar los obstáculos y cuellos de botella
existentes en la normativa y en los procedimientos e instrumentos de gestión pública, con el n de contar con una
Administración moderna y ágil capaz de responder al desafío que plantea la ejecución de proyectos vinculados a los
fondos del Instrumento Europeo de Recuperación.
La urgencia que requiere el despliegue de los diferentes mecanismos del Instrumento Europeo de Recuperación
para impulsar la recuperación económica se reeja, en la citada norma estatal, en una serie de medidas para
la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en la incorporación de
instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas y otras medidas de
modernización de las administraciones públicas, dirigidas a lograr una gestión más ágil y eciente, para facilitar la
absorción de los mencionados fondos.
Vigente ya la citada norma nacional, el pasado 18 de febrero de 2021, se publicó en el DOUE el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento establece, asimismo, sus objetivos, su nanciación, las modalidades
de la nanciación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de dicha nanciación.
El artículo 3 del citado Reglamento recoge los pilares en los que se estructura el ámbito de actuación del Mecanismo:
transición ecológica; transformación digital; crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión
económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un
mercado interior que funcione correctamente con pymes sólidas; cohesión social y territorial; salud y resiliencia
económica, social e institucional, con objeto, entre otros, de aumentar la preparación y capacidad de reacción ante
las crisis; y políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, tales como la educación y el desarrollo de
capacidades.
Y en consonancia con estos pilares establece como objetivo general del Mecanismo, fomentar la cohesión económica,
social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y
el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis,
en particular en las mujeres, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, apoyando la
transición ecológica, contribuyendo a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 establecidos
en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 y cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la
UE para 2050 y de transición digital, contribuyendo así al proceso de convergencia económica y social al alza, a la
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restauración y a la promoción del crecimiento sostenible y la integración de las economías de la Unión, fomentando
la creación de empleo de calidad, y contribuyendo a la autonomía estratégica de la Unión junto con una economía
abierta y generando valor añadido europeo.
III
La importancia de los recursos que se prevé llegarán a Castilla-La Mancha en los próximos meses y la celeridad
requerida en la ejecución de los proyectos nanciados con los fondos europeos, condicionada, a su vez, por las
garantías y sistemas de control establecidos para asegurar que dicha gestión se realiza de conformidad con todas
las normas aplicables para lograr la máxima eciencia de los fondos, plantea a la Administración regional un reto sin
precedentes.
Los objetivos perseguidos por los mecanismos de nanciación europeos y el reducido marco temporal establecido
para lograr su cumplimiento, hacen necesario, de forma excepcional y con carácter temporal, disminuir las cargas
administrativas y agilizar los procedimientos sin merma de las garantías y el rigor que deben regir la actuación
pública. Una gestión eciente, rigurosa y transparente, compatible con los plazos previstos en el Reglamento (UE)
2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del
Consejo, de 12 de febrero, exige revisar algunos procedimientos administrativos y adoptar medidas en materia de
contratación, de gestión económica y de control presupuestario, con el n de eliminar o simplicar trámites, acortar
plazos y, en denitiva, agilizar la tramitación de los procedimientos vinculados a la gestión de los fondos.
Por ello, el Gobierno de Castilla-La Mancha, en cumplimento de los objetivos previstos en el artículo 4 del Estatuto
de Autonomía y en el ejercicio de sus competencias contenidas en el mismo, asumen el importantísimo reto que se
plantea para los próximos años de lograr la pronta recuperación de la actividad económica de la región y el cambio
de modelo productivo, poniendo en marcha proyectos, inversiones y reformas dirigidas a lograr una economía y una
sociedad más verde, digital, inclusiva y social.
IV
La presente ley cumple con los principios de buena regulación que se contienen en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, justicándose su
necesidad en la adopción de una serie de medidas extraordinarias dirigidas a proporcionar a la Administración de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las entidades de su sector público regional, los medios, recursos
y procedimientos necesarios para garantizar una gestión eciente y transparente, de los fondos provenientes del
Instrumento Europeo de Recuperación, compatible con los breves plazos establecidos en la normativa europea para
contraer el gasto y ejecutarlo.
La aplicación de estas medidas requiere una adaptación normativa que se enmarca en el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, que modica varias leyes estatales con el objetivo de facilitar la tramitación por la Administración
general del Estado de procedimientos administrativos de su competencia sin condicionar la forma en la que las
comunidades autónomas, de acuerdo con su marco competencial, decidan congurar sus respectivos procedimientos
con la misma nalidad de agilizar la tramitación, gestión y ejecución de los proyectos nanciados con los fondos
europeos, tal y como se recoge en el apartado XI de su exposición de motivos.
Todas estas medidas tienen un carácter excepcional pues solo se aplican a la gestión y ejecución de las actuaciones
vinculadas a los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación; fundamentalmente los procedentes del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU; pero, además, tienen una vigencia temporal limitada al
período estrictamente necesario para la implementación de los proyectos, reformas e inversiones, de conformidad
con lo previsto en la normativa nacional y comunitaria.
Con el n de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente ley se dicta en coherencia con el ordenamiento
jurídico autonómico, y con respeto al ordenamiento nacional, generando un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre que facilita su aplicación por los operadores afectados por la misma.
V
Con estos objetivos, la presente ley se estructura en cuarenta artículos, agrupados en cuatro títulos de los cuales,
solo el segundo, se divide, a su vez, en varios capítulos; cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una
derogatoria y dieciocho disposiciones nales.
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En el título I, integrado por los artículos 1 a 5, se recogen las disposiciones generales de la norma; esto es, el objeto
de la ley, su ámbito de aplicación y una breve referencia a los principios básicos de actuación. En este título se prevé,
asimismo, la constitución de una Comisión Delegada para los Fondos Europeos de Recuperación con funciones
de diseño, planicación y seguimiento de las actuaciones de la Administración autonómica y sector público regional
vinculadas a los fondos europeos y, por último, se atribuyen a la Comisión Regional de Coordinación de Fondos
de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos, las funciones de
coordinación de las referidas actuaciones.
El título II, integrado por los artículos 6 a 33, se divide en cinco capítulos y en él se recogen las medidas de agilización y
simplicación de los procedimientos y actuaciones nanciables con los fondos procedentes del Instrumento Europeo
de Recuperación: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y REACT-EU y procedentes de los fondos europeos
del periodo de programación 2014-2020: Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
El capítulo I de este título II, contiene un único precepto en el que se prevé la tramitación de urgencia de los
procedimientos administrativos de ejecución de gastos vinculados a los fondos europeos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta norma.
El capítulo II del citado título II, integrado por los artículos 7 a 9, recoge las medidas de agilización de la tramitación
de los convenios de colaboración que celebre la Administración de Castilla-La Mancha, así como los organismos
autónomos, entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas, entre sí o con
sujetos de derecho privado, para la realización de actividades de interés general vinculadas a la ejecución en
común de proyectos y actuaciones nanciables con los fondos europeos a los que se reere la presente ley. Con
el carácter excepcional que se predica de todas las medidas recogidas en la presente ley, para la tramitación de
los citados convenios solo se exigirá el informe de los servicios jurídicos, el de scalización y, en su caso, el de la
dirección general competente en materia de presupuestos. Asimismo, y en línea con lo previsto en el Real Decreto-
ley 36/2020, de 30 de diciembre, se permite una mayor duración de los convenios, que podrá llegar hasta los seis
años, con posibilidad de una prórroga por idéntico período de seis años como máximo.
El capítulo III del título II, integrado por los artículos 10 a 15, recoge las medidas dirigidas a simplicar la tramitación
de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas nanciadas con fondos europeos de los incluidos en
el ámbito de aplicación de la presente ley. En estos procedimientos solo se exigirá el informe de los servicios jurídicos
correspondientes, el informe de scalización y, en su caso, el informe de la dirección general competente en materia
de presupuestos; se atribuye la competencia para autorizar el gasto a los titulares de las consejerías y organismos
autónomos, cualquiera que sea su importe y no se exigirá la autorización de Consejo de Gobierno prevista en el
Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19
de noviembre de 2002. Se establece, asimismo, la posibilidad de que las bases reguladoras de las subvenciones
incorporen la convocatoria de las mismas. Se establece, también, la posibilidad de otorgar subvenciones de
concurrencia no competitiva con cargo a los fondos europeos, cuyo objeto sea nanciar actuaciones o situaciones
concretas que no requieran una valoración comparativa con otras propuestas, sin que sea de aplicación en estos
casos el procedimiento simplicado previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Se
exibilizan los trámites para el incremento del crédito previsto en las convocatorias de subvenciones y, por último, se
simplica la documentación que deben presentar los beneciarios de las subvenciones para justicar la aplicación
de las mismas.
El capítulo IV del título II, integrado por los artículos 16 a 29, recoge las especialidades y medidas dirigidas a
agilizar la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos nanciados con fondos europeos. Con
esta nalidad, y respetando en todo caso, tanto las directivas comunitarias y la normativa nacional, se eliminan
algunos trámites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, como la necesidad de autorización para contratar prevista en el artículo 324
de dicha ley y se modica el alcance de otros preceptos de la misma, como los relativos a la tramitación urgente
de los expedientes de contratación. Así, resulta que los órganos de contratación podrán declarar motivadamente la
tramitación urgente del procedimiento siempre que los plazos de ejecución de los fondos, previstos por la normativa
comunitaria y la nacional, hagan imposible o muy difícil la tramitación ordinaria del expediente. Excepcionalmente,
si la tramitación de urgencia no fuera suciente para dar cumplimiento a los referidos plazos, el contrato podrá
adjudicarse utilizando el procedimiento negociado por imperiosa urgencia previsto en el artículo 168.b) de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre.
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Con el n de valorar la mejor relación calidad-precio, en los procedimientos de adjudicación de acuerdos marco y
contratos nanciados con fondos europeos, se dará preferencia a los criterios cualitativos frente a los de carácter
económico y, con carácter general, se priorizarán, aquellos que hagan referencia a elementos o características del
objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes.
Para reducir los tiempos de preparación de los contratos, aportando seguridad y transparencia en la adjudicación de
los mismos, la Junta Central de Contratación elaborará modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares
para determinadas categorías de contratos de naturaleza y, preferentemente, funcionalidad análoga, incorporando
a dichos modelos, siempre que se pueda, los criterios de adjudicación, su ponderación y la fórmula de valoración
del precio, de manera que los gestores del expediente solo deberán identicar el contrato e indicar en el cuadro
de características cifras y alternativas cuyo contenido haya sido acotado en el pliego. En estos casos, se podrá
prescindir del informe jurídico.
Con carácter general los acuerdos marco y contratos nanciados con fondos europeos se dividirán en lotes, a n de
facilitar la participación en los procedimientos a las pequeñas y medianas empresas. Con este mismo objetivo, se
procurará establecer limitaciones a la licitación o a la adjudicación en los términos establecidos en el artículo 99 de
En determinados contratos de obra, como los relacionados con el suministro e instalación de equipos de generación
de energía procedente de fuentes renovables; instalación de equipamiento e inversiones relacionadas con la mejora
de la eciencia energética; aparatos y equipos de alta tecnología vinculados a tratamientos y procesos médicos
y hospitalarios, y sistemas y tratamiento de la información, entre otros, resulta conveniente licitar en un mismo
procedimiento la redacción del proyecto y la ejecución de la obra ya que la selección de los equipos a instalar
determina la conguración estructural de la obra y condiciona, por tanto, el proyecto de la instalación. El artículo 234
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, prevé esta posibilidad como excepcional, restringiendo su uso para aquellos
supuestos que, como ocurre en los supuestos anteriormente citados exigen vincular al contratista a los estudios
previos a la ejecución de la obra; y también para los casos en que la obra tenga una dimensión excepcional o
concurran dicultades técnicas singulares que requieran soluciones adoptadas con medios y capacidad técnica de
la empresa. No obstante, lo anterior, debe tenerse en cuenta, que la disposición nal primera de la vigente Ley de
Contratos establece el carácter no básico de dicho precepto en todos sus apartados, por lo que de forma excepcional
y con la vigencia limitada que se predica de las medidas recogidas en el cuerpo de la presente ley, la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento
prevista en el artículo 31.1.1.ª, en relación con el 39.3, ambos del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha,
puede ejercer la potestad legislativa y regular esta materia concreta en términos más amplios a los previstos en el
citado artículo 234 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; sin perjuicio claro está de la necesaria motivación en el
expediente sobre la concurrencia de los supuestos que habilitan la contratación conjunta.
Se establecen medidas de identicación de los contratos nanciados con fondos europeos para garantizar su
seguimiento y, además, para evitar o minimizar las irregularidades por incumplimiento de las normas de contratación,
se prevé que la Ocina Central de Contratación constituya comités de seguimiento encargados de asesorar y apoyar
a las unidades administrativas responsables de la tramitación de los procedimientos de adjudicación de estos
contratos, de su ejecución y del control de su cumplimiento.
Se exibiliza, también, la tramitación de los encargos a medios propios personicados para la ejecución de manera
directa por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, de
prestaciones propias de los contratos de obras, servicios y suministros; si bien, en todos los casos y con carácter
previo a la autorización del gasto por los titulares de las consejerías y por quienes ostenten la dirección de los
organismos autónomos, se exigirá el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.
El capítulo V del título II, integrado por los artículos 30 a 33, recoge una serie de medidas que afectan a la gestión
presupuestaria y al régimen de control de los expedientes de gasto y cuyo objetivo es lograr el necesario equilibrio
entre el nivel de seguridad jurídica y económica que exige la gestión de los fondos europeos y la celeridad que
demanda la propia normativa europea en su ejecución. Con este objetivo se incrementa el número de anualidades y
se autoriza la adquisición de compromisos de gasto de carácter plurianual, estableciéndose el límite de cinco años y
la referencia expresa a que dicho compromiso no podrá extenderse, en ningún caso, más allá del año 2026.
