STSJ Cataluña 3746/2021, 13 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Julio 2021 |
Número de resolución | 3746/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0002869
CR
Recurso de Suplicación: 2589/2021
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
En Barcelona a 13 de julio de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3746/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por Blas, Casimiro, Cesareo, Constancio, Desiderio, Doroteo y Elias frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 11 de enero de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 796/2018 y siendo recurrido/a MOHN, S.L., SECCIÓN SINDICAL CC.OO y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Teresa Oliete Nicolás.
Con fecha 10 de octubre de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2019 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por Dº. Blas, Dº. Elias, Dº. Constancio, Dº. Cesareo, Dº. Casimiro, Dº. Doroteo, y Dº. Desiderio, frente a la empresa MOHN S.L y la Sección sindical de CCOO en calidad de parte interesada, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos en su contra contenidos en la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- La empresa MOHN S.L, fija anualmente un calendariolaboral de descansos y de fiestas oficiales; estableciendo aeste respecto el artículo 13 del Convenio de aplicación que," Para su confección se seguirán criterios de rotatividad yde equidad, de manera que cada trabajador disfrute delmáximo de fiestas oficiales en su propia fecha, dentro delos cupos que el servicio permita. Las fiestas oficiales queno pudieran ser señaladas en su propia fecha, se abonarán ycompensarán en la forma establecida en el artículo 27 delconvenio".
Establece el artículo 27.2 del convenio que" Cuando por necesidades del servicio un trabajador tenga quetrabajar alguno de los días del Calendario Laboral que seestablezca en la Empresa para fiestas oficiales, eltrabajador percibirá por su jornada ordinaria un complementode >. Equivalente al importe íntegro de 2días del salario diario reflejado en el anexo I delconvenio, -más el plus conductor-perceptor y/o garantíapersonal cuando corresponda-, abonándose los posiblesexcesos de jornada como horas extraordinarias al valorestablecido por el artículo 24. La Empresa además deabonárselo a los importes indicados, le compensará con unajornada íntegra de descanso denominada >".
En atención a las necesidades del servicio, laempresa MOHN S.L procede en ocasiones a desprogramar deforma unilateral, alguno de los festivos oficiales que seencontraban fijados en la jornada ordinaria establecida enel Calendario Laboral (interrogatorio de parte y nocontrovertido). "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El Sr. Blas y seis más (la Sección Sindical de UGT en la empresa Mohn S.L.) recurre en suplicación la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2019 por el Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona en los autos
nº 796/208 que, desestimando la demanda, absolvió a la parte demandada de la pretensión de que se declarase el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que, en caso de que la empresa suprima unilateralmente la asignación de trabajo en un festivo oficial, se mantenga el derecho a disfrutar de la totalidad de los festivos desplazados establecidos en el calendario anual, articulando un único motivo de recurso, dedicado a la censura jurídica, en el que se denuncia la infracción por la sentencia de los artículos 13, 14 y 27 del Convenio Colectivo empresarial, y del artículo 30 y 83.2 del E.T., en relación con el artículo 1.256 del Código Civil, para argumentar que la normativa legal y convencional sobre el calendario anual de la empresa, unida a la regulación convencional y por Acuerdo entre Representación de los trabajadores y Dirección de empresa sobre el régimen de trabajo en festivos y la finalidad de los festivos desplazados de contribuir a las vacaciones invernales no puede ser adoptada unilateralmente por la empresa por alterar el régimen de jornada y de configuración del tiempo de trabajo y vacaciones anuales fijados en el convenio de empresa, por lo que sólo es posible su modificación en la forma prevista en el artículo 82.3 del E.T., sin que se pueda llevar a cabo una modificación del régimen de jornada y vacaciones invernales fijadas en el Calendario laboral sin una negociación colectiva, y sin que se pueda suprimir el festivo desplazado, tras la desprogramación del festivo para trabajo, por contravenir lo dispuesto en el artículo 30 del E.T., al ser la desprogramación únicamente imputable a la empresa, finalizando por solicitar la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.
El XXXII Convenio Colectivo de la empresa Mohn, S.L., en lo referente a descansos en festivos, vacaciones y festivos desplazados, en sus artículos 13, 14 y 27.1 establece:
Artículo 13. Descanso diario, semanal y fiestas. (...). La Empresa fijará anualmente un Calendario Laboral de descansos y de fiestas oficiales que deberá publicar antes del mes de diciembre de cada año para su aplicación a partir de 1º de enero siguiente. Dentro de la segunda quincena de Octubre de cada año se reunirá la Comisión paritaria del Convenio para valorar la propuesta de calendarios para el año siguiente. Durante el mes de Noviembre de cada año se abrirá un período consultivo mínimo de quince días para que el Comité de Empresa informe sobre el Calendario previsto. Para su confección se seguirán los criterios de rotatividad y de equidad, de manera que cada trabajador disfrute del máximo de fiestas oficiales en su propia fecha, dentro de los cupos que el servicio permita. Las fiestas oficiales que no pudieran ser señaladas en su propia fecha se abonarán y compensarán en la forma establecida en el artículo 27 del convenio...".
Artículo 14. Vacaciones. 1.- las vacaciones tendrán una duración de 30 días naturales, de los que se realizarán 21 días consecutivos en uno de los turnos "estivales", -que como mínimo serán cuatro-, (...), y un período invernal de nueve días consecutivos a realizar en uno de los turnos estructurados para el resto del año, a los que se añadirán, anterior o posteriormente, los días de descanso que más adelante se señalan. Este último se complementará, hasta catorce días, con festivos desplazados...".
Artículo 27. Retribución de fiestas y descanso semanal no disfrutado. Festivo desplazado. (...). 2. Cuando por necesidades del servicio un conductor tenga que trabajar alguno de los días del Calendario Laboral que se establezca en la Empres, para fiestas oficiales, el trabajador percibirá por su jornada ordinaria tipo un complemento de "Servicio Festivo" (...). La Empresa, además de abonárselo a los importes indicados, le compensará con una jornada íntegra de descanso denominada "Festivo Desplazado". La totalidad de estas jornadas se destinarán a los días hábiles de los períodos de 7 días consecutivos de realización de descanso, y a la compensación de los días hábiles del período vacacional añadido de invierno...".
Sobre la interpretación de convenios y pactos entre la Representación Sindical y la Dirección de empresa, entre otras...
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