STSJ Cataluña 2418/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2418/2021
Fecha05 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0005269

CR

Recurso de Suplicación: 5058/2020

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 5 de mayo de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2418/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por CATALONIA LOGISTIC INTEGRATION S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 1 de julio de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 613/2017 y siendo recurrido/a FONDO GARANTIA SALARIAL, Clara, NUNTIS COURIER S.L., VIA CERO S.L., ONTIME CORPORATE UNION S.L., ONTIME TRANSPORTE I LOGÍSTICA S.L. y NAYCO SERVICIO URGENTE S.L., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Teresa Oliete Nicolás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones,promovida por Dª. Clara, contra las empresas Catalonia Logistic Integration S.L., Nuntis Courier S.L., Ontime Transporte y Logística S.L., Vía Cero S.L., Ontime Corporate Union S.L. y Nayco Servicio UrgenteS.L., y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, ACUERDO:

1º DECLARO IMPROCEDENTE el despido sufrido por la demandante el 10 de junio de 2017, condenando, solidariamente, a las empresas Catalonia Logistic Integration S.L., Nuntis Courier S.L. y Nayco Servicio Urgente S.L. a estar y pasar por tal declaración, y a que readmitan a la demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral conanterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación, a razón de 37,12 euros brutos diarios; o, a su opción, que deberán ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abonen a la actora una indemnización en cuantía de15.163,52 euros.

2º ABSUELVO a las empresas Ontime Transporte y Logística S.L., VíaCero S.L. y Ontime Corporate Union S.L.

de toda pretensión declarativa y de condena contra ellas ejercitada.

3º CONDENO al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, de conformidad con sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º. La demandante, Dª Clara, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajaba por cuenta de la sociedad Catalonia Logistic Integration S.L. (CIF nº B66386996), dedicada al transporte de mercancías y la mensajería,con domicilio en la ciudad de Barcelona, teniendo reconocida una antigüedad de 2 de marzo de 2015, una categoría profesional de mensajera, percibiendo una retribución de 37,12 euros brutos diarios, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. La demandante estuvo, con anterioridad, de alta por cuenta de la sociedad Nuntis Courier S.L. (CIF nº B64074701), también dedicada al transporte de mercancías y mensajería, con domicilio en la ciudad de Barcelona, entre el 8 de enero de 2007 y el 28 de febrero de 2015 (informe de vida laboral -documento nº 0 adjuntado a la demanda-).

  2. El día 2 de marzo de 2015 la demandante y la sociedad Catalonia Logistic Integration S.L. suscribieron un contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, con vigencia de tres meses, hasta el 1 de junio de 2015, que tenía por objeto "aumento de trabajo de tareas de su categoría profesional debido a los clientes Ernst & Young entre otros" (documento nº 1 adjuntado a la demanda).El día 1 de junio de 2015 las partes acordaron la conversión del contrato temporal en indef‌inido (documento nº 4 adjuntado a la demanda).

  3. Desde el 8 de enero de 2007, de forma ininterrumpida, la demandante desarrolló las tareas de mensajería en la delegación en Barcelona de la empresa consultora Ernst & Young.

  4. El servicio de mensajería de la delegación de Barcelona de la empresa Ernst & Young fue contratado a la compañía Nayco Servicio Urgente S.L. (CIF nº B81555609), dedicada al transporte de mercancías y mensajería, con domicilio en la ciudad de Madrid.

  5. La empresa Catalonia Logistic Integration S.L. operaba en el mercado con la marca Ontime.

  6. El día 29 de diciembre de 2014, la sociedad Vía Cero S.L. (CIF nº B79961116), dedicada al transporte de mercancías y mensajería, y domicilio en la ciudad de Madrid, celebró un contrato con la compañía Catalonia Logistic Integration S.L. para la cesión de la marca Ontime, que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 9 del ramo de prueba de la parte demandada).

  7. El día 8 de junio de 2017 la empresa Catalonia Logistic Integration S.L.envió por burofax a la actora, que fue entregado el 10 de junio de 2017, carta de despido disciplinario que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 25 adjuntado a la demanda), y en la que se le imputaba una disminución voluntaria y continuada en su rendimiento de trabajo.

  8. La demandante no ostenta, ni ha ostentado, la condición de representante unitaria o sindical de los trabajadores. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Catalonia Logistic Integration, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó la parte actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Catalonia Logistic Integration S.L. recurre en suplicación la sentencia dictada en fecha 1 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona en los autos nº 613/2017 que, estimando en parte la demanda, declaró de la improcedencia del despido, con los pronunciamientos que contiene su Fallo, articulando dos motivos de recurso. En el primero de ellos, dedicado a la revisión de los hechos probados, se pide la modif‌icación del Hecho Probado Cuarto, para que obtenga la siguiente redacción: "Consta la interrupción de la relación laboral de la actora con la mercantil Nuntis Courier S.L. toda vez que el 02-03-2015

suscribe nuevo contrato de trabajo con la mercantil Catalonia Logistic Integration S.L., habiéndose extinguido previamente y de forma válida la relación laboral anterior".

Como el proceso laboral es de única instancia, la valoración de la prueba es una función que viene atribuida al Juzgador de instancia según el artículo 97.2 de la LRJS, sin que en el recurso de Suplicación, por ser un recurso extraordinario, el Tribunal pueda entrar a conocer de toda la actividad probatoria practicada en la instancia, quedando sus facultades de revisión limitadas a las pruebas documentales y periciales que obren en autos; pero, además, en estos casos, la facultad de revisión es excepcional, en la medida en que solo puede accederse a la modif‌icación del relato de hechos cuando de forma inequívoca resulte evidente el error en la valoración de los medios de prueba y tenga transcendencia para la resolución del recurso. Según reiterada doctrina jurisprudencial, la revisión de los hechos declarados probados exige concretamente los siguientes requisitos:

  1. Que la equivocación que se imputa al juzgador resulte patente. b) Que se señalen los párrafos a modif‌icar, ofreciendo una redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria. c) Que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador.

d) Que las modif‌icaciones tengan relevancia para la resolución de las cuestiones planteadas.

El hecho de que el día 02-03-2015 la actora suscribió nuevo contrato con Catalonia Logistic Integration S.L. ya consta queda ref‌lejado en el ordinal Primero, Segundo y Tercero, deviniendo, por lo tanto, innecesaria su repetición; sin que la documental que en el recurso se cita acredite más que el hecho de la contratación con Catalonia en la fecha mencionada, pero no de la extinción de forma válida de la relación laboral con la mercantil con la que se había contratado con anterioridad, Nuntis Courier S.L., frase que, por cierto, contiene una valoración jurídica al precisar del examen de los elementos necesarios de la extinción de la relación laboral con la empleadora anterior, que por tanto es de impropia ubicación en el relato histórico de la sentencia, circunstancias por las no se accede a la modif‌icación del relato histórico que contiene este primer motivo del recurso.

SEGUNDO

En el segundo motivo, dedicado a la censura jurídica, se denuncia la infracción por la sentencia del artículo 97.2 de la L.R....

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