STSJ Castilla y León , 24 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01091/2021

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2019 0002904

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000296 /2021 I

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000959 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Ezequiel

ABOGADO/A: MARIA-ISABEL DE LA MATA SANTOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERINTRA DE CUENCA SL

ABOGADO/A: PATRICIA HERNANDO CODES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce

Dª José Manuel Martínez Illade/

En Valladolid a 24 de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 296/2021, interpuesto por D. Ezequiel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de León, de fecha 11 de diciembre de 2.020, (Autos núm. 959/2019), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente contra SERINTREA DE CUENCA S.L. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ ILLADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de diciembre de 2.0219 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de León demanda formulada por D. Ezequiel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Ezequiel, ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y orden de la empresa Serintra de Cuenca, S.L., encuadrada en el sector de transporte de mercancia por carretera, desde el 4 de agosto de 2009 y hasta el 13 de octubre de 2019 -en que se extinguio la relación laboral por cese voluntario del trabajador-, en el centro de trabajo de La Bañeza (León), con la categoria de conductor-mecánico y sujeción al Convenio colectivo vigente para dicho sector y ámbito territorial.

SEGUNDO

Como consecuencia de la expresada relación laboral, el actor reclama a la empresa demandada en la demanda rectora (descriptor 1) -que es f‌iel trasunto de la papeleta de conciliación (descriptor 8)-, la cantidad de 11.747,30 euros, por los siguientes conceptos:

  1. - Festivos trabajados: El art. 36 c) del Convenio Colectivo de aplicación establece lo siguiente : " Se percibirá por los/as trabajadores/as que realicen su trabajo en festivos la cantidad de 12,37 € por día festivo trabajado, para el año 2018, y 12,80 para el año 2019; además de su libranza."

    TOTAL FESTIVOS TRABAJADOS 2018= 4 festivos x 12,37 €/día = 49,48 €

    TOTAL FESTIVOS TRABAJADOS 2019= 16 festivos x 12,80 €= 204,80 €

  2. - Horas Nocturnas Trabajadas : El art. 36 a) del Convenio Colectivo de aplicación establece lo siguiente: "Para aquellos/as trabajadores/as que desarrollen su jornada total o parcialmente en las horas comprendidas entre las 22 horas y las 06 horas, percibirán un plus por importe de un 25 % de la hora ordinaria por cada hora o fracción trabajada en ese intervalo."

    TOTAL HORAS NOCTURNAS 2018 = 93 horas x 6,49 €/hora = 603,57 €

    TOTAL HORAS NOCTURNAS 2019= 471 horas x 6,71 €/hora = 3.160,41 €

  3. - Horas Extras Trabajadas: El art. 24 del Convenio Colectivo de aplicación establece lo siguiente: "La jornada ordinaria máxima será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual. La jornada máxima anual será de 1.800 horas de trabajo efectivo."

    Asimismo el art. 28 del Convenio Colectivo de aplicación establece lo siguiente: "En aquellos casos en los que excepcionalmente las horas extraordinarias no puedan ser compensadas por tiempo de descanso se abonarán con un recargo del 60 % sobre el valor de la hora ordinaria más antigüedad que en cada caso corresponda."

    TOTAL HORAS EXTRAS 2018= 220 horas x 8,30 €/hora = 1.826 €

    TOTAL HORAS EXTRAS 2019= 688 horas x 8,58 €/hora = 5.903,04 €

    TOTAL POR TODOS LOS CONCEPTOS = 11.747,30 €.

TERCERO

Mediante escrito denominado de aclaración de 5 de noviembre de 2020, la parte actora reclama a la demandada la cantidad de 24.097,78 euros, s.e.u.o., por los siguientes conceptos (descriptor 60):

  1. -Festivos trabajados: El art. 36 c) del Convenio Colectivo de aplicación establece lo siguiente:"Se percibirá por los/as trabajadores/as que realicen su trabajo en festivos la cantidad de 12,37 € por día festivo trabajado, para el año 2018, y 12,80 para el año 2019; además de su libranza

    TOTAL FESTIVOS TRABAJADOS 2018= 4 festivos x 12,37 €/día = 49,48 €

    3

    TOTAL FESTIVOS TRABAJADOS 2019= 16 festivos x 12,80 €= 204,80 €

  2. - Horas Nocturnas Trabajadas: El art. 36 a) del Convenio Colectivo de aplicación establece lo siguiente: "Para aquellos/as trabajadores/as que desarrollen su jornada total o parcialmente en las horas comprendidas entre las

    22 horas y las 06 horas, percibirán un plus por importe de un 25 % de la hora ordinaria por cada hora o fracción trabajada en ese intervalo."

