STSJ Islas Baleares 157/2020, 14 de Mayo de 2020

PonenteVICTOR MANUEL CASALEIRO RIOS
ECLIES:TSJBAL:2020:444
Número de Recurso294/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución157/2020
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00157/2020

NIG: 07026 44 4 2018 0000161

RSU RECURSO SUPLICACION 0000294 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000159 /2018

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Obdulio

ABOGADO/A: IGNACIO MARIA ROA NONIDE

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

Ilmos Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Carlos Gómez Martínez

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma de Mallorca, a catorce de mayo de dos mil veinte.

Esta Sala ha visto el Recurso de Suplicación núm. 294/2019 formalizado por el letrado D. Ignacio María Roa Nonide en representación de Don Obdulio, contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ibiza, en sus autos demanda número 159/18, seguidos a instancia de Don Obdulio, representada por el letrado D. Ignacio María Roa Nonide frente al INSS y TGSS, y el Recurso de Suplicación 296/2019, que ha sido acumulado al presente recurso, formalizado por el letrado D. Ignacio Roa Nonide en representación de D. Jose Ignacio, contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ibiza, en sus autos demanda número 160/18, seguidos a instancia de D. Jose Ignacio frente al INSS y TGSS, en reclamación de Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso 159/18 (RSU 294/2019) en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Obdulio, af‌iliado a la Seguridad Social, solicitó la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación activa con la realización de una actividad por cuenta propia en fecha 07/11/17. (expediente)

SEGUNDO

El INSS, mediante resolución que se da por reproducida de fecha 20/12/17, denegó la prestación solicitada al actor por, en esencial, no cumplir con el requisito de actuar como persona física no siendo aplicable la compatibilidad a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA en virtud de lo dispuesto en el art. 305.2.d) comuneros de comunidad de bienes y socios de sociedades civiles. (expediente administrativo)

TERCERO

El demandante presentó ante el INSS una reclamación previa contra la resolución aludida en el hecho anterior, que fue desestimada por resolución de 31/01/18 en la que en síntesis, se señala que los trabajadores que alega tener contratados el actor no lo están por él sino por una comunidad de bienes que es quien actúa como empresario (expediente administrativo).

CUARTO

D. Obdulio y D. Jose Ignacio constituyeron la comunidad de bienes DIRECCION000 C.B., teniendo cada uno de ellos una participación del 50%, por medio de contrato de fecha 16/11/15 (expediente administrativo)

QUINTO

La comunidad de bienes DIRECCION000 C.B. con código de cuenta de cotización NUM000 tenía en alta 8 trabajadores en fecha 03/11/17 (Informe de trabajadores en alta expediente administrativo y documental demanda).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Obdulio frente al Instituto Nacional de Seguridad Social y TGSS y ABSUELVO al demandado de las peticiones deducidas en su contra.

TERCERO

Contr a la resolución dictada en los autos 159/18 se anunció recurso de suplicación por Don Obdulio, que posteriormente formalizó y que no fue impugnado por ninguna de las partes.

CUARTO

La única instancia del proceso 160/18 (RSU 296/2019) en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Jose Ignacio, af‌iliado a la Seguridad Social, solicitó la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación activa con la realización de una actividad por cuenta propia. (expediente)

SEGUNDO

El INSS, mediante resolución que se da por reproducida de fecha 20/12/17, denegó la prestación solicitada al actor por, en esencial, no cumplir con el requisito de actuar como persona física no siendo aplicable la compatibilidad a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA en virtud de lo dispuesto en el art. 305.2.d) comuneros de comunidad de bienes y socios de sociedades civiles. (expediente administrativo)

TERCERO

El demandante presentó ante el INSS una reclamación previa (a la que denominó recurso de reposición) contra la resolución aludida en el hecho anterior, que fue desestimada por resolución de 31/01/18 en la que en síntesis, se señala que los trabajadores que alega tener contratados el actor no lo están por él sino por una comunidad de bienes que es quien actúa como empresario (expediente administrativo).

CUARTO

D. Obdulio y D. Jose Ignacio constituyeron la comunidad de bienes DIRECCION000 C.B., teniendo cada uno de ellos una participación del 50%, por medio de contrato de fecha 16/11/15 (expediente administrativo)

QUINTO

La comunidad de bienes DIRECCION000 C.B. con código de cuenta de cotización NUM000 tenía en alta 8 trabajadoresen fecha 03/11/17 (Informe de trabajadores en alta expediente administrativo y documental demanda).

CUARTO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose Ignacio frente al Instituto Nacional de Seguridad Social y TGSSy ABSUELVO al demandado de las peticiones deducidas en su contra.

QUINTO

contra la resolución dictada en los autos 160/18 se anunció recurso de suplicación por D. Jose Ignacio que posteriormente formalizó y que no fue impugnado por ninguna de las partes.

SEXTO

El 17 de febrero de 2020 se dictó auto en el recurso 296/19 cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acumular el recurso de suplicación 296/19 al recurso de suplicación inicialmente registrado número 294/19.

Mantener la designación del Magistrado nombrado ponente para la redacción de la sentencia, Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel Casaleiro Rios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO . En la presente resolución se resolverán conjuntamente, en virtud de acumulación acordada por Auto de fecha 17 de febrero de 2020, los recursos de suplicación 294 y 296 de 2019, conforme lo establecido en el artículo 234 LRJS, siendo la cuestión objeto de debate en ambos procedimientos la compatibilización de la pensión de jubilación en el 100% de la base reguladora con el trabajo por cuenta propia que realizan los actores, siendo ambos, recurrentes, partícipes de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B.

Siendo idéntica, la cuestión objeto, así como las manifestaciones fácticas y argumentaciones jurídicas expuestas en ambos recursos, en esta resolución se tratarán como una única cuestión, sin perjuicio de los efectos individuales que para cada uno de los recurrentes conlleven.

La representación procesal de Don Obdulio y Don Jose Ignacio interpone sendos recurso de suplicación contra las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social de Ibiza, fundamentado su recurso al amparo del artículo 193 c) LRJS.

El motivo del recurso denuncia la indebida aplicación del artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación al artículo 305.1 de la Ley General de la Seguridad Social y a la doctrina jurisprudencial emanada en sentencias como la del Tribunal Superior del País Vasco, 2465/2018, de 11 de diciembre de 2018.

Considera el recurrente que la sentencia incurre en error por asimilar dos supuestos diferentes, pues en el caso que analiza la sentencia que cita la resolución del juzgado de instancia se trata de una sociedad con personalidad jurídica, y en el presente supuesto se trata de los dos miembros de una comunidad de bienes que no ostenta personalidad jurídica.

La representación del INSS no ha presentado impugnación ninguno de los dos recursos.

La cuestión objeto de censura es la posibilidad de compatibilización de la pensión de jubilación en el 100% de la base reguladora con el trabajo por cuenta propia que realizan los recurrentes, siendo ambos, recurrentes, partícipes de una Comunidad de Bienes.

Precisar con carácter previo que la Comunidad de bienes carece de personalidad jurídica y por tanto la responsabilidad recae en los comuneros.

No es controvertido que la comunidad de bienes DIRECCION000 C.B. con código de cuenta de cotización...

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