STSJ Galicia 3102/2021, 22 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3102/2021
Fecha22 Julio 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO-S

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax : 881-881133/981184853

Equipo/usuario: SG

NIG : 15030 34 4 2021 0000011

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000017 /2021

DEMANDANTE: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS

ABOGADO: SILVIA ESTEVEZ GIL

DEMANDADOS: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, COMISIONS OBREIRAS (CCOO)

ABOGADO : LETRADO DE LA COMUNIDAD, PEDRO BLANCO LOBEIRAS, HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ, LIDIA DE LA IGLESIA AZA

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintidós de julio de dos mil veintiuno.

Habiendo visto el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL compuesta por los/as Ilmos/as Sres/as Magistrados/as citados/as, el procedimiento a instancia de, contra

EN NOMBRE DEL REY,

han pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 17/2021 sobre CONFLICTOS COLECTIVOS a instancia de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS representada por la letrada Dª Verónica González Borrajeros, frente

la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL representada por el la Letrada de la Comunidad Dª Mónica Garrote Rico, la UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA que no comparecen pese a estar citados en legal forma, y COMISIONS OBREIRAS (CCOO) representada por la letrada Dª Lidia de la Iglesia Aza, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se presentó el 8 de junio de 2021 por parte de la letrada Dª. Silvia Estévez Gil, en nombre del sindicato CSIF, demanda de conf‌licto colectivo frente a la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, e interesando asimismo el emplazamiento de las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CIG.

En tal demanda se interesaba que: " -Se declare la no conformidad a Derecho de la convocatoria de 7 de abril de 2021 así como las demás actuaciones inherentes, la reunión de fecha 13 de abril de 2021 y las que pudieran derivarse de la misma y, en su caso, los acuerdos que resulten de la Comisión de seguimiento de las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención de Incendios Forestales (SPIF) de la Xunta de Galicia, recogida en el convenio colectivo único de personal laboral de la Xunta de Galicia, por haber sido constituida defectuosamente.

-Se declare y reconozca el derecho de la CSIF a participar en la constitución de la referida comisión de seguimiento de las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención de Incendios Forestales (SPDIF) de la Xunta de Galicia, y a participar en la misma.

-En su caso, declarando el derecho de esta parte a ser reparada e indemnizada por la vulneración de sus derechos de negociación colectiva y libertad sindical, en cuantía de 6.250 euros, o aquella otra que prudencialmente se f‌ije por la Sala.

-Condenando a todas las partes demandadas a estar y pasar por tales declaraciones y pronunciamientos."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración del acto de Juicio el 8 de julio de 2021. En tal fecha, sin alcanzarse conciliación, se celebró el acto de Juicio con comparecencia de la parte demandante, CSIF, y de la administración empleadora demandada, así como del sindicato CCOO y del Ministerio Fiscal.

Dado comienzo al acto de juicio, tras la ratif‌icación en la demanda con adhesión del sindicato CCOO, se contestó por la demandada, la cual se opuso a la estimación, señalando que la comisión controvertida ya está constituida desde 2009, y que el acuerdo sólo fue f‌irmado por los sindicatos CIG y UGT, tratándose la citada comisión de una comisión aplicadora y de seguimiento del citado acuerdo, y no negociadora. El Ministerio Fiscal también se opuso a la estimación de la demanda, por entender que la citada comisión era una comisión de seguimiento o aplicadora, no habiendo sido el sindicato demandante f‌irmante del acuerdo.

Propuesta y practicada prueba, se formularon conclusiones por las partes, quedando los autos vistos para resolución.

TERCERO

Tras la correspondiente deliberación, se procede a dictar la presente sentencia, siendo magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. Carlos Villarino Moure.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

HECHOS PROBADOS

  1. - El 7 de abril de 2021 por parte de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia se remitió un correo electrónico a CSIF, entre otros, para que designasen dos representantes con el f‌in de constituir la comisión de seguimiento de condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención de Incendios Forestales (SPIF) de la Xunta de Galicia, recogida en el V Convenio Colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

    El 8 de abril de 2021 se remitió, por parte del responsable de organización de la CIG, correo electrónico dirigido a la Consellería demandada, en el que se indicaba que la citada comisión de seguimiento ya fue constituida en el año 2009, y además que " só poden formar parte desta comisión os sindicatos asinantes do V Convenio (UGT e CIG). "

    En fecha 9 de abril, se remitió nuevo correo por parte de la Consellería al sindicato CSIF, entre otros, en el que se dejaba sin efecto la convocatoria realizada solicitando representantes para la citada comisión. Todo ello" á vista da alegación presentada pola organización sindical CIG, unha vez acreditada que a mesma estaba

    constituída no ano 2009 e formada na parte sindical por representantes dos sindicatos asinantes do Convenio Colectivo (CIG e UGT)...".