Esta ley que se presenta, con el objetivo anteriormente citado de mantener un elevado nivel de seguridad jurídica
y económica en el control de los expedientes de gasto, compatible con el limitado ámbito temporal establecido
para la ejecución de los fondos europeos, mantiene la regla general de la sujeción a scalización previa, en su
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modalidad de scalización limitada previa, de todos los actos que reconozcan derechos de contenido económico,
aprueben gastos o adquieran compromisos de gasto vinculados a los fondos europeos. No obstante, la vericación
de los denominados extremos adicionales se limita a aquellos que, por su transcendencia en el proceso de gestión
de estos fondos y para garantizar el cumplimiento de las directrices europeas, se determinen mediante orden de
la consejería competente en materia de hacienda. Entre tanto se aprueba dicha orden, es la presente ley la que
recoge los extremos esenciales a vericar en los expedientes de gasto y en la intervención del reconocimiento de
obligaciones.
En este mismo capítulo se hace referencia a la necesaria adaptación del sistema de información de gestión
económico-nanciera, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Tarea), de su sede electrónica, del
gestor electrónico de expedientes de contratación (Picos) y de cualquier otro sistema de gestión de la información
vinculado con los proyectos e iniciativas del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación, a n de permitir su
identicación a través del código de referencia único asignado por la Autoridad de gestión nacional en los términos
En el título III, integrado por los artículos 34 a 39, se recogen medidas especícas de organización y recursos
humanos orientadas a proporcionar a la administración soluciones exibles en materia de gestión de personal que
permitan continuar prestando servicios a la ciudadanía a la vez que gestionar los nuevos proyectos y actuaciones,
ligados a los fondos europeos, que incrementarán signicativamente la carga de trabajo de determinadas unidades
administrativas. Entre las medidas previstas en este título se encuentra la posibilidad de redistribuir recursos,
asignar funciones a tiempo parcial y reforzar las plantillas, allí donde sea necesario, mediante programas temporales
de empleo. Excepcionalmente y solo cuando resulte imprescindible se contemplará la creación o modicación de
puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión de proyectos vinculados a los
fondos europeos.
Por último, en el título IV, con un único artículo, el 40, se hace referencia a los proyectos declarados prioritarios de
conformidad con la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios
en Castilla-La Mancha, nanciables con fondos europeos cuya gestión y ejecución podrá llevarse a cabo utilizando
los instrumentos de colaboración público-privada previstos en el ya citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
VI
En la disposición adicional primera, se crea la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha
como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión,
dependiente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la consejería
competente en materia de energía. El objetivo fundamental de esta entidad será impulsar políticas sectoriales
en materia de transición energética, propiciar la descarbonización de la economía regional y la diversicación
energética basada en el desarrollo de las energías renovables; impulsar las nuevas tecnologías e incentivar el
ahorro y la eciencia energética. Con una visión global y coherente de un sector absolutamente estratégico como es
el energético y con un modo de gestión que se ajusta mejor a las necesidades del momento, la entidad de derecho
público que se crea servirá a la Administración regional como instrumento idóneo para diseñar e implementar
propuestas novedosas en materia de política energética, y para aplicar y desarrollar las directrices emanadas al
efecto de los órganos de gobierno.
En la disposición adicional segunda se prevé un régimen transitorio relativo a la celebración de las Asambleas
Generales de Cooperativas, reguladas en la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Las limitaciones para las reuniones sociales impuestas por las autoridades sanitarias suponen una imposibilidad
práctica para la celebración de Asambleas generales en las cooperativas, especialmente en las agroalimentarias,
dado el gran número de asociados en la mismas. A ello se une, la falta de medios técnicos y la complejidad de
organizar una videoconferencia con miles de terminales.
La organización representativa Cooperativas Agroalimentarias ha expresado su preocupación por estos hechos que
suponen, de forma concreta, dos problemas para el funcionamiento ordinario de las cooperativas en su desarrollo
empresarial, jurídico y contable.
En primer lugar, la imposibilidad de aprobar las cuentas anuales, que corresponde, en exclusiva a la Asamblea
general. En segundo lugar, durante el espacio de tiempo desde la declaración del estado de alarma y la actual
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limitación del número de asistentes a reuniones sociales, han venido venciendo la vigencia de los cargos de miembros
del órgano de administración de las Cooperativas.
Por todo ello, se hace necesario regular la adopción de acuerdos de la Asamblea General, cuando no sea posible,
por motivos sanitarios, de movilidad y/o técnicos, celebrar la reunión, y que tendría una vigencia temporal vinculada
a las limitaciones de movilidad y reunión que establezcan las autoridades sanitarias.
La disposición adicional tercera establece una bonicación de la tasa scal que grava las máquinas o aparatos de
juego, con el n de minorar los daños ocasionados por las medidas de contención de la COVID-19, acordadas por
las resoluciones dictadas por las autoridades sanitarias de la Administración regional.
La disposición adicional cuarta crea el Centro Regional de Innovación Digital de Castilla-La Mancha.
Mediante las disposiciones nales se viene a regular diversas medidas de naturaleza administrativa y tributaria
vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha para 2021, con el objetivo general de dinamización de la economía, el incremento de la eciencia
y la ecacia en la prestación de servicios de la Administración Pública Castellano-Manchega en diversos ámbitos,
así como la mejora de la distribución más equitativa de las obligaciones tributarias competencia de la Comunidad
Autónoma.
La primera de ellas, modica la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha
para adaptar el plazo de tramitación del procedimiento para la declaración de parque arqueológico a los trámites
exigidos para la resolución del mismo. Hasta ahora, en el procedimiento para declaración de un parque arqueológico
previsto en la mencionada ley, no se establecía un plazo de resolución cuando el procedimiento se iniciaba de ocio,
a instancias de la propia Administración regional, recurriéndose a los plazos supletorios establecidos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, que resultaban de difícil cumplimiento, dada la duración de los trámites que exige la ley.
Se considera razón imperiosa de interés general el mantenimiento del silencio administrativo desestimatorio en los
supuestos de solicitud de la declaración de Parque Arqueológico por un interesado, fundamentado en la protección
y conservación del patrimonio histórico y artístico, dado que la declaración de un Parque Arqueológico por silencio
estimatorio sin completar toda la tramitación y documentación necesaria podría dar lugar a casos de indenición del
objeto de la declaración, así como de los usos y actividades que se pueden ejecutar en él, e implicar la aplicación
de una serie de gravámenes sobre otros propietarios de parcelas que podrían perjudicar a terceros por una falta de
resolución expresa de la Administración Pública, y la posible desprotección de los valores del patrimonio cultural.
La disposición nal segunda modica la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La
Mancha. La misma fue aprobada con anterioridad a la aprobación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la
Comunicación Audiovisual, que supuso un importante cambio del marco jurídico desarrollado hasta ese momento
para el sector audiovisual, dando un paso determinante en la conceptuación de los servicios de comunicación
audiovisual como servicios de interés general, en el marco de los cuales se garantiza la prestación del servicio
público audiovisual por parte de las entidades públicas a las que se les encomienda dicha prestación por parte de
las autoridades competentes para ello. Este cambio opera sobre aspectos tan importantes como el paso del régimen
de concesión administrativa al de licencia.
La Ley General de la Comunicación Audiovisual se presenta como norma básica no sólo para el sector privado
sino también para el público jando, con el más absoluto respeto competencial que marca nuestra Constitución, los
principios mínimos que deben inspirar la presencia en el sector audiovisual de organismos públicos prestadores del
servicio público de radio, televisión y servicios interactivos. Principios inspirados en la normativa y recomendaciones
comunitarias sobre nanciación pública compatible con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, control
independiente a través de organismos reguladores y garantía y protección de derechos.
La anterior circunstancia hace oportuno y urgente, a favor de la seguridad jurídica y adecuación del proceso de
concurso a ser convocado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, modicar aquellos artículos
de la Ley 10/2007, que adecuen su redacción a la legislación general audiovisual, todo ello sin menoscabo, de
una posterior tramitación de una nueva Ley de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha ya acorde a las
próximas modicaciones a ser incorporadas en la legislación general audiovisual española, a resultas del proceso
de transposición al ordenamiento jurídico interno español de la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento europeo
y del Consejo de 14 de noviembre de 2018 por la que se modica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación
de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la
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prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida
cuenta de la evolución de las realidades del mercado.
La disposición nal tercera modica el apartado 6 del artículo 3 del Decreto 170/2009, de 3 de noviembre, del
procedimiento de movilidad voluntaria, por el sistema de concurso de traslados, del personal estatutario del Servicio
de Salud de Castilla-La Mancha, a n de que los participantes en el concurso, una vez nalizado el plazo de
presentación de solicitudes, no puedan modicar la relación de plazas solicitadas. Con ello se pretende igualar
las condiciones, en cuanto al posible desistimiento en la participación en el concurso general de traslados, con los
distintos servicios de salud que contemplan esta posibilidad.
Por otro lado, se establece una nueva regulación de los plazos posesorios correspondientes a la resolución de
concursos de traslados para el personal sanitario, prevista en el artículo 7 de dicho Decreto, caracterizados por ser
llamativamente extensos para determinadas situaciones. Esta situación viene generando importantes disfunciones,
ya que las distintas gerencias sufren un período transitorio que determina sus planicaciones asistenciales al no
poder contar con los profesionales en muchos casos durante un mes, plazo que no tiene la consideración ni de
permiso ni de vacaciones, y que se disfruta de manera adicional y ordenada.
La disposición nal cuarta modica el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad
entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, para que el informe del Consejo Escolar sobre las iniciativas
adoptadas para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres se emita cada tres años en vez de
anualmente; y ello, porque los resultados de la implementación de políticas en materia de educación, no resulta
apreciable de un curso a otro, sino a más largo plazo. Por otra parte, se da nueva redacción al artículo 44 de la
precitada ley, para ampliar las entidades destinatarias del Distintivo de Excelencia en Igualdad de Género, incluyendo
también a las empresas y entidades del sector público.
La disposición nal quinta modica la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
Se amplía el servicio de teleasistencia a las personas mayores de 70 años, aunque vivan acompañadas y, también,
a cualquier persona en situación de dependencia que lo solicite, sin tener que anudar el reconocimiento del servicio
a que el mismo se contemple en su programa individual de atención.
En esta misma disposición nal, se modican los preceptos relativos a las formas de provisión de las prestaciones del
Sistema Público de Servicios Sociales y a la concertación social, para dar cabida a las entidades de la administración
local en la provisión o gestión de las prestaciones; especialmente en su modalidad de concierto social. Se limita
el pago de las plazas efectivamente ocupadas a la concertación social de plazas en residencias de mayores y se
regula la afectación de los ingresos de las personas usuarias de residencias de mayores al pago de la participación
económica en el coste del servicio, al estar garantizado por la Administración el sustento de las personas beneciarias
de estos centros.
Por último, en relación con las ayudas de emergencia social, cuya nalidad es atender de forma inmediata necesidades
de carácter básico, como las de alimentación o vivienda, es necesario, en coherencia con la urgencia que requiere
su efectiva concesión, agilizar al máximo la tramitación del expediente; razón por la que se suprime su scalización
previa.
La disposición nal sexta modica los apartados 2 y 9 del artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo
Público de Castilla-La Mancha.
La disposición nal séptima modica la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La
Mancha y otras medidas tributarias, para adecuar, la tasa por la emisión por los órganos administrativos competentes
de certicados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, a lo previsto en el del artículo 28.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Con esta modicación, no constituirá hecho imponible la emisión de certicados a solicitud
de cualquier órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u Administración Pública en cumplimiento
de sus nes y para la comprobación de la situación de los administrados, bien de ocio o por autorización expresa.
La disposición nal octava introduce una modicación puntual en la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación
del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el objeto de elevar
a ocho mil euros la cuantía mínima de los expedientes de responsabilidad patrimonial en los que corresponde
informar con carácter preceptivo al Gabinete Jurídico. Con esta modicación se pretende agilizar la tramitación
del procedimiento, dado el incremento del número de estos expedientes y la excesiva carga que tiene el Gabinete
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Jurídico, sin menoscabar la actividad administrativa, pues el órgano competente para resolver ya cuenta con el
asesoramiento en derecho necesario de las asesorías jurídicas.
La disposición nal novena modica la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos
administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, para incluir, el
procedimiento para el acceso o continuidad en la prestación de servicios mediante teletrabajo, entre los relacionados
en el anexo I.A), procedimientos con silencio administrativo desestimatorio y plazo de resolución igual o inferior a
seis meses. Ello obedece a que la prestación de servicios en régimen de teletrabajo por el personal funcionario
exige el cumplimiento de unos requisitos, los cuales deben vericarse en el correspondiente procedimiento. El efecto
estimatorio del silencio administrativo en este procedimiento puede provocar que accedan a esta modalidad de
prestación de servicios funcionarios o funcionarias que ocupen puestos que no sean susceptibles de desempeñarse
de esta forma, pudiéndose ocasionar así graves perjuicios a la prestación de servicios públicos que requieran
actuaciones presenciales y, con ello, a los ciudadanos y ciudadanas destinatarios de esos servicios públicos.
La disposición nal décima modica el apartado tercero del artículo 40 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de
Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, al objeto de recoger de forma expresa, que la obligación que se impone
a las notarías de remisión vía telemática de las copias simples de escrituras y la declaración informativa notarial
respecto de aquellos hechos imponibles que determine la consejería competente en materia de hacienda, tiene que
ser consecuencia de hechos, actos o negocios jurídicos que contengan hechos imponibles sujetos al impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y al impuesto sobre sucesiones y donaciones, y que
deban ser liquidados ante esta Administración tributaria regional.
