STSJ Cataluña 3860/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2021
Número de resolución3860/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0002868

mmm

Recurso de Suplicación: 2588/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 15 de julio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3860/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 20/1/2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 1114/2019 y siendo recurrido/a AIRDNA SPAIN, S.L. y TECTUM BUSINESS SOLUTIONS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Gregorio Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20/1/2021 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo en parte la demanda presentada por don Pablo contra AIRDNA SPAIN, S.L. en materia de despido y declaro la improcedencia del despido notif‌icado al actor con efectos del 24/10/2019 y, habiendo optado dicha demandada por la extinción del contrato, declaro extinguida la relación de trabajo del actor con AIRDNA SPAIN, S.L. con efectos del 24/10/2019 y condeno a AIRDNA SPAIN, S.L. a abonarle en concepto de indemnización por despido improcedente la cantidad de 1.444,91-euros de los cuáles deberán descontarse los 1.012,96-euros abonados en el momento de la extinción (por lo que deberá abonarle la diferencia de 431,95-euros).

Que absuelvo a TECTUM BUSINESS SOLUTIONS de las pretensiones en su contra ejercitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, don Pablo, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de AIRDNA SPAIN, S.L. dedicada a la actividad de consultoría y estudios de mercado, desde el 25/03/2019, dentro del grupo profesional C nivel I, percibiendo un salario f‌ijo de 23.099,04-euros anuales brutos con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

Dicha empresa cursó su alta en el RGSS y con ella suscribió un contrato de trabajo, aunque anteriormente, por error, se confeccionó el contrato de trabajo haciendo f‌igurar como empleadora la codemandada TECTUM BUSINESS SOLUTIONS, sin que las partes llegaran nunca a f‌irmarlo.

No ostenta ni ha ostentado la condición de representante sindical y/o unitaria de los trabajadores.

(Folios 37 a 39, 49 a 55, 71, 73 a 78)

SEGUNDO

El 24/10/2019 AIRDNA SPAIN, S.L. entregó al actor una carta de despido, cuyo contenido se da por reproducido, en la que le comunicaba la extinción de la relación con efectos de esa fecha y reconocía su improcedencia.

Igualmente en dicha carta se le ofreció una indemnización de 1.012,96-euros.

El mismo día 24/10/2019 le transf‌irió la cantidad de 5.914,29-euros de los cuáles 1.012,96-euros correspondían a dicha indemnización.

Los restantes 4.901,33-euros netos se corresponden con los siguientes conceptos:

  1. El salario bruto del 1 al 24/10/2019 (que ascendía a 1.539,94-euros brutos)

  2. Un importe bruto de 4.296,49-euros como BONUS AIRDNA.

  3. El importe bruto de las vacaciones no disfrutadas (que ascendía a 1.097,14-euros brutos)

(Folios 43, 47 y 48)

TERCERO

En fecha 08/11/2019 la parte actora formuló papeleta de conciliación en oposición a despido, habiéndose celebrado el intento de conciliación en fecha 12/12/2019 con el resultado de "sin acuerdo" y "sin efecto".

La demanda directora de este procedimiento tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Barcelona el día 18/12/2019.

(Folios 1 a 5 y 36)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, AIRDNA SPAIN, S.L., a la que se dió traslado, lo impugnó, y la actora efectuó alegaciones en virtud del art.197.2 de la LJRS, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por D. Pablo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 32 de los de Barcelona en fecha 20/1/2021 en la que, y como se ha visto, se estima en parte la demanda de despido presentada por el ahora recurrente en suplicación contra la empresa Airdna Spain S.L. para declarar "....la improcedencia del despido notif‌icado al actor con efectos del 24/10/2019 y,

habiendo optado la demandada por la extinción del contrato, declaro extinguida la relación de trabajo del actor con Airdna Spain S.L. con efectos del 24/10/2019 y condeno a Airdna Spain S.L. a abonarle en concepto de indemnización por despido improcedente la cantidad de 1.444'91 € de los cuales deberán descontarse los

1.012'96 € abonados en el momento de la extinción....." absolviendo de la demanda a la codemandada Tectum

Business Solutions (v. fallo de la sentencia). Se dirá en la sentencia y al efecto que "...ejercita la actora una acción de despido interesando, como pretensión principal, la declaración de nulidad basada en que la carta de extinción es vaga e inconcreta y los hechos son falsos....(pero) los despidos acausales, con cartas genéricas o imputaciones falsas, dan lugar al reconocimiento de la improcedencia y no al de nulidad.....(que) en cuanto a

la subsidiaria de improcedencia debe ser estimada pues no solo la carta es genérica y vaga sino que la propia empresa así lo reconoció....(y que) en cuanto a la f‌ijación de la indemnización es cierto que el actor postulaba en su demanda como importe salarial el f‌ijo f‌ijado con carácter anual en el contrato, ahora bien, consta acreditado que en el momento de la extinción la empresa le abonó un variable consistente en un bonus ....(que) determinar que las consecuencias indemnizatorias del despido se ajusten al salario efectivamente abonado no constituye indefensión alguna para la demandada en la medida en que tales transferencias o abonos le constan indefectiblemente porque los ha hecho ella....podría decirse que contraviene el principio dispositivo

o de congruencia ya que en la demanda se postulaba otro salario inferior pero en este caso, constando la transferencia de ese bonus sin cuestionarse en ningún caso su improcedencia o no, estimo que ese error del letrado (o graduado o asesor o quien quiera que fuera) al redactar la demanda no puede perjudicar al actor....

(y) por ello tales consecuencias se determinan en base al salario real que es de 75'06 € diarios...." (apartado tercero de la relación de fundamentos jurídicos).

SEGUNDO

Alega el recurrente en primer término y por, dirá, el cauce procesal previsto en el art. 193.a de la L.R.J.S., la infracción de normas o garantías del procedimiento que le habrían producido indefensión. La infracción se habría producido ante "....la imposibilidad de formular el interrogatorio al legal representante de la empresa en relación a los bonus percibidos por el trabajador durante la relación laboral....(que) como es de ver en la grabación del acto de juicio, el letrado de la demandante inició el interrogatorio de la representante legal de la demandada apoderada a tal efecto para esa función y la juzgadora a quo impidió la respuesta a esa primera pregunta encaminada a conocer la política de bonus de la empresa por considerarla improcedente.....(que)

incluso la sentencia recurrida recoge la pretensión formulada por la actora pero por una cuantía notoriamente inferior....(que) lo único que se buscaba era determinar el quantum indemnizatoria del despido para ajustarlo al salario efectivamente abonado y ello porque por medio de este recurso quiere acreditarse la existencia de más bonus pues éstos no se limitaban exclusivamente al mes de octubre sino en la nómina de julio también estaban presentes en distinta cuantía....".

TERCERO

La respuesta que ha de darse a este primer motivo del recurso requiere inexcusablemente recordar la doctrina constitucional relativa al derecho fundamental que se dice infringido...

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