STSJ Comunidad Valenciana 2780/2020, 14 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social |
Número de resolución | 2780/2020 |
Fecha | 14 Julio 2020 |
6 Recurso de Suplicación 1870/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 001870/2019
Ilmas. Sras.
Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta
Dª. Mª Isabel Saiz Areses
Dª. Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a catorce de julio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA NÚM. 002780/2020
En el recurso de suplicación 001870/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000343/2018, seguidos sobre Pensión de Jubilación, a instancia de D. Luis Pedro asistido por el letrado D. Joaquin Jose Justicia Pons, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen López Carbonell.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro el derecho de D. Luis Pedro a percibir la pensión de jubilación por envejecimiento activo en cuantía del 100% de la que le corresponde y con efectos del 1-1-2018, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por los efectos de esta resolución y al pago de la prestación correspondiente.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Luis Pedro, nacido el NUM000 -1945, es beneficiario de pensión de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en virtud de resolución del 28-11-2014, con efectos del 1-12-2014, base reguladora mensual de 798,85 euros, porcentaje aplicable del 111%, e importe del 50% de la cuantía por jubilación activa. SEGUNDO.- El 11-12-2017 el actor solicitó al INSS acogerse a los beneficios de la jubilación activa con efectos del 1-1-2018, para compatibilizar la realización de una actividad por cuenta propia con la percepción del 100% de la cuantía de la pensión de jubilación, dando lugar a la resolución del INSS de
21-12-2017 que se impugna. TERCERO.- El 1-9-2013 el actor constituyo junto con D. Amador una Comunidad de Bienes, con la denominación de " DIRECCION000 CB ", cuyos estatutos fueron variados el 10-2-2014, que tenía por objeto era realizar los actos necesarios para la explotación de oficina de farmacia, correspondiendo en consecuencia al actor el 70% de la titularidad de la misma y al otro comunero el 30% restante. CUARTO.-La " DIRECCION000 CB" tiene contratados al menos a tres trabajadores desde su constitución. QUINTO.- Se agotó la vía administrativa previa.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnado por D. Luis Pedro . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
1. Frente a la Sentencia de instancia, que estimando la demanda deja sin efecto la resolución del INSS y reconoce el derecho del actor al incremento del 100% de su pensión de jubilación activa condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración; interpone recurso la Letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En el primer y único motivo del recurso formulado con amparo procesal en el apartado c del artículo 193 de la LRJS, la entidad gestora denuncia la infracción por aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 214.2 de la LGSS. Alega la recurrente que la comunidad de bienes no es una figura equiparable al trabajador en RETA que es aquel trabajador por cuenta propia que contrata empleados corriendo con las obligaciones y derechos propios de la contratación. Considera que en la CB suele haber varios propietarios por lo que la situación es distinta al del trabajador autónomo que de forma individual hace frente a esta contratación.
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El precepto en cuestión establece que " 2. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en...
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