La disposición nal decimoprimera modica la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
La disposición nal decimosegunda suprime el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una
Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, dado que incurre en un supuesto de inconstitucionalidad
por “lex repetita” en una materia en que la Comunidad Autónoma carece de competencia legislativa, como es la
tipicación de las prácticas laborales discriminatorias, ya que reproduce lo dispuesto en los apartados 12, 13 y 13
bis del artículo 8 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el
La disposición nal decimotercera modica el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 11/2019, de
20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, que atribuye a la Consejería de
Hacienda y Administraciones Públicas la convocatoria, aprobación de las bases y gestión de los procedimientos de
provisión de los puestos reservados a la Escala Superior de Sanitarios Locales, especialidades veterinaria y farmacia.
La especial responsabilidad y conanza que justica que determinados puestos de trabajo puedan proveerse por el
procedimiento de libre designación, como la apreciación discrecional de la idoneidad de las personas candidatas a
desempeñar esos puestos, aconsejan la modicación de dicha disposición adicional para atribuir a la consejería a
la que están adscritos dichos puestos, la convocatoria, aprobación de las bases y gestión de los procedimientos de
libre designación para la provisión de los puestos reservados a las especialidades de veterinaria y farmacia de la
Escala Superior de Sanitarios Locales que tienen asignada esa forma de provisión.
La disposición nal decimocuarta modica la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-
La Mancha, a n de reejar el compromiso adquirido mediante acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en orden a suprimir o dejen sin
contenido el apartado 3 del artículo 5 y el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación
Ambiental de Castilla-La Mancha, solucionando así las discrepancias competenciales manifestadas en relación con
los mismos.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía
y en otros ámbitos para la reactivación económica, incluye en su artículo 8 la modicación de ciertos aspectos de
carácter básico en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En consecuencia, con el n de
lograr la máxima coherencia entre la legislación básica estatal y el desarrollo legislativo autonómico, se modican
los artículos 37 y 54 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, relativos a las consultas previas necesarias para elaborar el
documento de alcance del estudio de impacto ambiental y al informe de impacto ambiental, respectivamente.
La disposición nal decimoquinta de la presente ley, modica la disposición adicional octava de la Ley 5/2020, de
24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha con el n de
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ampliar hasta nales de 2021 la bonicación de la tasa de espectáculos taurinos, prevista en los artículos 348 a 351
de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Esta bonicación se justica en la más que previsible continuación de los efectos negativos de la pandemia causada
por la COVID-19, durante todo este año 2021.
La disposición nal decimosexta modica el apartado e) del artículo 21 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
La disposición nal decimoséptima prevé la salvaguardia del rango reglamentario de los artículos 6.3 y 7 del Decreto
170/2009, de 3 de noviembre, del procedimiento de movilidad voluntaria, por el sistema de concurso de traslados,
del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que han sido modicados por la presente ley.
Esta norma se adopta en virtud de las competencias exclusivas atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha por los artículos 31.1.1.ª y 28.ª y 39.3 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía
de Castilla-La Mancha, en materia de regulación de la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones
de autogobierno y del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de dicha organización.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente ley tiene por objeto adoptar medidas urgentes y establecer especialidades organizativas y
procedimentales, necesarias para agilizar y simplicar la gestión económica y presupuestaria, la tramitación de
procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, de adjudicación de contratos y de celebración de convenios
vinculados a proyectos y actuaciones nanciadas total o parcialmente con los fondos europeos determinados en el
artículo 2.2, con el objetivo de facilitar la absorción de los mismos e impulsar el crecimiento económico de la región,
la creación de empleo y la reparación de los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2.
2. Es también objeto de la presente ley establecer medidas para exibilizar la gestión de personal de la Administración
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos con la nalidad de gestionar
de forma ágil y eciente los fondos europeos.
3. En el supuesto de que las normas comunitarias de regulación de los fondos del Instrumento Europeo de
Recuperación resulten incompatibles con alguno o algunos de los preceptos de la presente ley, se aplicará lo
establecido en dichas normas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley es de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
entidades que integran el sector público regional en los términos establecidos en el artículo 4 del Texto Refundido
de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de
2002.
2. Las disposiciones recogidas en la presente ley se aplicarán a las actuaciones de cualesquiera de las entidades
citadas en el apartado anterior nanciables, total o parcialmente, con los fondos europeos del Instrumento Europeo
de Recuperación, regulado por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y los fondos europeos del periodo de programación 2014-2020: Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
Fondo Social Europeo, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Salvo que se especique otra cosa, las referencias realizadas en la presente ley a los fondos europeos se entenderán
realizadas a todos los fondos citados en este apartado.
Artículo 3. Principios de actuación.
Los procedimientos administrativos y actuaciones de gestión, seguimiento, supervisión y control de los fondos
europeos a los que se reere la presente ley, se regirán por los principios de racionalización y eciencia en la
utilización de medios y recursos, y de agilidad, celeridad y prioridad en la tramitación.
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Artículo 4. Comisión Delegada para los Fondos Europeos de Recuperación.
Para el diseño, planicación y seguimiento de las actuaciones vinculadas a los fondos europeos y a su nanciación,
el Consejo de Gobierno, en aplicación del artículo 17 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y
del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, constituirá una Comisión Delegada para los Fondos Europeos de
Recuperación con la composición que se determine. El régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en
Artículo 5. La Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión
e Instrumentos Financieros Europeos.
La Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e
Instrumentos Financieros Europeos (Comisión Regional de Fondos, en adelante) creada en virtud de Decreto
50/2020, de 28 de agosto, es el órgano colegiado e interdepartamental, encargado de la coordinación de todas
las actuaciones que deban realizarse en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha en orden a agilizar la gestión y
absorción de los fondos europeos.
TÍTULO II
Medidas de agilización y simplicación de los procedimientos y actuaciones
CAPÍTULO I
Especialidades en la tramitación de procedimientos
Artículo 6. Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos.
1. Se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos previstos en los
artículos 33 y 71 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo
a los fondos europeos, sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente
acuerdo de inicio.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18 de la presente
ley.
3. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de
recursos.
CAPÍTULO II
Medidas de agilización de los convenios
Artículo 7. Simplicación de la tramitación de los convenios.
1. La tramitación y formalización de los convenios de colaboración, que celebre la Administración de Castilla-La
Mancha, así como sus organismos autónomos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la
realización de actividades de interés general vinculadas a la ejecución de proyectos y actuaciones nanciables con
fondos europeos, tiene carácter preferente y se rige por los principios de simplicación y agilización con el objetivo
de atender ecazmente las nalidades que se pretenden con su celebración.
2. La tramitación de dichos convenios se regirá por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes especialidades:
a) Solo será exigible el informe de los servicios jurídicos correspondientes, el informe de scalización y, en su caso,
el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.
b) No será exigible la autorización del Consejo de Gobierno prevista en el artículo 58.5 c) del Texto Refundido de la
Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Tampoco será exigible la autorización previa de los gastos en que incurran
los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.
c) La autorización de gastos para la celebración de convenios de colaboración y encomiendas de gestión corresponde
a los titulares de las consejerías y organismos autónomos, cualquiera que sea su importe.
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3. Excepcionalmente, los convenios a los que se reere el presente artículo, podrán tener una duración superior
a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años, con posibilidad de una prórroga de hasta
seis años de duración. Esta excepción deberá justicarse motivadamente por el órgano competente con especial
mención a que dicha extensión o prórroga no limitará la competencia efectiva en los mercados.
Artículo 8. Tramitación anticipada.
En el caso de que la tramitación del expediente para la celebración del convenio se inicie en el ejercicio corriente,
pero se prevea que su ejecución presupuestaria no vaya a tener lugar hasta el ejercicio siguiente u otros ejercicios
posteriores, será posible su tramitación anticipada, pudiendo llegar hasta la fase de formalización en el ejercicio
corriente.
Artículo 9. Pago anticipado.
En los convenios previstos en el presente capítulo, el acreedor de la Administración, en los términos que se determinen
en el convenio, podrá percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las
actuaciones nanciadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.
CAPÍTULO III
Medidas de agilización de las subvenciones y ayudas nanciables con fondos europeos
Artículo 10. Requisitos para la tramitación de subvenciones y ayudas.
1. Las subvenciones nanciables con fondos europeos otorgadas por los sujetos comprendidos en el artículo 2 de
la presente ley, se regirán por la normativa básica estatal, por el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha y por el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
2. Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de estas subvenciones no será
necesaria la autorización del Consejo de Gobierno prevista en el artículo 58.5.a), del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha.
3. En estos procedimientos solo será exigible el informe de los servicios jurídicos correspondientes, el informe de
scalización y, en su caso, el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.
Artículo 11. Régimen de autorización de gastos.
La autorización de los gastos vinculados a la concesión de subvenciones y ayudas públicas nanciables con fondos
europeos corresponde a los titulares de las consejerías y organismos autónomos, cualquiera que sea su importe.
Artículo 12. Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones.
Las bases reguladoras de las subvenciones nanciables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de
las mismas. En estos supuestos, el informe de la intervención sobre las bases reguladoras previsto en el artículo
73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como la scalización de la convocatoria,
se realizará por la Intervención Delegada competente.
Artículo 13. Subvenciones de concurrencia no competitiva.
1. En el caso de subvenciones nanciables con fondos europeos, cuyo objeto sea nanciar actuaciones o situaciones
concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de
concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la
situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del
crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
En estos casos, en ausencia de otra regulación de carácter básico, resultará de aplicación a dicho procedimiento lo
dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha en materia de subvenciones.
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2. Las bases reguladoras de estas subvenciones se aprobarán por orden de la consejería competente, siendo de
aplicación, en todo lo que sea compatible, lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha y el Reglamento de desarrollo del mismo en materia de subvenciones.
Artículo 14. Incremento del crédito.
1. La cuantía total máxima o estimada del crédito previsto en las convocatorias de subvenciones o publicaciones de
crédito, que se nancien total o parcialmente con fondos europeos y con independencia del procedimiento establecido
para su concesión, se podrá incrementar sin sujeción a las reglas previstas en el Reglamento de desarrollo del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
En todo caso, dicho incremento deberá realizarse:
a) Antes de la resolución del procedimiento, en los procedimientos de concurrencia competitiva.
b) Antes de la última o de la única resolución de concesión, en los procedimientos de concesión directa y en los
procedimientos de concurrencia no competitiva.
2. Los incrementos previstos en el apartado anterior deberán comunicarse a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y publicarse en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la resolución de concesión
o al dictado de la última o única resolución de concesión, en función del procedimiento de que se trate.
Artículo 15. Justicación de la aplicación de subvenciones.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la
Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el régimen jurídico de la justicación será el
establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.
2. Para la justicación de la aplicación de las subvenciones relacionados con el uso de fondos europeos se establecen
las siguientes singularidades:
a) Cuando así se haya previsto en las bases reguladoras de la subvención, los beneciarios de subvenciones
nanciadas con fondos europeos, por importe inferior a 100.000 euros, podrán justicar la subvención mediante la
presentación de la cuenta justicativa simplicada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Por lo que se reere al contenido de la cuenta justicativa, previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, las bases reguladoras podrán eximir de la obligación de presentar aquellas facturas
que tengan un importe inferior a 3.000 euros.
c) Con carácter general, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se
realizará mediante la presentación de una declaración responsable.
d) Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de memorias económicas, se exibilizarán
los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos
presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el n de la subvención.
CAPÍTULO IV
Medidas para agilizar los procedimientos de contratación
Artículo 16. Autorización para contratar y autorización del gasto.
1. En los procedimientos de adjudicación de los contratos y acuerdos marco que pretendan celebrar los sujetos
comprendidos en el artículo 2 para atender necesidades incluidas en su ámbito de funciones, que sean nanciables
con fondos europeos, se aplicarán las especialidades en materia de contratación previstas en el Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, y en el presente capítulo.
2. Los contratos y acuerdos marcos citados en el apartado anterior quedan exceptuados del requisito de la autorización
para contratar del Consejo de Gobierno prevista en el artículo 58.5.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha.
3. La autorización de gastos para la celebración de los contratos y acuerdos marco a los que se reere el presente
artículo, corresponde a los titulares de las consejerías y a quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos
y entidades públicas cualquiera que sea su importe.
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Artículo 17. Preferencia en la tramitación.
Los contratos y acuerdos marco que se vayan a nanciar con fondos europeos gozarán de preferencia en su
tramitación por los distintos órganos que intervengan en la misma. Asimismo, los plazos para emitir los respectivos
informes quedarán reducidos a cinco días hábiles, sin que quepa prórroga alguna de este plazo.
Artículo 18. Tramitación de urgencia y utilización del procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa
urgencia.
1. Los órganos de contratación declararán motivadamente la tramitación de urgencia prevista en el artículo 119 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público de todos los contratos y acuerdos marco que se
nancien con los fondos europeos siempre que los plazos de ejecución de los mismos hagan imposible o muy difícil
la tramitación ordinaria del expediente. Dicha declaración se incorporará al expediente.
2. Excepcionalmente, se podrá adjudicar el contrato mediante el procedimiento negociado sin publicidad previsto en
el artículo 168.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos
imprevisibles y no imputables al órgano de contratación, demande la pronta ejecución de un contrato nanciable con
fondos europeos y ello no pueda lograrse mediante la tramitación urgente prevista en el apartado anterior.
Artículo 19. Anuncio de información previa.
1. Los órganos de contratación planicarán su actividad contractual vinculada a los fondos europeos y publicarán,
siempre que sea posible, el anuncio de información previa previsto en el artículo 134 de Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, con el n dar a conocer los contratos de obras, suministros o servicios que, siendo nanciables con
fondos europeos y estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar.
2. Además, los órganos de contratación difundirán toda aquella información relacionada con los procesos de
licitación vinculados a los mencionados fondos, con el n de aumentar la transparencia y la mayor concurrencia
de los operadores económicos interesados, con carácter previo al impulso formal de los procedimientos oportunos
conforme a la legislación aplicable.
Artículo 20. Criterios de adjudicación.
1. En los procedimientos de adjudicación de contratos y acuerdos marco que se vayan a nanciar con fondos
europeos, no será de aplicación la Instrucción del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2018, sobre la ponderación
a atribuir a los criterios relacionados con los costes en los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras,
suministros y servicios en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus
organismos autónomos.