    TOTAL HORAS NOCTURNAS 2018 = 93 horas x 3,44 €/hora = 319,92 € TOTAL HORAS NOCTURNAS 2019= 471 horas x 3,56 €/hora = 1.676,76 €

  3. - Horas Extras Trabajadas: El art. 24 del Convenio Colectivo de aplicación establece lo siguiente: "La jornada ordinaria máxima será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual. La jornada máxima anual será de 1.800 horas de trabajo efectivo."

    Asimismo el art. 28 del Convenio Colectivo de aplicación establece lo siguiente: "En aquellos casos en los que excepcionalmente las horas extraordinarias no puedan ser compensadas por tiempo de descanso se abonarán con un recargo del 60 % sobre el valor de la hora ordinaria más antigüedad que en cada caso corresponda."

    TOTAL HORAS EXTRAS 2018= 220 horas x 22,03 €/hora = 4846,60 € TOTAL HORAS EXTRAS 2019= 688 horas x 22,82 €/hora = 15.700,16 €

  4. - Horas de Disponibilidad El art. 25 del Convenio Colectivo de aplicación establece lo siguiente: La hora de presencia se compensará con tiempo de descanso retribuido equivalente o se abonará como mínimo al precio de la hora ordinaria.

    TOTAL HORAS DISPONIB 2019= 109 horas x 14,26 € /hora = 1.554,34 €

    Todo ello según detalle que se expresa en dicho escrito de aclaracion de fecha 5 de noviembre de 2020, que damos expresamente expresamente por reproducido; en el cual tambien se f‌ija el valor hora ordinaria de 2018 en 13,77 euros, y el de 2019 en 13,85 euros, según cálculos que se efectuan en dicho escrito que damos por reproducidos

CUARTO

En el periodo reclamado (13/11/2018 a 05/10/2019), ha quedado acreditado que el actor ha realizado 93 horas nocturnas en 2018 y 471 horas nocturnas en 2019; y, en 2019 no se acredita exceso de horas trabajadas sobre la jornada anual de 1.800,00 horas, y en el 2018 se acredita un exceso de 13:31 horas (extras) [documental aportada por la empresa demandada (descriptor 48 y sigueintes y concordantes)].

QUINTO

- Con fecha 18 de noviembre de 2019, se celebró ante la Of‌icina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 17 de octubre de 2019, con el resultado de sin avenencia. en dicha acta de conciliacion se lee lo siguiente "...Iniciado el acto, la representante del demandante se af‌irma y ratif‌ica en su demanda en la que solicita que se le abone la cantidad de 11.977,61 euros más el 10% de interés legal por mora, correspondientes a horas extraordinarias, horas disponibilidad, horas nocturnas y festivos trabajados correspondientes a los años 2018 y 2019..." (descriptor 8)."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Ezequiel que fue impugnado por SERINTRA DE CUENCA S.L. y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia, que en procedimiento de reclamación de cantidad estimó parcialmente la demanda, recurre en suplicación el trabajador demandante en un primer motivo al amparo del

artículo 193 a) de la LRJS solicitando la nulidad de aquella resolución a f‌in de que se repongan los autos al momento de dictar sentencia. Para resolver este motivo debemos partir de lo acaecido en la instancia que se desprende del relato de hechos probados cuya modif‌icación en estos extremos no ha sido interesada.

Segundo

El recurrente presentó inicialmente demanda, coincidente con lo reclamado en la papeleta de solicitud de conciliación administrativa, en que por festivos trabajados, horas nocturnas y horas extras se reclamaba un total de 11.747, 30 euros. Presentó un escrito denominado de " aclaración " casi un año después de la interposición de la demanda, aunque con anterioridad a la celebración del juicio, en que reclamaba

24.097,78 euros por los conceptos antes descritos a los que añadió horas de disponibilidad. No consta respecto de esta ampliación de la demanda que hubiera sido sometida a conciliación administrativa previa.

Tercero

Respecto a la ampliación de la demanda es signif‌icativa la jurisprudencia, por un lado, que se ref‌leja en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de...

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