STSJ Asturias 301/2020, 11 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2020
Fecha11 Febrero 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00301/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2019 0000275

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002473 /2019

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 140/2019

Sobre: JUBILACIÓN

RECURRENTE/S D/ña Alfredo

GRADUADO/A SOCIAL: JAVIER SUAREZ GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia núm. 301/2020

En OVIEDO, a once de febrero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª CATALINA ORDOÑEZ DÍAZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2473/2019, formalizado por el Graduado Social D. Javier Suárez García, en nombre y representación de D. Alfredo, contra la sentencia número 279/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 140/2019, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alfredo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 279/2019, de fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante don Alfredo, cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, nacido el NUM000 de 1953, se encuentra af‌iliado en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos de la Seguridad Social por ejercer por cuenta propia la actividad de mantenimiento y reparación de vehículos como socio comunero de la comunidad de bienes denominada " DIRECCION000 C.B. con CIF NUM001 .

  2. - Dicha comunidad de Bienes tiene contratados 4 trabajadores por cuenta ajena.

  3. - Tras alcanzar la edad ordinaria de jubilación, con fecha 29 de octubre de 2018 presento don Alfredo solicitud de jubilación activa por continuar ejerciendo por cuenta propia la actividad anteriormente indicada.

  4. - Incoado el correspondiente expediente administrativo, por resolución de 2 de noviembre de 2018 se le reconoció con efectos del 1 de noviembre de 2018 pensión de jubilación activa sobre base reguladora de 1492,12 €, en la cuantía mensual para el año 2018 de 746,06 euros, resultado de aplicar al importe de la jubilación ordinaria una reducción del 50% por seguir de alta en el régimen de trabajadores autónomos. Se le denegó la pensión en el porcentaje del 100% por encontrarse los trabajadores contratados por la comunidad de bienes " DIRECCION000, C.B.", y no de forma personal.

  5. - En fecha 26 de diciembre de 2018 formuló el demandante reclamación previa contra la resolución de la Dirección Provincial de 2 de noviembre de 2018, que fue desestimada por Resolución de 8 de enero de 2019.

  6. - La base reguladora de la pensión habiendo acuerdo entre las partes es de 1492,12 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo la demanda formulada por don Alfredo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Alfredo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de octubre de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de enero de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor, reclamando que se declare su derecho al percibo de pensión de jubilación activa en cuantía del 100% de su base reguladora mensual de

1.492,12 euros, por considerar aplicable el criterio f‌ijado por esta Sala en su sentencia de 26 de diciembre de

2018, pues, según dice, se trata del mismo supuesto.

Disconforme con tal decisión, se formula por el graduado social que representa al actor un único motivo de suplicación, amparado en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción del artículo 214-2 de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando que el supuesto resuelto en la sentencia de la Sala es distinto del aquí planteado, pues esa sentencia niega el cobro del 100% de la pensión de jubilación activa al estar el solicitante encuadrado en el RETA por su condición de administrador único de una sociedad limitada, que tiene personalidad jurídica propia y separada de la de sus socios o partícipes, siendo quien contrata por cuenta ajena a...

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