2. Con el n de agilizar la tramitación de los procedimientos de contratación que se nancien con fondos europeos,
a la vez que facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas y obtener obras, suministros y servicios de
calidad, se priorizarán, con carácter general, los criterios de adjudicación cualitativos y se utilizarán, preferentemente,
aquellos que hagan referencia a elementos o características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante
cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Artículo 21. Modelos de pliegos de contratación.
1. En el marco de lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Ocina de Contratación
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, la Junta Central de
Contratación propondrá al titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe del Gabinete
Jurídico, los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de
contratos de naturaleza y, preferentemente, funcionalidad análoga, que han de regir en los procedimientos de
adjudicación de contratos nanciables con los fondos europeos en el ámbito de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, organismos autónomos y entes del sector público regional que, a efectos de
la normativa de contratación, tienen la consideración de Administraciones Públicas.
2. En los casos en que estos modelos de pliegos incorporen los criterios de adjudicación del contrato y su ponderación,
así como la fórmula de valoración del precio, de manera que el órgano de contratación solo deba identicar el
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contrato e indicar en el cuadro de características cifras y alternativas cuyo contenido haya sido totalmente acotado
en el pliego, no será necesario emitir el informe jurídico del pliego de cláusulas administrativas particulares de los
contratos que se ajusten a dicho modelo.
3. Asimismo, el Pleno de la Junta Central podrá constituir secciones para el estudio y análisis de modelos de pliegos
de prescripciones técnicas para determinadas categorías de contratos y preferentemente, por funcionalidades. La
composición y designación de sus miembros corresponde a la presidencia del Pleno, en función del asunto a tratar,
quien podrá incorporar a dichas secciones técnicos o asesores especializados.
Artículo 22. División en lotes.
1. Con la nalidad de favorecer a las pequeñas y medianas empresas, en los contratos cuya naturaleza y objeto lo
permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante la división en lotes.
2. En estos casos, previa justicación en el expediente, se procurará limitar el número de lotes a los que un mismo
candidato o licitador puede presentar oferta; o bien limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada
licitador.
Artículo 23. Contratación conjunta del proyecto y la obra.
1. Excepcionalmente, se podrá efectuar la contratación conjunta de la elaboración de proyecto y ejecución de
obras prevista en el artículo 234 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los siguientes supuestos de contratación
vinculados a proyectos y actuaciones nanciables con fondos europeos, previa justicación en el expediente de su
concurrencia:
a) Contratos de obra en los que la elaboración del proyecto se halle técnicamente vinculado al suministro e instalación
de equipos de generación de energía procedente de fuentes renovables, de equipamiento e inversiones que reduzcan
las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía nal mediante la mejora de la eciencia energética;
así como aparatos y equipos de alta tecnología vinculados a tratamientos y procesos médicos y hospitalarios, y
sistemas y tratamiento de la información.
b) Contratos de obra de ingeniería distintos de los anteriores, en los que el proyecto se halle técnicamente vinculado
a la instalación de equipamiento y maquinaria; y en los que la edicación sea accesoria, complementaria o de
escasa relevancia respecto de la citada instalación.
c) Contratos de obras de ampliación, mejora, modernización o adecuación de espacios en edicios de uso social,
educativo o sanitario, y en viviendas de promoción pública que pertenezcan al parque público de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, que no supongan una variación sustancial en la composición y conguración
arquitectónica del edicio.
2. En los supuestos anteriormente previstos, no se requerirá la redacción previa por la Administración o entidad
contratante de un anteproyecto o documento similar y podrá limitarse a redactar las bases técnicas a las que deba
ajustarse el proyecto.
Artículo 24. Constitución de garantías denitivas.
1. Las garantías denitivas en los contratos de obras, suministros y servicios nanciados con cargo a los fondos
europeos se constituirán preferentemente mediante retención en el precio, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 4 de este artículo.
2. El órgano de contratación retendrá en el momento del primer pago las cantidades necesarias para la constitución
de la garantía denitiva o, de no ser posible por ser su importe insuciente, de los sucesivos hasta completarla. El
importe retenido será devuelto al contratista cuando nalice el plazo de garantía del contrato.
3. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan la licitación deberán recoger expresamente la
previsión de la constitución de la garantía denitiva mediante retención en el precio, indicando la forma y condiciones
de la retención señalada en este artículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108.2 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre.
4. No obstante lo previsto en el apartado 1, el contratista tras recibir el requerimiento de documentación previa a
la adjudicación tendrá la facultad de constituir la garantía en efectivo, valores, mediante aval o seguro de caución
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así como que un porcentaje de la misma sea constituida mediante estos medios y el resto, mediante retención
en el precio, debiendo aportarse la documentación justicativa de la constitución en la forma y plazos legalmente
previstos junto con el resto de documentación previa a la adjudicación solicitada.
Artículo 25. Identicación del contrato.
Con el n de garantizar el seguimiento y la transparencia de los contratos y acuerdos marco a los que se reere el
presente capítulo, en el gestor electrónico de contratos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en
el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público se identicará el proyecto o
iniciativa a la cual corresponde el contrato o acuerdo marco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la
presente ley.
Artículo 26. Seguimiento de los procedimientos de adjudicación y de la ejecución de los contratos.
Con el objetivo de evitar o minimizar las irregularidades por incumplimiento de las normas de contratación pública
aplicables a los contratos nanciados con los fondos europeos de recuperación que puedan ser objeto de correcciones
nancieras y pérdida total o parcial de los citados fondos por gestión irregular de los mismos, la Ocina Central de
Contratación constituirá uno o más comités de seguimiento por materias o tipos de contrato, que se encargarán
de asesorar y apoyar a las unidades administrativas, responsables de la tramitación de los procedimientos de
adjudicación de contratos, de su ejecución y del control de su cumplimiento.
Artículo 27. Modicaciones de contratos.
A los efectos de la modicación de los contratos prevista en el artículo 205.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
se considerarán circunstancias sobrevenidas imprevisibles las modicaciones de la programación europea vigente
que tengan incidencia sobre el objeto del contrato.
Las modicaciones que se acuerden deberán, en todo caso, asegurar el mantenimiento del equilibrio económico del
contrato.
Artículo 28. Encargos a medios propios personicados.
1. Para la aplicación de los fondos europeos, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
y sus organismos autónomos podrán ejecutar de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras,
suministros, servicios, concesión de obra y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria,
valiéndose de un medio propio en aplicación de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
previo encargo a este, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
no siendo exigible en estos casos la autorización del Consejo de Gobierno previa a la suscripción de un encargo
prevista en el artículo 58.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. La autorización de gastos para conferir encargos en los términos previstos en el presente artículo, corresponde a
los titulares de las consejerías y a quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos y entidades públicas
cualquiera que sea su importe.
3. Con carácter previo a la autorización del gasto para conferir encargos a medios propios, tanto si estos se hallan
integrados en el sector público regional como si lo están en el sector de otra Administración pública, se requerirá
el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4. Las modicaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos encargos requerirán, siempre y cuando
tengan nuevas repercusiones económicas, el informe previo de la dirección general competente en materia de
presupuestos, en los términos indicados en el párrafo anterior.
Artículo 29. Recursos para agilizar y digitalizar los procedimientos de contratación relacionados con la gestión de
los fondos europeos.
Con el n de agilizar la preparación y adjudicación de los contratos nanciables con fondos europeos, la Consejería
de Hacienda y Administraciones Públicas, con competencias en materia de servicios comunes en materia de
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contratación electrónica e implantación de tecnologías de la información, priorizará la digitalización y agilización de
los procedimientos de contratación relacionados con la gestión de proyectos nanciables con fondos europeos.
CAPÍTULO V
Medidas para agilizar la gestión y el control presupuestario
Artículo 30. Compromisos de gasto plurianual.
1. En los expedientes de gasto vinculados a la nanciación con fondos europeos, podrán adquirirse compromisos
de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen siempre que no se superen
los límites y anualidades previstos en el apartado siguiente.
2. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse estos compromisos de gastos de carácter plurianual no será
superior a cinco y, en ningún caso, podrán extenderse más allá del año 2026. Asimismo, el gasto que en tales casos
se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito
denitivo a que corresponda la operación, denido a nivel de vinculación los siguientes porcentajes: en el ejercicio
inmediato siguiente y en el segundo, el 100 por ciento, en el tercer ejercicio, el 70 por ciento y en los ejercicios cuarto
y quinto, el 60 por ciento y 50 por ciento, respectivamente.
3. El titular de la consejería competente en materia de hacienda a propuesta de las consejerías interesadas, o de
aquellas a las que se adscriban los organismos autónomos o las entidades públicas promotoras, y previo informe
de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá acordar la modicación de los porcentajes
anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gasto que hayan de
atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito.
4. Los compromisos a que se reere este artículo deberán ser objeto de adecuada contabilización.
Artículo 31. Régimen de control de los expedientes de gasto.
La función interventora aplicable a los expedientes de gastos vinculados a los fondos europeos se ejercerá conforme
a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y su normativa de desarrollo, con
las siguientes especialidades:
1. La scalización previa de todos los actos incluidos en la letra a) y la intervención del reconocimiento de las
obligaciones prevista en la letra b) del artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha,
se ejercerá, siempre que dichos actos estén sujetos a función interventora, en la modalidad de scalización limitada
previa, cualquiera que sea el tipo de gasto al que se reera el expediente y la cuantía del mismo. En dichos
expedientes no se ejercerá la scalización plena.
2. Como extremos adicionales aplicables a los referidos expedientes de gasto, se vericarán, únicamente, aquellos
que, por su transcendencia en el proceso de gestión de estos fondos y para garantizar su adecuación a las directrices
establecidas por las Instituciones de la Unión Europea, se determinen mediante orden de la consejería competente
en materia de hacienda. En tanto no se dicte la referida orden, los extremos esenciales a vericar en los expedientes
de gasto que se nancien con cargo a los fondos europeos serán los siguientes:
a) En la scalización previa de los actos incluidos en la letra a) del artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha:
1.º Los extremos de general comprobación relacionados en el apartado segundo, letras a) a f), del Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 97.1 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, respecto al ejercicio de la función interventora en su
modalidad de scalización limitada previa, que, en función del expediente, resulten de aplicación.
2.º La existencia de informe del Servicio Jurídico en aquellos expedientes en que, de conformidad con la normativa
aplicable, resulte preceptivo.
3.º En su caso, la existencia del dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha en aquellos expedientes
en que el mismo resulte preceptivo.
b) En la intervención del reconocimiento de obligaciones, prevista en la letra b) del artículo 95 del Texto Refundido
de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha se vericarán exclusivamente los extremos de general comprobación
relacionados en el apartado segundo, letras a) a f), del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020,
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que resulten de aplicación. Con carácter previo a la contabilización de la resolución o del correspondiente acto
administrativo, el órgano de control interno actuante vericará, además, la concordancia del acreedor, la coincidencia
del importe propuesto con los documentos que lo acrediten o justiquen y que estos cuentan con la conformidad de
los servicios competentes.
3. Para el ejercicio de la scalización previa y de la intervención previa del reconocimiento de las obligaciones
derivadas de este tipo de expedientes, solo deberá remitirse a la intervención competente la documentación que sea
estrictamente necesaria para vericar el cumplimiento de los extremos de preceptiva comprobación que, en cada
caso, resulten de aplicación.
4. La scalización de estos expedientes se llevará a cabo por las Intervenciones Delegadas y el despacho de los
mismos gozará de prioridad respecto a cualesquiera otros.
5. El órgano de control deberá evacuar el informe de scalización en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar
desde que se complete la documentación requerida conforme al apartado 3.
6. La intervención de la comprobación material de la inversión se efectuará de conformidad con lo establecido en la
normativa especíca que resulte de aplicación.
7. La intervención de la ordenación del pago y del pago material se llevará a cabo en los términos establecidos en el
apartado vigesimoséptimo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020.
Artículo 32. Desconcentración y delegación de facultades.
Las competencias atribuidas por la presente ley en materia de gestión de gastos podrán desconcentrarse o delegarse
en los términos establecidos en la normativa vigente aplicable en cada caso.
Artículo 33. Habilitación del código de referencia único de los proyectos o iniciativas vinculadas a fondos europeos.
1. La consejería competente en materia de hacienda llevará a cabo las adaptaciones necesarias del sistema de
información económico nanciero para que el registro contable de las operaciones de gasto, en cualquiera de
sus fases de ejecución presupuestaria y capítulos o naturaleza de gasto, susceptibles de imputación a proyectos
o iniciativas del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de la UE, en los que se incurra a partir del
ejercicio 2021, identiquen dichos proyectos e iniciativas a través del código de referencia único asignado por la
Autoridad de gestión nacional del correspondiente programa o mecanismo comunitario en los términos previstos en
Asimismo, en dichas operaciones de gasto se identicará el código de convocatoria de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) o el número de identicación de contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público,
según corresponda, cuando según la fase de gasto dicha información ya estuviera disponible.
2. La consejería competente en materia de hacienda promoverá, también, las adaptaciones precisas en la Sede
Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Diario Ocial de Castilla-La Mancha, el gestor
electrónico de expedientes de contratación y cualquier otro sistema de gestión de la información corporativo vinculado
con los proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de la UE, a n de que todos
ellos permitan la identicación del proyecto o iniciativa a que corresponden cada convocatoria de subvención o
contrato, a través del código de referencia único asignado por la Autoridad de gestión nacional.
TÍTULO III
Organización y recursos humanos
Artículo 34. Organización.
1. Corresponde a la Comisión Regional de Fondos establecer las directrices sobre la organización de los medios y
recursos que permitan una gestión más ágil y eciente de los fondos europeos con el n de facilitar la absorción de
los mencionados fondos.
