STSJ Comunidad de Madrid 1080/2019, 8 de Noviembre de 2019

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2019:11766
Número de Recurso455/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1080/2019
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0027107

Recurso número: 455/19

Sentencia número: 1080/19

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 455/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JULIAN GÓMEZ BARATO, en nombre y representación de D. Luis Pedro contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 9, refuerzo, de MADRID, en sus autos número 630/2018, seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Luis Pedro, nacido el NUM000 /1944, figura afiliado a la Seguridad Social con número NUM001 y con fecha 13/12/2013 rellenó el justificante de solicitud de jubilación unido al Expediente, acogiéndose a la jubilación activa.

Con fecha de efectos del 1/1/2014 la Dirección Provincial del INSS reconoció la pensión de jubilación activa del solicitante con una base reguladora de 1.402,50 €, siendo el porcentaje del 50%.

SEGUNDO

Con fecha 26/12/2017 D. Luis Pedro presentó solicitud de incremento de la pensión de jubilación activa por realización de trabajos por cuenta propia.

TERCERO

Con fecha 1/2/2018 la Dirección Provincial del INSS resolvió que "de acuerdo con los datos existentes en el INSS y en la documentación aportada por usted esta Dirección Provincial, en aplicación de la legislación vigente, ha resuelto denegar con fecha 1/2/2018 su solicitud de incremento de la jubilación activa por realización de trabajos por cuenta propia por las siguientes causas: Por no acreditar que tiene contratado a un trabajador por cuenta ajena según lo dispuesto en el artículo 214.2 del Texto Refundido de la LGSS, de 30 de octubre de 2015"

CUARTO

Contra dicha Resolución D. Luis Pedro presentó el 12/2/2018 reclamación previa haciendo constar de forma manuscrita que "el día 24 de diciembre 2017 acudí con la documentación que ustedes me habían solicitado previamente a la cita, en la que se incluyan los contratos de todos mis trabajadores, que son cinco. El funcionario que me atendió me dijo que no eran necesarios y me los devolvió, junto a esta reclamación adjunto de nuevo los cinco contratos para que me incrementen mi jubilación activa desde la fecha 27-12-2017, día que presente la documentación y por una intervención desafortunada del funcionario no sé adjunto a mi solicitud"

Junto con dicha Reclamación se adjuntaron diversos contratos de trabajo suscritos por la empresa " DIRECCION000 CB".

QUINTO

Con fecha 19/4/2018 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución desestimando la reclamación previa y confirmando la dictada en fecha 1/2/2018, haciendo constar que "...la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento únicamente cuando el pensionista de jubilación incluido en RETA actúa como persona física, ya que sólo en estos supuestos el trabajador por cuenta ajena es contratado por el trabajador autónomo titular de la pensión de jubilación"

SEXTO

Para el caso de estimarse la demanda, la base reguladora mensual de la prestación solicitada asciende a 1.402,50 €, el porcentaje sería del 100% y la fecha de efectos sería la del primer día siguiente a la fecha de la solicitud: 1/1/2018.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda formulada por D. Luis Pedro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, ABSUELVO a éstos de los pedimentos de aquella, confirmando la resolución impugnada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de abril de 2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 23 de Octubre de 2019, señalándose el día 6 de Noviembre de 2019 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el actor contra sentencia que desestimó su demanda, dirigida contra el INSS y TGSS, en la que solicita el incremento de la pensión de jubilación activa por realización de trabajos por cuenta propia, y que tras la aclaraciones vertidas en juicio se concretan en el reconocimiento de una pensión de jubilación del 100% de su base reguladora de 1.402,50 euros y fecha de efectos del primer día del mes siguiente a la solicitud, esto es, 1-1- 2018.

SEGUNDO

El exclusivo motivo del recurso, con amparo en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia como vulnerado el art. 214.2 LGSS en relación con el 305. 2 del mismo texto legal, haciendo valer, en esencia, se ha efectuado una interpretación restrictiva de la normativa de referencia, habida cuenta no se excluye a los trabajadores encuadrados obligatoriamente en el RETA que, como el recurrente, ha constituido una comunidad de bienes con otra persona aportando su trabajo y capital para explotar una peluquería, de modo que no existe una personalidad jurídica propia y separada de los comuneros que la componen respondiendo personalmente frente a terceros, habiendo suscrito las comunidad cinco contratos de trabajo por cuenta ajena.

TERCERO

Se han opuesto al recurso el INSS y TGSS que defienden la tesis, con cita de la STSJ de Asturias nº 2974/2018, de 26 de diciembre, de que para incrementar la jubilación activa al 100% es preciso estar afiliado al RETA como empresario persona física teniendo contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.

CUARTO

Según la firme resultancia fáctica al actor le fue reconocida con fecha de efectos del 1/1/2014 por la Dirección Provincial del INSS pensión de jubilación activa con una base reguladora de 1.402,50 €, siendo el porcentaje del 50%. Con fecha 26/12/2017 D. Luis Pedro presentó solicitud de incremento de la pensión de jubilación activa por realización de trabajos por cuenta propia que le fue denegada el 1-2-2018 por la entidad gestora " Por no acreditar que tiene contratado a un trabajador por cuenta ajena según lo dispuesto en el artículo 214.2 del Texto Refundido de la LGSS, de 30 de octubre de 2015 ". La parte actora presentó a su solicitud la documentación de contratación de cinco trabajadores por cuenta ajena.

QUINTO

A juicio y parecer del iudex a quo "D. Luis Pedro no ha acreditado tener contratado a ningún trabajador por cuenta ajena pues, tal y como reconoce el propio actor en la demanda, los cinco...

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