DECRETO FORAL-NORMA 1/2022, de 5 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes para paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios y de la invasión de Ucrania.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

En los últimos dos años, la sociedad se ha enfrentado a una pandemia global, a una crisis de energía, al colapso en las cadenas de suministro y a una inflación que se ha disparado como consecuencia de todo lo anterior. Todo apuntaba a que tocaba afrontar la recuperación, sin embargo, la invasión de Ucrania ha vuelto a cambiar los planes de actuación.

En el ámbito económico la invasión está generando una situación de economía de subsistencia y resistencia. Sus consecuencias están siendo severas, se ha producido un incremento en los costes de producción por la subida de los precios de la energía y las materias primas, que está provocando la paralización de algunas empresas productoras. Esta situación afecta especialmente a aquellos sectores con un consumo de energía intensivo, como pueden ser los sectores de automoción, fundición, pero también a la logística, al transporte, a la distribución y al sector primario.

En cuanto a la subida de los precios, el fin de su escalada también se ve afectada por el estallido de la guerra en Ucrania. La fuerte alza de la tasa interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC) se debe a una subida generalizada en la mayoría de sus componentes, pero sobre todo a los incrementos de los alimentos y bebidas no alcohólicas, así como a los carburantes y combustibles. A ello se suma la inestabilidad en los precios de la electricidad, cuyo fuerte encarecimiento, junto con el del gas, ha provocado un incremento de una gran parte de los productos y servicios de los que hacen uso los ciudadanos diariamente.

Estas circunstancias y sus efectos presentes y futuros previsibles en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, obligan a adoptar medidas de carácter urgente en el ámbito tributario con el objetivo de paliar la falta de liquidez de los contribuyentes y el impacto negativo que están generando todos estos factores en la economía.

El presente Decreto foral-norma consta de nueve artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.

El artículo 1 establece el objeto y ámbito de aplicación del decreto foral-norma. Así, se dispone que las medidas fiscales establecidas en el mismo tienen como finalidad moderar las consecuencias derivadas de la actual situación socioeconómica que dificultan el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El artículo 2 regula un fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que resulten de autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario finalice entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2022, con la excepción de las correspondientes a los tributos sobre el juego. La cuota se fraccionará en 6 partes iguales y la primera de ellas se ingresará tras un periodo de carencia equivalente a 3 meses.

El artículo 3 establece diversas medidas extraordinarias a aplicar para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, tanto con carácter general, como, en particular, para las actividades agrícolas y ganaderas, y de transporte de mercancías por carretera.

El sector primario se está viendo afectado por un desproporcionado incremento de los costes de producción. Este hecho puede comprometer además de la rentabilidad de la actividad, la viabilidad de las explotaciones agropecuarias, que puede derivar, asimismo, en un desabastecimiento alimentario a la población. Para compensar estas dificultades, se incrementa el porcentaje de minoración en concepto de gastos deducibles, que se eleva del 75 por 100 al 90 por 100 cuando en el año inmediato anterior el volumen de sus operaciones no haya superado la magnitud de 30.000 euros, y del 35 por 100 al 70 por 100 en otro caso.

Este incremento de costes y sus consecuencias afecta, igualmente, a la actividad de transporte de mercancías por carretera. Por lo que también se eleva el porcentaje de minoración en concepto de gastos diversos del 45 por 100 al 70 por 100 para la determinación de su rendimiento neto.

Además de los porcentajes aplicables para la cuantificación de los gastos en el caso de los colectivos especificados en los párrafos anteriores, con carácter general se eleva, asimismo, el porcentaje de minoración del 10 por 100 al 15 por 100.

En relación a las medidas reguladas en este artículo 3, hay que resaltar que serán de aplicación para el periodo impositivo de 2021, lo cual significa que los contribuyentes podrán beneficiarse de las mismas a partir de este mismo mes de abril.

El artículo 4 prevé la exoneración del pago fraccionado del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al primer y segundo trimestre de las personas que obtienen rendimientos de actividades económicas.

En similitud con la medida ya señalada de elevar los porcentajes de minoración en concepto de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa, el artículo 5 eleva el porcentaje de minoración de la base imponible aplicable por las microempresas en el impuesto sobre sociedades, en compensación por las dificultades inherentes a su dimensión, del 10 por 100 al 15 por 100. Asimismo, con el objetivo de que las microempresas puedan beneficiarse de esta medida lo antes posible, podrán aplicar la misma para el periodo impositivo de 2021.

El artículo 6 flexibiliza y aumenta considerablemente los límites máximos para la dotación de la reserva especial de nivelación de beneficios. A su vez, establece requisitos para aplicar esta reserva incrementada, como la necesidad de que el importe neto de la cifra de negocios del primer semestre de 2022 sea significativamente inferior a la del año completo anterior o que la entidad que se beneficie de ello no podrá...

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