2. La consejería competente en materia de función pública, bajo las directrices de la Comisión Regional de Fondos,
priorizará las necesidades de las consejerías encargadas de la gestión de los proyectos y actuaciones vinculadas a
los fondos europeos.
AÑO XL Núm. 123 30 de junio de 2021 24527
3. Por razones de ecacia y eciencia, podrán constituirse unidades administrativas de carácter provisional que
centralizarán la gestión y ejecución de proyectos nanciables con cargo a los fondos europeos. La constitución de
las citadas unidades administrativas de carácter provisional se efectuará por la consejería competente en materia
de hacienda y administraciones públicas, con un plazo determinado vinculado al desarrollo de los proyectos o a la
ejecución del plan. Los puestos de trabajo provenientes de la relación de puestos de trabajo de la consejería, con
los que se dote esta unidad, serán reasignados a su unidad de origen una vez se cumpla este plazo.
El nivel de estas unidades será el determinado en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
4. La provisión de puestos de trabajo de estas unidades temporales se realizará de acuerdo con lo establecido
en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. Como regla general, se contará
primordialmente con aquellos empleados públicos que tengan experiencia directa o indirecta en la gestión de
proyectos relaciones con fondos europeos. La provisión de puestos de estas unidades por personal estatutario
temporal, personal funcionario interino o personal laboral temporal se efectuará con carácter subsidiario.
5. En todo caso, estarán reservadas a personal funcionario las funciones que impliquen la participación directa o
indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, en el marco de lo
previsto en el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Artículo 35. Formación.
1. Se adoptarán las medidas necesarias para la formación de empleados públicos en aquellas materias de especial
relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas a la planicación, gestión, ejecución y control
de los fondos europeos.
2. La Escuela de Administración Regional, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las orientaciones de
la Comisión Regional de Fondos, impartirá formación para la gestión eciente de los fondos europeos en materias
tales como planicación estratégica, licitación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión nanciera
o presupuestaria, convenios o colaboración público-privada.
Artículo 36. Gestión de personas.
De acuerdo con los principios de gestión enumerados en el artículo 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, y lo establecido en el artículo 81 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, la persona titular del
órgano directivo competente en materia de función pública, u órgano con competencias en materia de personal en
los organismos públicos, adoptará las acciones necesarias para movilizar y redistribuir los recursos necesarios en
orden a agilizar la gestión y absorción de los fondos europeos.
Artículo 37. Asignación de funciones a tiempo parcial.
Exclusivamente en el ámbito de gestión de proyectos nanciables con los fondos europeos se podrá acordar la
asignación de funciones a tiempo parcial del personal funcionario al servicio de la consejería u organismo público,
sin cambio de adscripción ni del puesto de trabajo ni de la persona.
Artículo 38. Creación y modicación de puestos de trabajo.
Excepcionalmente, en aquellos casos en los que resulte imprescindible la creación o modicación de puestos
de trabajo, se contemplará la creación o modicación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente
relacionadas con la gestión de proyectos nanciables por fondos europeos.
Artículo 39. Refuerzo temporal de plantillas.
Dado el incremento de la carga de trabajo derivado de la gestión de los fondos europeos, las consejerías podrán
reforzar sus plantillas con personal funcionario interino mediante programas temporales de empleo dirigidos a su
realización. La duración de los programas no puede ser superior a cuatro años. En caso de que el programa se
hubiera aprobado con una duración inferior a la máxima, puede prorrogarse, una o varias veces, sin que la duración
total pueda exceder de dicha duración máxima.
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TÍTULO IV
Proyectos prioritarios
Artículo 40. Proyectos prioritarios.
1. Los proyectos declarados prioritarios de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas
Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, podrán nanciarse con los fondos
europeos.
2. Para la gestión y ejecución de los proyectos citados en el apartado anterior podrá utilizarse cualquiera de los
instrumentos de colaboración público-privada previstos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Entidad de derecho público Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-
La Mancha.
1. Se crea la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha, como entidad de derecho público,
con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, dependiente de la Administración de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería competente en materia de energía.
2. La Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha se rige por el derecho privado, excepto
en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas
y en los aspectos regulados en esta ley, en sus estatutos y el resto de normas de derecho administrativo general y
especial que le sean de aplicación.
3. El objetivo principal de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha es el fomento de las
políticas sectoriales en el ámbito de la transición energética, a efectos de propiciar la descarbonización de la economía
regional a través de la diversicación energética basada en el desarrollo de las energías renovables, el impulso de
nuevas tecnologías energéticas y la incentivación del ahorro y la eciencia energética, integrando la protección del
medio ambiente y la óptima gestión de los recursos energéticos en el territorio regional, sirviendo de soporte para el
impulso y la ejecución de la política energética de la Comunidad Autónoma, a cuyo efecto tendrá los siguientes nes:
a) Fomento del aprovechamiento de las energías renovables e incentivación del ahorro y la eciencia energética en
todos los sectores económicos de Castilla-La Mancha, a efectos de su descarbonización.
b) Apoyo al desarrollo de nuevas tecnológicas energéticas.
c) Participación en proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica aplicada al ámbito energético.
d) Realización de estudios y análisis especializados para el desarrollo de medidas sectoriales en el ámbito
energético.
e) Asesoramiento técnico a efectos de diseño de programas y mecanismos de impulso en materia de transición y
sostenibilidad energética.
f) Consultoría energética especializada.
g) Gestión de programas de incentivación y apoyo público en materia de transición energética.
h) Acciones de formación, promoción, concienciación y difusión en el ámbito energético.
i) A los efectos previstos en los apartados precedentes, podrá desarrollar actividades de asistencia técnica, ingeniería
de servicios, dirección o ejecución de obra.
j) Conceder subvenciones con cargo a su presupuesto.
k) Realizar, en general, cuantas funciones y actividades favorezcan la transición energética en el territorio regional.
4. Los estatutos serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno y publicados en el Diario Ocial de Castilla-
La Mancha con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo de la entidad.
Los estatutos regularán, al menos, los siguientes extremos:
a) Las funciones y competencias de la Agencia, con indicación de las potestades administrativas que pueda
ostentar.
b) La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones y competencias
que corresponda a cada órgano, así como aquellos órganos a los que se reserva el ejercicio de las potestades
administrativas atribuidas a la entidad.
c) El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de nanciarlos.
AÑO XL Núm. 123 30 de junio de 2021 24529
d) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación.
e) Su condición de medio propio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con la
legislación de contratos del sector público.
5. El personal de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha se rige por el derecho
laboral, excepto las plazas reservadas para el personal funcionario, a quién le será de aplicación la legislación
en materia de función pública aplicable al personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha. Los estatutos determinarán las condiciones conforme a las cuales, los funcionarios de la
Comunidad Autónoma, podrán cubrir destinos en la Agencia.
6. La Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha aplicará el régimen presupuestario,
económico-nanciero, de contabilidad y de control establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha.
7. La creación efectiva de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha conllevará el inicio
del procedimiento para la integración de la empresa pública Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración,
S.A.U.
Disposición adicional segunda. Medidas aplicables a las sociedades cooperativas para la adopción de acuerdos
cuando no sea posible, por motivos sanitarios, de movilidad y/o técnicos, la reunión de la Asamblea General durante
la vigencia de las medidas extraordinarias derivadas de la pandemia originada por la COVID-19.
1. Excepcionalmente, durante la vigencia de las medidas sanitarias y/o de movilidad adoptadas por las autoridades
estatales, autonómicas o municipales que impidan que las asambleas generales de las cooperativas se puedan
reunir con normalidad al no poder constituirse con los quórums exigidos por la Ley 11/2010, de 4 de noviembre,
de Cooperativas de Castilla-La Mancha o no poder celebrarse por las limitaciones de aforo que se impongan, y
respecto de aquellas cooperativas que carezcan de los medios adecuados o sucientes para su celebración a través
de medios virtuales o que por el elevado número de socios resulte inviable su celebración por este medio, el órgano
de administración podrá asumir las siguientes competencias:
a) Aprobación provisional de sus cuentas anuales.
b) Nombramiento provisional de auditores/as.
c) Aprobación provisional del retorno o excedente cooperativo cuando los estatutos sociales no contemplen las
normas de reparto del mismo.
d) Aprobación provisional de acuerdos relativos a asuntos que afecten a la estructura económica, organizativa o
funcional y que sean precisos para el normal funcionamiento de la cooperativa.
e) Aprobación provisional de la disolución de la cooperativa, no pudiendo en ningún caso nombrar liquidadores/
as, iniciar las operaciones de liquidación establecidas en los artículos 114 y siguientes de la Ley 11/2010, de 4 de
noviembre, ni el reembolso de las aportaciones de los/as socios/as.
2. La inscripción provisional en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha de estos acuerdos no exime de
la aprobación denitiva de los mismos por la asamblea general en la primera reunión que sea posible.
3. Cuando se den las circunstancias previstas en el apartado 1, el órgano de administración de la cooperativa podrá
aprobar las inversiones que sean urgentes, precisas o convenientes para el desarrollo de su actividad cooperativizada
y cuyo importe total no supere el treinta por ciento de sus fondos propios, salvo que tuviera previsto en sus estatutos
sociales un límite superior, debiendo informar de tales acuerdos en la primera asamblea general que se celebre.
4. Asimismo, cuando se den las circunstancias previstas en el apartado 1, el órgano de administración de la cooperativa
asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios
y emitirá la correspondiente certicación para su tramitación, en los términos previstos en la normativa que regule
las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.
5. El Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha podrá apreciar la legitimidad y buena fe de aquellos actos
susceptibles de inscripción adoptados en aplicación de estas medidas excepcionales, pudiendo rechazar la
inscripción de aquellos sometidos a arbitraje, recursos, procedimientos judiciales o administrativos o en los que
concurran circunstancias análogas.
6. Mientras se den las circunstancias previstas en el apartado 1, no se aplicarán los cierres de la hoja registral
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7. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, mientras se den las circunstancias previstas en el apartado 1, las
sesiones tanto del órgano de administración como de la asamblea general de las cooperativas podrán celebrarse
por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple o similar, siempre que todos los miembros del órgano
de administración o las personas que tuvieran derecho de asistencia a la asamblea o quienes los representen,
dispongan de los medios necesarios, el secretario de la cooperativa o de la asamblea reconozca su identidad, y
así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los/as
concurrentes. La misma regla será de aplicación al resto de órganos colegiados facultativos de la cooperativa. La
sesión se entenderá celebrada en el domicilio social de la cooperativa.
8. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, los acuerdos del Consejo Rector podrán adoptarse mediante votación
por escrito y sin sesión siempre que lo decida el/la presidente/a y deberán adoptarse así cuando lo soliciten, al
menos, dos de los miembros del Consejo Rector. La misma regla será de aplicación al resto de órganos colegiados
facultativos. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social de la cooperativa.
Disposición adicional tercera. Bonicación de la tasa scal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Máquinas o
aparatos de juego.
1. Se establece una bonicación de la cuota ja de la tasa scal que grava las máquinas o aparatos de juego, por
el importe correspondiente al número de días en los que durante el año 2021 no ha sido posible su explotación, por
haberse acordado en las resoluciones dictadas por las autoridades sanitarias de la Administración regional para la
contención de la expansión de la COVID-19, la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos
en los que conforme a la normativa de juego pueden instalarse ese tipo de máquinas.
2. El importe de la bonicación se calculará dividiendo las cuotas semestrales jadas en la normativa autonómica
scal del juego, entre el número total de días del correspondiente semestre y multiplicando la cifra obtenida por
el número de días en los que no ha sido posible la explotación de las máquinas conforme a lo establecido en el
apartado anterior.
Disposición adicional cuarta. Centro Regional de Innovación Digital de Castilla-La Mancha.
1. Se crea el Centro Regional de Innovación Digital de Castilla-La Mancha, como centro de investigación y desarrollo de
soluciones en el ámbito de la tecnológica y las comunicaciones, y de promoción del emprendimiento empresarial.
2. El Centro Regional de Innovación Digital de Castilla-La Mancha se congura como un órgano sin personalidad
jurídica diferenciada, adscrito a la Consejería competente en materia de sociedad de la información y administración
electrónica, que garantizará su actividad investigadora y de servicio público.
3. El objetivo fundamental del Centro Regional de Innovación Digital es constituir un espacio de colaboración entre
las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las empresas, especialmente
las pymes, para apoyar y acelerar la transformación digital e impulsar las políticas de innovación, investigación y
desarrollo tecnológico, en benecio de las empresas y los ciudadanos.
4. Son funciones del Centro:
a) Prestar asesoramiento técnico en materia de transformación digital y de fomento de la integración de la tecnología
en el ámbito público y privado.
b) Organizar y realizar actividades relacionadas con las pruebas de tecnologías disruptivas, denición, y diseño
de productos y plataformas susceptibles de ser adquiridos tanto por los organismos públicos como parte del tejido
empresarial dentro de su proceso de transformación digital.
c) Organizar y desarrollar actividades de formación: cursos, talleres, o seminarios de capacitación en aptitudes
digitales y emisión de certicaciones en tecnologías comerciales.
d) Asesorar y apoyar al sector privado en la búsqueda de fuentes de nanciación para la implantación de soluciones
tecnológicas digitales mediante la participación en iniciativas y proyectos tractores a nivel nacional o europeos ya
existentes.
e) Fomentar la capacitación digital de la ciudadanía y apoyar la adquisición y mejora del conocimiento tecnológico
por parte del tejido empresarial de la región.
f) Apoyar la transformación digital de las pymes de la región, aportando conocimiento especializado, deniendo soluciones
y servicios que faciliten la incorporación de la tecnología a las pequeñas y medianas empresas de la comunidad
autónoma; y acompañarlas en todas las fases del proceso de transformación digital del tejido empresarial regional.
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g) Realizar estudios y análisis; y fomentar la difusión de los mismos con el n de implicar a todos los agentes sociales
de la región en el proceso de transformación digital, tanto de la administración pública como del tejido empresarial
de Castilla-La Mancha.