    Se dan por reproducidos los citados correos electrónicos obrantes en autos (ramo de prueba de la parte demandante y demandada).

  2. - El día 13 de abril de 2021 tuvo lugar una reunión de la citada comisión de seguimiento, participando en la misma la parte demandada y los sindicatos UGT y CIG.

    El orden del día de la citada convocatoria de 13 de abril de 2021 fue:

    -Regulación de los EPIS de prevención y extinción, composición de los materiales de los mismos y su entrega.

    -Ropa de invierno del SPIF. Entrega inmediata y establecimiento de los materiales de los mismos y su entrega.

    -Cumplimiento del acuerdo en lo referente a los cuadrantes y a su regulación y plazo de entrega. El cuadrante será anual y entregado a principio de año.

    -Cumplimiento del acuerdo en lo referente a las vacaciones.

    -Ruegos y preguntas.

    Se da por reproducido el acta de tal reunión, aportada por la empleadora demandada como documento nº 6.

  3. - Se da por reproducido el correo electrónico de 11 de octubre de 2017 aportado como documento nº 4 con la demanda, remitido por la Consellería de Medio Rural, entre otros, al sindicato demandante.

  4. - Se dan por reproducidas las cuatro actas de elecciones de representantes legales de los trabajadores en la empleadora demandada, aportadas como documentos nº 6 a 9 de la demandante, y en las que consta que el sindicato demandante obtuvo representación.

  5. - Por parte de la Subdirectora Xeral de Coordinación Administrativa de la Consellería demandada se emitió contestación a la solicitud de información del sindicato CCOO, f‌irmada el 20 de mayo de 2021 y en relación a la citada convocatoria de la mencionada comisión, que obra como documento nº 2 del ramo de prueba de tal sindicato y que aquí se da por reproducida.

    En tal contestación se señaló, entre otros aspectos, que: " A convocatoria da Xuntanza realizóuse coa vontade de interpretar, aplicar e adaptar o recollido no acordó ás novas realidades e así se f‌ixo constar ao inicio da mesma por parte dos representantes da Consellería.

    Polo que de acordó con anterior indícolle que nas vindeiras convocatorias da dita comisión, en función dos temas a tratar, convocarase ás organización asinantes do convenio ou á totalidade das organizacións sindicais con representación na Mesa Xeral de Empregados Públicos..."

  6. - El 27 de enero de 2009 se constituyó la Comisión de Seguimiento prevista en el punto 3.1.6 del Acuerdo sobre Condiciones Especiales de Trabajo del personal laboral del SPDCIF del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia, formando parte de la misma representantes de la demandada y de los sindicatos UGT y CIG. Se da por reproducida el acta de tal reunión aportada como documento nº 4 de la demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos probados

Los hechos probados referidos resultan de una valoración en conjunto de la prueba practicada, y, en especial, de los siguientes medios probatorios:

Los hechos probados primero a tercero de los correos electrónicos referidos en autos (ramo de prueba de la parte actora y demandada). El orden del día de la reunión de 13 de abril resulta del acta de tal reunión, aportada por la demandada.

El hecho probado cuarto por las actas, como documentos 6 a 9 del ramo de prueba de la parte actora.

El hecho probado quinto resulta de la comunicación obrante como documento nº 2 del ramo de prueba del sindicato CCOO.

El hecho probado sexto del acta referida en el mismo, aportada por la demandada.

SEGUNDO

Aproximación general al objeto del litigio

Pretenden los sindicatos CSIF -demandante- y CCOO -que se adhirió a la demanda en la vista- el derecho a tomar parte en la constitución de la Comisión de seguimiento de las Condiciones Especiales de Trabajo del Personal del SPDCIF -en adelante, la comisión-, y a participar en la misma; por lo que no habría sido ajustada a derecho la reunión de 13 de abril de 2021. Todo ello instando la parte demandante una indemnización por vulneración de sus derechos a la...

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