STSJ Cataluña 3280/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3280/2021
Fecha14 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001257

MC

Recurso de Suplicación: 1128/2021

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 14 de junio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3280/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Antonieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 11 de diciembre de 2020 dictada en el procedimiento nº 299/2020 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Sara Maria Pose Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda presentada a instancia de Antonieta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a la parte demanda de todos los pedimentos contra ella efectuados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante Antonieta, nacida el día NUM000 -1954, presentó solicitud de pensión de jubilación, haciendo constar que dejaría de trabajar el día 30-11-2019 y que se acogería a la jubilación activa como trabajador por cuenta propia.

(Expediente administrativo)

SEGUNDO

Por resolución del INSS se reconoció la jubilación activa con el percibo del 50% de la pensión de jubilación y se denegó la jubilación activa compatible con el percibo del 100% de la pensión de jubilación.

TERCERO

Interpuesta reclamación previa por la parte actora, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 10-7-2020, por no cumplir el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.

(Expediente administrativo)

CUARTO

En fecha 10-12-2020 la empresa DIRECCION000 Com. B. tiene en plantilla a los siguientes trabajadores habiéndose dado de alta en las fechas que se relacionan:

Berta : 11-4-2012.

Candida : 3-11-2017.

Carla : 24-9-1999.

Esperanza : 14-4-1996.

Iván : 1-5-2016.

Jacobo : 1-5-2016.

Catalina : 19-3-2012.

Celsa : 26-3-2012.

Clemencia : 1-5-2016.

Consuelo : 5-9-2016. (Documental)

QUINTO

La base reguladora mensual de la prestación de jubilación es de 880,33 euros, con fecha de efectos 1-12-2019.

(Hecho no controvertido) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Recurre en suplicación la demandante, Doña Antonieta, frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, y por el adecuado cauce procesal del apartado c.) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la infracción por la sentencia de instancia del artículo 214.2 de la LGSS.

La cuestión planteada por la recurrente ha sido abordada por esta Sala en anteriores pronunciamientos, entre otros, Sentencia n º 3214/2019, de 18 de junio y Sentencia nº 4992/2019, de 17 de octubre, en ambos casos en relación con la jubilación activa de miembros de una comunidad de bienes, aplicando un criterio coincidente con el expresado por otros Tribunales Superiores de Justicia, así STSJ Madrid nº 1080/2019, de 8 de noviembre, STSJ País Vasco nº 2465/2018, de 11 de diciembre, STSJ Islas Baleares nº 157/2020, de 14 de mayo, STSJ Castilla y León (Burgos) nº 86/2020, de 13 de febrero, STSJ Asturias nº 301/2020, de 11 de febrero, STSJ País Vasco nº 2161/2018, de 6 de noviembre y la del mismo Tribunal nº 2111/2019, de 19 de noviembre, STSJ Castilla y León (Valladolid) nº 912/2019, de 15 de mayo, entre otras, y que también resulta de aplicación en el presente caso.

En primer término, la condición de comunera de la demandante es un hecho incontrovertido, alegado por la misma en la solicitud, indicando que es miembro de la Comunidad de Bienes DIRECCION000, ccc NUM001

, circunstancia que en ningún momento ha sido puesta en duda en el expediente administrativo, como así evidencia la Resolución def‌initiva del INSS de 10 de julio de 2020, obrante a los folios 56 y 57 de las actuaciones,...

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