5. Reglamentariamente se regulará el régimen de funcionamiento y organización del Centro Regional de Innovación
Digital, que contará con órganos de gobierno, unipersonales y colegiados, y de coordinación con el resto de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
1. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la normativa anterior.
2. No obstante, las disposiciones sobre medidas de agilización y simplicación de procedimientos para la gestión y
ejecución de los fondos europeos se aplicarán a los procedimientos vinculados a dichos fondos, aunque estos hayan
sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado expresamente el Decreto 6/2013, de 7 de febrero, por el que se regula el procedimiento de
concesión del Distintivo de Excelencia en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial.
2. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición nal primera. Modicación de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos
de Castilla-La Mancha.
Uno. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 5.
1. El procedimiento de declaración de Parque Arqueológico podrá ser iniciado de ocio o a solicitud de cualquier
persona física o jurídica.
2. Las solicitudes de iniciación que se formulen deberán contener lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, e incorporar los siguientes documentos:
a) Proyecto de Plan de Ordenación del Parque Arqueológico, ajustado a las determinaciones del título III de esta ley.
b) Reglamentación relativa al modo de gestión del Parque, con precisa descripción de la composición y funcionamiento
de los órganos gestores.
c) Plan de nanciación que acredite la viabilidad del proyecto de Parque, así como compromiso fehaciente del
solicitante de sufragar los gastos de inversión y de gestión correspondientes.
En cualquier caso, la consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá recabar del solicitante los
informes y estudios que entienda necesarios.
3. El procedimiento para la declaración de Parque Arqueológico nalizará mediante decreto del Consejo de Gobierno,
que habrá de adoptarse y noticarse en un plazo máximo de doce meses. En los procedimientos iniciados a solicitud
del interesado el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y noticado resolución expresa tendrá efecto
desestimatorio”.
Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue:
“Artículo 6.
1. En el procedimiento de declaración se dará audiencia a los interesados, al tiempo que se acordará un periodo
de información pública. Además, se establecerá un trámite de consulta, por plazo de un mes, de entidades
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representativas de intereses sociales e institucionales afectados y, en particular, de las Entidades Locales que
pudieran estar afectadas.
2. Durante la tramitación del procedimiento no podrán realizarse actos que, por suponer una transformación de la
realidad física del Parque Arqueológico, diculten de forma importante la consecución de los objetivos del mismo”.
Tres. Se añade una disposición adicional tercera con la siguiente redacción:
“Disposición adicional tercera.
Las referencias contenidas en esta ley a la Administración regional de patrimonio histórico y a la consejería competente
en materia de patrimonio histórico deben entenderse referidas a la Administración regional de patrimonio cultural y
a la consejería competente en materia de patrimonio cultural, respectivamente”.
Disposición nal segunda. Modicación de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La
Mancha.
Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual de
radio y televisión, prestados al amparo de títulos habilitantes otorgados por la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, así como el régimen jurídico del Registro de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha.
2. Los servicios de comunicación audiovisual comprendidos en el ámbito de la presente ley son aquellos cuyo
ámbito territorial de cobertura no es superior al de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la
superación de dicho ámbito territorial derivada de los desbordamientos naturales de la señal, cuya responsabilidad
editorial corresponda a un prestador del servicio que tengan por nalidad proporcionar, a través de redes de
comunicaciones electrónicas, programas y contenidos, con objeto de informar, entretener o educar al público en
general, así como emitir comunicaciones comerciales.
3. Se entiende por prestador de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que tiene el control
efectivo, esto es, la dirección editorial, sobre la selección de programas y contenidos y su organización en un canal
o en un catálogo de programas, incluyéndose en esta denición a los arrendatarios de licencia de comunicación
audiovisual.
4. A los efectos de la presente ley, las deniciones de las modalidades de servicios de comunicación audiovisual son
las contenidas en el artículo 2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual”.
Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 2. Naturaleza de los servicios de radio y televisión.
1. Los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos prestados por ondas
hertzianas terrestres son servicios de interés general cuya prestación requiere la previa licencia administrativa,
otorgada de acuerdo con el procedimiento señalado en la presente ley.
2. Los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos no prestados mediante
ondas hertzianas terrestres son servicios de interés general prestados en régimen de libre competencia y sujetos a
comunicación previa al inicio de la actividad, en la forma prevista en la presente ley”.
Tres. El apartado f) del artículo 4 queda redactado como sigue:
“f) La protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y
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administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva
de servicios de comunicación audiovisual), así como en la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y
Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha”.
Cuatro. El capítulo I del título II queda redactado como sigue:
“CAPÍTULO I
Licencias para la prestación por particulares de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos y
televisivos por ondas hertzianas terrestres
Artículo 5. Planicación y asignación de frecuencias de dominio público radioeléctrico.
La convocatoria del procedimiento de adjudicación de las licencias para la prestación de los servicios de comunicación
audiovisual radiofónicos y televisivos por ondas hertzianas terrestres que se regula en este capítulo se ajustará al
contenido de los respectivos Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión e irá precedida de la oportuna
reserva de frecuencias acordada por el órgano competente de la Administración General del Estado.
Artículo 6. Título habilitante y forma de otorgamiento.
La prestación de los servicios de radiodifusión sonora y televisión por ondas terrestres requerirá la obtención de una
licencia administrativa que se adjudicará mediante concurso público, con sujeción a lo establecido por la presente
ley y su normativa de desarrollo, y por la normativa estatal de comunicación audiovisual y la legislación de patrimonio
de las Administraciones Públicas y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 7. Convocatoria.
1. La convocatoria de los concursos públicos para la adjudicación de las licencias para la prestación de los servicios
de comunicación audiovisual radiofónicos y televisivos por ondas hertzianas terrestres se llevará a cabo mediante
acuerdo del Consejo de Gobierno, que se publicará en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha.
2. La aprobación de la convocatoria incluirá las bases que regirán el concurso público.
3. La adjudicación de los concursos de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación
audiovisual se efectuarán en régimen de libre concurrencia. En todo caso, la tramitación de los procedimientos de
otorgamiento deberá ajustarse a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, concurrencia e igualdad de
oportunidades de todos los licitadores.
4. Todas las licencias disponibles de la misma naturaleza e idéntico ámbito de cobertura deberán ofrecerse de forma
simultánea, y previa conrmación de existencia de espacio radioeléctrico suciente.
Artículo 8. Bases del concurso público.
1. Las bases que han de regir los concursos para la adjudicación de las licencias para la prestación del servicio de
comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres regularán, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Denición del objeto del concurso, en el que se incluirá a su vez el número de licencias que se licita, su ámbito de
cobertura, las frecuencias o bandas de frecuencias radioeléctricas asignadas para la prestación del servicio público
de que se trate a efectos de su reserva, así como, en su caso, el número de canales incluidos en el múltiple o bloque
digital para cuya explotación habilita cada licencia.
b) Requisitos para obtener la licencia. Para ser titular de una licencia será necesario cumplir los requisitos contenidos
en la legislación básica estatal. En ningún caso podrán ser titulares de una licencia las personas físicas o jurídicas
que se encuentren en las circunstancias establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, referidas
a las limitaciones por razones de orden público audiovisual.
c) Composición de la mesa de valoración.
d) Contenido necesario de las ofertas y plazo de presentación de las mismas.
e) Garantías que, en su caso, se exijan para responder de las obligaciones asumidas en su oferta por quienes
liciten.
f) Plazo de duración de las licencias objeto de concurso.
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g) Derechos y obligaciones de quienes sean titulares de las licencias durante su vigencia. Entre estas, se incluirán,
como mínimo, las siguientes:
1º. Número de frecuencias o canales de radiodifusión sonora o de televisión que vendrá obligado a difundir y horario
mínimo de emisión.
2º. Obligaciones especícas en relación con las frecuencias o los canales ofrecidos en abierto y con sus
contenidos.
h) Facultades de la administración, en especial en materia de inspección y régimen sancionador.
i) Causas de extinción y resolución de las licencias.
2. En todo caso, en las bases podrán establecerse condiciones y obligaciones distintas para cada una de las
licencias, siempre que no resulten discriminatorias ni vulneren el principio de libre competencia.
Artículo 9. Criterios de valoración.
1. Para la adjudicación de las licencias se podrán valorar los siguientes criterios, con la ponderación que se les
atribuya en las bases del concurso:
a) La experiencia, solvencia y los medios técnicos para la explotación de la licencia.
b) La ampliación o, en su defecto, el mantenimiento del pluralismo de la oferta de comunicación audiovisual y en el
conjunto de las fuentes de información, en el ámbito de cobertura del servicio.
c) El tiempo de emisión dedicado a contenidos informativos y de actualidad relacionados con el ámbito de cobertura
del servicio de interés general objeto de licencia y la oferta de programas de interés social, así como el tiempo de
emisión de programación infantil y de carácter formativo.
d) Cualesquiera otros que, por considerarse relevantes, se establezcan en los pliegos de condiciones del respectivo
concurso.
2. Además de la aplicación de los criterios anteriores, en los concursos para la adjudicación del servicio de televisión
por ondas hertzianas terrestres de ámbito local se valorará positivamente, la existencia de experiencia demostrada
en televisión local por las entidades solicitantes.
3. En los concursos que tengan por objeto la adjudicación de las licencias para la gestión del servicio público de
radiodifusión sonora, además de los criterios descritos en el primer apartado de este artículo, se podrá valorar
favorablemente el compromiso del licenciatario de no transmitir la licencia a un tercero.
Artículo 10. Adjudicación.
1. Efectuada la valoración de las ofertas presentadas, la mesa de valoración formulará propuesta de adjudicación,
que será elevada al Consejo de Gobierno por el titular de la consejería.
2. En el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de nalización del plazo de presentación de las
ofertas, el Consejo de Gobierno resolverá adjudicando las licencias convocadas, entendiéndose desestimadas las
solicitudes, cuando haya transcurrido aquel plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, pudiendo
declarar desiertas licencias cuando ninguna de las solicitudes reúna los requisitos exigidos en la convocatoria.
Artículo 11. Licencias.
Las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual concretarán la zona de servicio, así como las
características técnicas asignadas. Serán otorgadas por un plazo de 15 años, siendo renovables automáticamente
por el mismo plazo estipulado siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.
Artículo 12. Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual.
1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá
autorización previa del titular de la consejería en materia de medios audiovisuales y estarán sujetos, en su caso, a
la tasa que legalmente se establezca.
Esta autorización sólo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones
legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del titular anterior.
2. La transmisión y arrendamiento estarán sujetos a las condiciones legalmente vigentes.
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Artículo 13. Extinción de la licencia.
La licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual podrá extinguirse por las causas establecidas
legalmente mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previa audiencia del titular, con excepción de los supuestos
de renuncia del titular, en los que no será preceptiva dicha audiencia”.
Cinco. Los artículos 14 a 19 quedan sin contenido.
Seis. Se modica la denominación del capítulo II, que pasa a tener el siguiente texto:
“CAPÍTULO II
Licencias para la prestación por entidades locales inferiores a la Comunidad Autónoma del servicio público de
comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres”
Siete. Los artículos 20 al 23, quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 20. Planicación y reserva de frecuencias.
1. Para la prestación del servicio público de radio y televisión por ondas hertzianas terrestres de ámbito local, el
territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha estará
́ dividido en demarcaciones integradas por uno o
varios municipios, constituyendo cada demarcación el ámbito de prestación del servicio público.
2. Una vez aprobada en los Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión Local la reserva de frecuencias para
la difusión de los servicios de radio y televisión local en una determinada demarcación, los entes locales incluidos en
la misma podrán acordar la gestión del servicio público de radio y televisión por ondas hertzianas terrestres mediante
acuerdo del pleno de las respectivas corporaciones. En dicho acuerdo solicitarán, a través del órgano competente
de la Comunidad Autónoma, la asignación concreta de canales dentro del múltiple digital, en el caso de la televisión,
o del bloque de frecuencias, en el caso de la radiodifusión sonora, correspondientes a dicha demarcación.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará en cada demarcación el número de canales que se
reserva a los entes locales que así lo hubieran solicitado, garantizándose, al menos, un canal por demarcación.
3. En el supuesto de que la misma demarcación tenga planicado más de un múltiple digital o bloque de frecuencias,
el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá
́ acordar que los canales reservados a los entes locales
para la prestación del servicio público de radio y televisión se sitúen todos ellos dentro del mismo múltiple.
Artículo 21. Título habilitante.
La prestación del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres por parte de los
entes locales queda sujeta a licencia administrativa, que será otorgada por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en esta ley y con arreglo al procedimiento que
se determine reglamentariamente.
Artículo 22. Modos de gestión del servicio público de radio y televisión local.
1. Corresponderá a los entes públicos de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma acordar la gestión directa
del servicio público de radiodifusión sonora y televisión, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 85.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Dicha gestión, que podrá comprender
el servicio de radiodifusión sonora, el servicio de televisión por ondas hertzianas o ambos servicios conjuntamente,
deberán realizarse de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, en la legislación de régimen local y en la Ley 7/2010,
de 31 de marzo.
2. Aquellos entes públicos locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que no hubieran acordado
inicialmente la gestión directa del servicio público de radio y televisión local, podrán, mediante acuerdo adoptado
por el pleno de su corporación, solicitar la reserva del correspondiente canal en caso de encontrarse vacante o su
incorporación, en su caso, a la gestión directa del servicio público que corresponda a su demarcación que ya se
encontrase operativo. En este último caso, dicha incorporación, así como las condiciones de la misma, deberán ser
acordadas por el resto de los municipios ya presentes, y autorizada previamente por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma.
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3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los canales incluidos en los múltiples digitales o en los
bloques de frecuencias reservados para la prestación del servicio público de radio y televisión local que quedaran
disponibles al no haber sido asignados a los entes locales, podrán ser explotados por particulares, previa obtención
de la correspondiente licencia otorgada por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en la presente
ley.
Artículo 23. Prestación del servicio público de radio y televisión en demarcaciones plurimunicipales.
1. Cuando la demarcación incluya varios términos municipales, el órgano competente de la Comunidad Autónoma
podrá acordar la asignación conjunta del canal o canales reservados para la gestión directa municipal, a que se
reere el artículo 20.2 de la presente ley, a favor de todos los municipios incluidos en dicho ámbito de cobertura que
así́ lo hubieran solicitado.
Los municipios a los que se hubiera asignado la explotación conjunta del canal deberán atribuir su gestión a una
organización dotada de personalidad jurídica, constituida con arreglo a lo dispuesto en la legislación básica de
régimen local. En todo caso, la entidad gestora que se constituya deberá atender, en cuanto a la participación de
cada municipio, a criterios de población. Asimismo, en dicha organización sería posible la incorporación de aquellas
administraciones supramunicipales que tengan entre sus competencias la asistencia a los municipios.
2. No obstante, el órgano competente de la Comunidad Autónoma, atendiendo a la heterogeneidad de las
características demográcas, sociales o culturales de los municipios incluidos en la misma demarcación, podrá
atribuir, a instancia de los municipios interesados, otros canales para que puedan ser gestionados por aquellos
municipios que, por razón de dichas características, tengan intereses sociales o culturales diferentes. En su solicitud,
los municipios interesados e incluidos en la misma demarcación harán constar las razones de interés social y de
utilidad pública en que fundamenten su petición. En este caso, la gestión de cada uno de los canales reservados
para su prestación conjunta por las agrupaciones de municipios que se formen en la misma demarcación deberá
realizarse con arreglo a lo previsto en el apartado anterior”.
Ocho. Queda suprimida la sección 2ª del capítulo III del título II y sin contenido los artículos 33 al 37.
Nueve. Los artículos 38 al 41 quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 38. Creación y naturaleza.
Se crea el Registro de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha, de carácter público y bajo la dependencia de la
Consejería competente en materia audiovisual.
Artículo 39. Objeto.
1. El Registro tiene por objeto la inscripción obligatoria de todos los prestadores del servicio de comunicación
audiovisual cuyo ámbito de cobertura no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Deberán inscribirse, asimismo, los titulares de participaciones signicativas en las entidades prestadoras de dichos
servicios, indicando el porcentaje de capital que ostenten.
2. Los datos del Registro serán públicos.
Artículo 40. Acceso y régimen jurídico.
1. La información contenida en el Registro estará disponible por medios electrónicos. Cualquier persona física o
jurídica podrá solicitar certicaciones sobre los actos inscritos. Las certicaciones registrales serán el único medio
de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos registrales.
2. Reglamentariamente se regulará su organización, los procedimientos y datos de inscripción, publicidad y acceso
al mismo.
3. La falta de comunicación al Registro de un acto o hecho que deba ser objeto de inscripción obligatorio en el
mismo en el plazo de 20 días desde que se produzca tendrá la consideración de infracción leve de las previstas en
la normativa estatal.
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Artículo 41. Coordinación con el Registro estatal.
El Registro de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha facilitará al Registro Estatal de Prestadores de Servicios de
Comunicación Audiovisual la información que proceda conforme a lo previsto en la legislación básica”.
Diez. Los artículos 42 y 43 quedan sin contenido.
Once. Los artículos 44 al 48 quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 44. Competencia.
1. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ejerce las competencias de supervisión, control y protección
activa para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta ley y, en su caso, la potestad sancionadora en relación
con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión
empleado, no sobrepase los límites territoriales de la región. También es competente en relación con los servicios
audiovisuales cuya prestación se realice directamente por la misma o por entidades a las que conera su gestión
dentro del ámbito autonómico.
2. Corresponde a la consejería competente en materia audiovisual las funciones de inspección, control y supervisión
de los servicios de radio y televisión.
Artículo 45. Régimen sancionador.
La potestad sancionadora se ejercitará de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ley 7/2010, de 31 de
Artículo 46. Responsabilidad.
1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de la presente ley es exigible al prestador del servicio de
comunicación audiovisual. También será aplicable, cuando proceda con arreglo a esta ley, a los prestadores del
servicio radiofónico y a los prestadores de los servicios de comunicación electrónica y de catálogo de programas.
2. A los efectos de la correcta determinación de la responsabilidad administrativa, los prestadores del servicio deberán
archivar durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su primera emisión, todos los programas
emitidos, incluidas las comunicaciones comerciales, y registrar los datos relativos a tales programas.
3. No incurrirá en responsabilidad administrativa el prestador del servicio de comunicación audiovisual, ni los
prestadores de los servicios de comunicación electrónica y de servicio de catálogo de programas, cuando emitan
comunicaciones comerciales elaboradas por personas ajenas al prestador y que supongan una infracción de acuerdo
con la normativa vigente sobre publicidad.
No obstante, el prestador del servicio habrá de cesar en la emisión de tal comunicación comercial al primer
requerimiento de la autoridad audiovisual autonómica o de cualquier organismo de autorregulación al que pertenezca.
El incumplimiento de este requerimiento de cese de emisión tendrá la consideración de infracción grave.
4. El infractor habrá de reponer la situación alterada a su estado originario y resarcir los daños y perjuicios causados,
siempre que técnicamente sea posible. La autoridad competente para la resolución del expediente sancionador
puede imponer multas coercitivas de hasta 30.000 euros diarios para el cumplimiento de estas obligaciones.
5. En caso de imposibilidad de localizar al prestador de servicio, o si, tras el primer requerimiento de cese en la
emisión por parte de la autoridad audiovisual autonómica, el prestador de servicio se niega a dicho cese, el operador
de comunicaciones encargado de transmitir la señal de dicho prestador de servicio, a requerimiento de la autoridad
audiovisual autonómica deberá cesar inmediatamente el transporte y emisión de dicha señal.
6. Para identicar a la persona física o jurídica que realiza la prestación del servicio de comunicación audiovisual, se
puede solicitar colaboración a la persona física o jurídica que tenga la disponibilidad de los equipos e instalaciones
por cualquier título jurídico válido en derecho o careciendo de este o a la persona física o jurídica titular de la nca
o inmueble en donde se ubican los equipos e instalaciones. Si no se presta la citada colaboración de manera que
dicha persona física o jurídica participa de manera esencial en la conducta infractora, se considerará que la misma
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es responsable de las infracciones cometidas por quien realiza la actividad. Esta responsabilidad es solidaria de la
exigible a la persona física o jurídica que realiza la actividad.
Artículo 47. Competencias.
El ejercicio de la potestad sancionadora sobre los servicios de radio y de televisión prestados al amparo de títulos
habilitantes otorgados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha respecto de las infracciones tipicadas
corresponderá:
a) Al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respecto de las infracciones muy
graves.
b) A la persona titular de la consejería competente en materia audiovisual, respecto de las infracciones graves.
c) A la persona titular de la dirección general competente en materia audiovisual, respecto de las infracciones
leves.
Artículo 48. Emisiones sin título habilitante.
1. Ante emisiones carentes del preceptivo título jurídico habilitante, el órgano competente para la incoación del
procedimiento sancionador podrá ordenar motivadamente la adopción de cuantas medidas provisionales resulten
necesarias a n de restablecer la legalidad, siendo posible la medida provisional de cierre de la actividad.
2. Con el n de evitar el uso indebido del espectro radioeléctrico, la persona titular de la dirección general que tenga
atribuidas las competencias en materia de comunicación audiovisual promoverá la adopción de mecanismos de
cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas”.
Doce. Los artículos 49 al 52 quedan sin contenido.
Trece. La disposición transitoria única queda sin contenido.
Disposición nal tercera. Modicación del Decreto 170/2009, de 3 de noviembre, del procedimiento de movilidad
voluntaria, por el sistema de concurso de traslados, del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha.
Uno. El apartado 6 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
“6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los participantes no podrán modicar la relación de plazas
solicitadas”.
Dos. El artículo 7 queda modicado como sigue:
“Artículo 7. Cese y toma de posesión.
1. El personal que haya obtenido plaza en el concurso deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe en los
términos que se establezca en la resolución denitiva de adjudicación.
2. El plazo para tomar posesión en el nuevo destino será de tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza
desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; quince días hábiles si pertenecen a distinta provincia, o un
mes si la plaza desempeñada corresponde a otro servicio de salud.
Cuando del procedimiento de movilidad se derive cambio en el servicio de salud de destino, el plazo de toma de
posesión será de un mes a contar desde el día siguiente al del cese en el destino anterior, que deberá tener lugar en
los tres días hábiles siguientes a la noticación o publicación del nuevo destino adjudicado.
3. A estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en
condición de destino denitivo, adscripción, destino provisional o comisión de servicios. No dispondrán de ninguno de
los plazos posesorios señalados los adjudicatarios y adjudicatarias de plaza en el concurso que ya viniesen ocupando
plaza con carácter denitivo, comisión de servicios o reingreso provisional en el mismo centro de destino.
4. En caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será
de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución denitiva del concurso”.
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Disposición nal cuarta. Modicación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres
de Castilla-La Mancha.
Uno. El apartado 2 del artículo 34 queda redactado como sigue:
“2. Trienalmente el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha realizará un informe de las iniciativas adoptadas para el
fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres”.
Dos. El artículo 44 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 44. Distintivo de Excelencia en Igualdad de Género.
1. El Distintivo de Excelencia en Igualdad de Género es una marca a través de la cual la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha reconoce a aquellas empresas y entidades, públicas o privadas, que destaquen por la
implantación de planes o medidas de igualdad durante al menos dos años, siempre que tengan su domicilio en
Castilla-La Mancha o, si no lo tienen, que hubieran contratado personal en esta región y dispongan de sucursal,
delegación o cualquier otra representación.
2. La concesión del distintivo la realizará la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a
propuesta del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, de acuerdo con los parámetros de igualdad, derechos,
facultades y obligaciones que se determinen mediante las bases reguladoras del Distintivo.
Corresponderá al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha el control de la renovación y revocación del Distintivo
de Excelencia en Igualdad de Género”.
Disposición nal quinta. Modicación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La
Mancha.
Uno. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:
“1. Los equipamientos de los Servicios Sociales de Atención Especializada se concretarán en centros residenciales,
centros de día y de noche, centros ocupacionales, viviendas, centros de acogida u otros que se consideren necesarios
para la atención de las necesidades de la población. Estos equipamientos podrán ser de titularidad pública o privada
con los que se haya establecido alguna fórmula de colaboración con la administración pública de las previstas en la
presente ley y en la normativa vigente que sea de aplicación”.
Dos. La letra e) del artículo 36 queda redactada como sigue:
“e) Teleasistencia domiciliaria: Tiene por nalidad facilitar la permanencia en el domicilio a las personas que se
hallen en situación de vulnerabilidad, ya sea por su situación de dependencia, discapacidad, edad o aislamiento
social.
Para ello se proporcionarán las atenciones personalizadas que puedan mejorar sus condiciones de seguridad y
compañía en la vida cotidiana, potenciar su autonomía, así como detectar, prevenir y, en su caso, intervenir ante
posibles situaciones de riesgo, mediante la instalación en el domicilio de terminales telefónicos conectados a una
central receptora de avisos.
Esta prestación está garantizada para todas las personas mayores de 70 años o cuando se tenga reconocida la
situación de dependencia. La aportación de la persona usuaria será determinada, cuando proceda, conforme a los
criterios que establezca la consejería competente en materia de servicios sociales”.
Tres. El artículo 40 queda redactado como se indica a continuación:
“Artículo 40. Formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
Las Administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales efectuarán la provisión de las
prestaciones incluidas en el catálogo, preferentemente mediante gestión pública propia. No obstante, podrán utilizar
cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta o colaboración previstas en el ordenamiento jurídico a través de
entidades de la administración local o entidades privadas de carácter social o mercantil”.
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Cuatro. El artículo 42 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 42. Concertación con entidades de la administración local y entidades privadas.
1. Las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a entidades de
la administración local o a entidades privadas, prioritariamente las de la iniciativa social, la provisión o gestión de
prestaciones previstas en el catálogo mediante concierto social, convenio o contrato, ajustándose la pertinencia de su
aplicación al carácter de la actividad a contratar o a la provisión de servicios de que se trate, siempre que, en el caso
de entidades privadas, cuenten con la oportuna autorización y guren inscritas en el Registro de Servicios Sociales.
2. El Consejo de Gobierno, en el marco de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, establecerá el régimen
jurídico y las condiciones de actuación de la iniciativa privada que participe en el Sistema Público de Servicios
Sociales, determinando los requisitos de acceso, la duración máxima, los estándares de calidad y las causas de
extinción.
3. A los efectos de la concertación de plazas o la provisión de determinadas prestaciones, en el marco de lo establecido
en esta ley, el Consejo de Gobierno establecerá un régimen jurídico especial, atendiendo a las especícas condiciones
de la prestación de los servicios sociales y reglamentariamente se determinará el procedimiento administrativo, los
requisitos para acceder a la misma, así como las prescripciones técnicas y los criterios de concesión.
4. El acceso a las plazas concertadas con entidades de la administración local o con entidades privadas se realizará
siempre a través del órgano competente de la Administración pública concertante.
5. La concertación social de plazas en residencias de personas mayores conllevará únicamente el pago de las
plazas efectivamente ocupadas”.
Cinco. El apartado 3 del artículo 67 queda redactado como sigue:
“3. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la cuantía de la participación económica de las
personas usuarias, que deberá respetar en todo caso el criterio de capacidad económica y el de universalidad y deberá
tener en cuenta la naturaleza del servicio y su coste. Los ingresos económicos de la persona usuaria de un servicio
social de carácter residencial, quedarán afectos al pago efectivo de su participación en el coste del mismo”.
Seis. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:
“Disposición adicional tercera. Sustitución de la scalización previa de las prestaciones de emergencia social por el
control nanciero permanente.
Se sustituye la scalización previa de las prestaciones de emergencia social por el control nanciero permanente a
efectuar por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”.
Disposición nal sexta. Modicación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, queda modicada como sigue:
Uno. El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 48 queda redactado de la siguiente manera:
“En los términos que se establezcan reglamentariamente también podrán formar parte de las bolsas de trabajo las
personas aspirantes de los procesos selectivos convocados por el sistema de promoción interna. Dichas personas
tendrán preferencia para cubrir interinamente las plazas respecto de los que formen parte de la bolsa y hayan
participado por el sistema general de acceso libre y por el sistema general de acceso de personas con discapacidad,
excepto en los casos en que sea necesario para dar cumplimiento a lo previsto en párrafo segundo del artículo 41.5
y en el apartado 9 del presente artículo”.
Dos. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 48 con la siguiente redacción:
“9. Reglamentariamente podrán establecerse las medidas necesarias para garantizar que un cupo no inferior al
siete por ciento de las plazas que se oferten a las personas que integren la correspondiente bolsa de trabajo se
adjudiquen a personas con discapacidad que formen parte de la bolsa de trabajo”.
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Disposición nal séptima. Modicación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de
Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Uno. Se suprime el apartado c) del artículo 386 y la Tarifa 3 del artículo 388.
Dos. El artículo 399 queda redactado como sigue:
“Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión por los órganos administrativos competentes, de certicados de
hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
No se comprende en el hecho imponible de la tasa la emisión de certicados a solicitud de cualquier órgano de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u Administración pública en cumplimiento de sus nes, para la
comprobación de la situación de los administrados, bien de ocio o por autorización expresa”.
Tres. El artículo 400 queda redactado del siguiente modo:
“Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se reere el
artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la emisión de los certicados de hallarse al corriente de las
obligaciones tributarias”.
Cuatro. El artículo 403 queda sin contenido.
Disposición nal octava. Modicación de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El apartado f) del artículo 10.1 queda redactado en los siguientes términos:
“f) Los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial cuya cuantía sea igual o superior a ocho mil euros”.
Disposición nal novena. Modicación de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos
administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
Se incluye un nuevo procedimiento en el anexo I.A), “Procedimientos con silencio administrativo desestimatorio y
plazo de resolución igual o inferior a seis meses”, con la siguiente redacción:
“Número de
procedimiento
Identicación
de trámites Nombre procedimiento Plazo Justicación Órgano
180117 SK38, SK3I
Prestación de servicios en
régimen de teletrabajo por
el personal funcionario al
servicio de la Administración
de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha
2 meses la
autorización
inicial y 1 mes
la prórroga
Servicio
público
Secretaría General
de la Consejería u
órgano administrativo
correspondiente”.
Disposición nal décima. Modicación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La
Mancha.
El apartado 3 del artículo 40 queda redactado en los siguientes términos:
“3. Los notarios y notarias remitirán por vía telemática a la consejería competente en materia de hacienda, una
copia electrónica de las escrituras o documentos notariales referentes a hechos, actos o negocios jurídicos que
contengan hechos imponibles sujetos a los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, que deban ser liquidados ante la Administración tributaria regional,
adjuntando una declaración informativa notarial de los elementos básicos de las escrituras o documentos remitidos.
Los procedimientos, estructura y plazos de remisión de esta información serán determinados por la mencionada
consejería”.
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Disposición nal decimoprimera. Modicación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
La Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha queda modicada
como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 61 queda redactado del siguiente modo:
“1. Se crea el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha como órgano colegiado
adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha, con plena capacidad, autonomía e independencia, para garantizar los
derechos de acceso a la información pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y
garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno en el ámbito de aplicación de esta ley
o de aquellas otras que le puedan atribuir competencias. Asimismo, al Consejo Regional le corresponde la creación,
gestión y control de un registro sobre las declaraciones responsables a que se reere el artículo 36 de la presente
ley, así como de aquellos otros que se le encomienden y sean necesarios para asegurar una correcta aplicación de
las disposiciones en materia de transparencia y buen gobierno”.
El apartado 2 del artículo 61 queda redactado del siguiente modo:
“2. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por una Presidencia y dos
Adjuntías”.
Dos. El artículo 62 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 62. Designación, nombramiento y cese de las personas que componen el Consejo Regional de Transparencia
y Buen Gobierno.
1. Las personas que hayan de ejercer la Presidencia y Adjuntías del Consejo Regional de Transparencia y Buen
Gobierno serán propuestas, elegidas y nombradas por las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos
en primera votación y por mayoría absoluta en segunda, de entre personas de reconocido prestigio y competencia
profesional.
Sus mandatos tendrán una duración de seis años, pudiendo ser renovados por una sola vez por idéntico periodo.
Ejercerán sus funciones con plena independencia y objetividad, sin estar sujetos a instrucción o mandato alguno.
2. Los miembros del Consejo Regional de la Transparencia y Buen Gobierno solo podrán cesar con anterioridad a
la expiración de su mandato por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia.
b) Por muerte o incapacitación judicial.
c) Por separación acordada por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Mesa, oída la
Junta de Portavoces, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de la
función, incompatibilidad o condena penal rme de inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos.
En estos casos, se procederá a la elección de otro miembro por el procedimiento previsto en el apartado anterior y
por el tiempo que restase de mandato al cesado”.
Tres. El artículo 63 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 63. Funciones del Consejo Regional de la Transparencia y Buen Gobierno y de la Presidencia del mismo.
1. Son funciones colegiadas del Consejo:
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones
para su mejor cumplimiento.
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-La Mancha y al Gobierno regional, un
plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la
normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan
de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.
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c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter
previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen
gobierno.
f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia.
g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
2. Son funciones de la persona titular de la Presidencia, que puede delegar en las Adjuntías:
a) Representar al Consejo.
b) Asesorar a los sujetos obligados y promover la elaboración de directrices y normas de buenas prácticas en
materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) Velar por la observancia de las obligaciones contenidas en esta ley, dando conocimiento al órgano competente de
sus posibles incumplimientos e instando, en su caso, la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de
acuerdo con las previsiones del título IV.
d) Colaborar, en estas materias, con órganos de naturaleza análoga estatales o autonómicos.
e) Requerir de ocio, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, la subsanación de incumplimientos de
las obligaciones impuestas por esta ley.
f) Custodiar las declaraciones responsables a las que se reere el artículo 36 de esta ley.
3. Los miembros del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno ejercerán su cargo en régimen de
dedicación exclusiva, tendrán el rango que se determine reglamentariamente y quedarán sujetos al mismo régimen
de incompatibilidades establecido para los miembros del Consejo de Gobierno”.
Cuatro. El artículo 65 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 65. Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.
Para el ejercicio de sus competencias colegiadas el Consejo aplicará lo dispuesto en su norma de organización y
funcionamiento y, supletoriamente, la normativa estatal sobre los órganos colegiados de las distintas administraciones
públicas”.
Disposición nal decimosegunda. Modicación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de
Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
El artículo 34 queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 34. Prohibición para obtener ayudas públicas por prácticas laborales discriminatorias.
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no subvencionará, bonicará o prestará
ayudas públicas a aquellas empresas sancionadas por resolución administrativa rme o condenadas por sentencia
judicial rme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo
cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o
adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano
competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
A tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración
responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas rmes ni de sentencias rmes
condenatorias o en el caso de haber sido sancionadas, haber cumplido los requisitos exigidos en el párrafo anterior”.
Disposición nal decimotercera. Modicación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y
Tributarias de Castilla-La Mancha.
El apartado 2 de la disposición adicional primera queda redactado como sigue:
“2. La convocatoria, aprobación de las bases y gestión de los procesos selectivos para el ingreso en la Escala
Superior, especialidades veterinaria y farmacia, así como de los concursos generales de méritos para la provisión
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de los puestos reservados a las citadas especialidades de dicha Escala, corresponderá a la Consejería de Hacienda
y Administraciones Públicas”.
Disposición nal decimocuarta. Modicación de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-
La Mancha.
Uno. El apartado 3 del artículo 5 queda sin contenido.
Dos. Se modica el artículo 37 que queda redactado como sigue:
“Artículo 37. Actuaciones previas: consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
y elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.
1. Con carácter potestativo, antes del inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el
promotor podrá solicitar al órgano ambiental que elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental,
en el plazo máximo de tres meses marcado en el artículo 36.2.
2. Para ello, el promotor presentará ante el órgano sustantivo los siguientes documentos:
a) Una solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.
b) El documento inicial del proyecto.
3. El documento inicial del proyecto contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) La denición y las características especícas del proyecto, incluida su ubicación, viabilidad técnica y su probable
impacto sobre el medio ambiente, así como un análisis preliminar de los efectos previsibles sobre los factores
ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.
b) Las principales alternativas que se consideran y un análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas.
c) Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto.
4. Si el órgano sustantivo comprobara que la solicitud de determinación del alcance no incluye el documento inicial del
proyecto, requerirá al promotor que lo aporte en un plazo de diez días hábiles, con los efectos previstos en el artículo
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El órgano sustantivo, una vez comprobada formalmente la adecuación de la documentación presentada, la
remitirá, en el plazo de diez días hábiles, al órgano ambiental para que elabore el documento de alcance del estudio
de impacto ambiental.
Si la documentación inicial presentada por el promotor junto con la solicitud careciera de la información exigible
o fuera insuciente para poder efectuar las consultas a las Administraciones públicas afectadas, se requerirá al
promotor para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta de información o acompañe la documentación
necesaria, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
6. Para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, el órgano ambiental consultará
a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
7. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el
plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la documentación.
Transcurrido este plazo sin que se hayan recibido estos pronunciamientos, el procedimiento continuará si el órgano
ambiental cuenta con elementos de juicio sucientes para elaborar el documento de alcance del estudio de impacto
ambiental.
Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio sucientes, bien porque no se hubiesen recibido los
informes de las Administraciones públicas competentes que resulten relevantes, o bien porque habiéndose recibido
estos resultasen insucientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de
aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción
del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días
hábiles, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento
AÑO XL Núm. 123 30 de junio de 2021 24545
efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor, y suspende el plazo previsto para la elaboración del
documento de alcance.
Si transcurrido el plazo de diez días hábiles otorgado al efecto, el órgano ambiental no ha recibido los informes de
las Administraciones públicas afectadas que resulten relevantes para la determinación del alcance del estudio de
impacto ambiental, el órgano ambiental elaborará el documento de alcance haciendo constar la ausencia de los
informes solicitados para conocimiento del promotor y del órgano sustantivo.
En todo caso, el promotor podrá reclamar a la administración competente la emisión del informe, a través del
procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
8. Recibidas las contestaciones a las consultas, el órgano ambiental elaborará y remitirá al promotor y al órgano
sustantivo el documento de alcance del estudio de impacto ambiental junto con las contestaciones recibidas, dentro
del plazo establecido en el artículo 36.2. Tanto el documento de alcance como las contestaciones recibidas serán
puestas a disposición del público en la sede electrónica del órgano ambiental y órgano sustantivo.
9. Cuando el proyecto deba someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria en virtud de lo dispuesto en
el artículo 54.2.a, el órgano ambiental tendrá en cuenta el resultado de las consultas realizadas conforme al artículo
53 y no será preciso realizar nuevas consultas para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto
ambiental.
10. El documento de alcance del estudio de impacto ambiental será válido durante el plazo de dos años a partir del
día siguiente al de su noticación al promotor. Perderá su validez una vez que transcurra dicho plazo sin que se haya
presentado ante el órgano sustantivo el estudio de impacto ambiental para iniciar el procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria”.
Tres. El apartado 2 del artículo 49 queda sin contenido.
Cuatro. Se modica el apartado 2 del artículo 54, que queda redactado como sigue:
“2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas
realizadas y, en su caso, los resultados de vericaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales
realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que
podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del anexo III que:
a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos
signicativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme
al artículo 38.
Para ello, el órgano ambiental noticará al promotor y al órgano sustantivo junto con el informe de impacto ambiental,
el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 37, así como los informes
recibidos durante el trámite de consultas del artículo 53, y pondrá esta información a disposición del público en su
sede electrónica. En estos casos, el plazo para la emisión del citado documento de alcance será de un mes, y no
será preciso realizar nuevas consultas, disponiendo para ello del resultado de las consultas de la evaluación de
impacto ambiental simplicada.
b) El proyecto no tiene efectos adversos signicativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el
informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para
prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos signicativos para el medio ambiente.
c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio
ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio sucientes, procediéndose a la terminación del
procedimiento con archivo de actuaciones”.
Disposición nal decimoquinta. Modicación de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración
de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.
Se modica la disposición adicional octava, que queda con la siguiente redacción:
“Hasta el 31 de diciembre de 2021 se bonica con un porcentaje del 100 % el importe de la tasa de espectáculos
taurinos, prevista en los artículos 348 a 351 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de
Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias”.
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Disposición nal decimosexta. Modicación de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
Se modica el apartado e) del artículo 21, que queda con la siguiente redacción:
“e) A la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, además de las competencias asignadas en
la letra d), las siguientes:
1º. La autorización de gastos para el pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, para el
pago de productos farmacéuticos imputables al capítulo 2, «Gastos en bienes corrientes y servicios», así como para
el pago de material sanitario, hasta un importe de 20.000.000,00 de euros.
2º. La autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el citado organismo autónomo, al margen
de los indicados en el párrafo 1º, hasta un importe de 5.000.000,00 de euros”.
Disposición nal decimoséptima. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
Se mantiene el rango reglamentario de los artículos 6.3 y 7 del Decreto 170/2009, de 3 de noviembre, del procedimiento
de movilidad voluntaria, por el sistema de concurso de traslados, del personal estatutario del Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha, que han sido modicados por la presente ley.
Disposición nal decimoctava. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 25 de junio de 2021
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
AÑO XL Núm. 123 30 de junio de 2021 24547

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