STSJ Cataluña 30/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución30/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

ROLLO DE CASACIÓN NÚM. 123/2020

Juicio verbal núm. 436/2019 - Juzgado Primera Instancia 8 Hospitalet de Llobregat

Recurso de apelación núm. 1091/2019 - Sección Civil 4ª Audiencia Provincial Barcelona

Recurrente: Vicenta y Guillermo

Procurador: José Antonio López Árboles

Letrado: José Manuel Viedma García

Recurrida: GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIÓ SLU

Procurador: Ignacio López Chocarro

Letrado: Marc Vallés Fontanals

SENTENCIA NÚM. 30/21

Presidente:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, a 26 abril 2021.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como Sala de lo Civil integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación del Rollo núm. 123/2020 contra la sentencia núm. 455/2020, de 8 junio, dictada por la Sección 4ª (civil) de la Audiencia Provincial Barcelona en el Rollo de apelación núm. 1091/2019, dimanante del juicio verbal de desahucio por precario núm. 436/2019 del Juzgado Primera Instancia núm. 8 de L'Hospitalet de Llobregat.

D. Guillermo y Dª. Vicenta, ambos beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita, han estado representados como parte recurrente por el Procurador Sr. D. José A. López Árboles y han sido defendidos por el Letrado Sr. D. José M. Viedma García. GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIÓ SLU, como parte recurrida, ha estado representada por el Procurador Sr. D. Ignacio López Chocarro y defendida por el Letrado Sr. D. Marc Vallés Fontanals.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La primera instancia.

  1. La representación procesal de la mercantil GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIÓ SLU (en adelante GESCAT) presentó en enero de 2019 una demanda de juicio verbal contra " los ignorados ocupantes" de la finca de su propiedad sita en el NUM000 del PASAJE000, de Hospitalet de Llobregat, adquirida en escritura notarial de compraventa otorgada en el año 2012 en la misma ciudad, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Núm. 2 de L'Hospitalet de Llobregat (F. NUM001, T. NUM002, L. NUM003, F. NUM004), solicitando que fuera declarado el desahucio de los demandados, de forma que se viesen obligados a dejar la finca libre, vacua y expedita en el plazo fijado para ello, sin derecho a indemnización alguna y con apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuaren voluntariamente en el plazo señalado.

    Una vez que comparecieron ante el Juzgado de Primera Instancia los ocupantes de la vivienda y después de haber obtenido el beneficio de la asistencia jurídica gratuita, su representación contestó la demanda y opuso que habían accedido a la finca con el consentimiento de los anteriores propietarios, quienes les facilitaron la entrada para que vivieran allí mientras lo precisaran. Alegaron también que la actora no había intentado la mediación antes de interponer la demanda, conforme a lo previsto en el art. 132-4.3 del Código de Consumo de Cataluña, ni les había sido ofrecida tampoco la alternativa habitacional a la que afirmaban que tenían derecho por su carencia de medios económicos y por la condición de la demandante de persona jurídica y gran tenedora de viviendas vacías, conforme al art. 16.3 de la Ley 4/2016, entendiendo que dichos preceptos, en particular el segundo, eran aplicables al caso por analogía ( art. 4.1 C.C.). Por todo ello, solicitaron la desestimación de la demanda y la suspensión del procedimiento de desahucio hasta que por la actora o, en su caso, por un organismo público competente se les facilitase una alternativa habitacional.

  2. El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de L'Hospitalet de Llobregat, al que correspondió conocer de la demanda, previos los trámites oportunos, dictó sentencia el 5 junio 2019, en la que, tras estimar probada la condición de la demandante de propietaria de la vivienda objeto de la solicitud de desahucio y la de los demandados de ocupantes sin título alguno para poder ocuparla -no se estimó probado que los anteriores propietarios, que ni siquiera fueron propuestos como testigos, les hubieran conferido título de ninguna clase para la ocupación-, tras considerar que no podían ser de aplicación analógica al caso ni el art. 132-4.3 del Código de Consumo de Cataluña ni el art. 16.3 de la Ley 4/2016, " al no tratar de ninguno de los procedimientos legalmente previstos de forma taxativa en los que procede su aplicación", y tras rechazar que la difícil situación económica de los demandados fuera un motivo de oposición válido y suficiente para no acceder la pretensión de la actora, decidió estimar la demanda, declarar el desahucio de los demandados y condenarlos a restituir a aquella en la posesión de la vivienda ocupada.

SEGUNDO

La apelación.

  1. Contra la sentencia de primera instancia, la representación procesal de los demandados interpuso un recurso de apelación, en el que sostuvo que " las situaciones de hecho protegidas por las normas que se han considerado inaplicables son sustancialmente iguales al caso que nos ocupa, pues el legislador quiso proteger (y así lo dijo expresamente) a las personas en riesgo de exclusión habitacional", por lo que cabría su aplicación analógica conforme al art. 4.1 C.C., teniendo en cuenta " la problemática social subyacente y los intereses a ponderar". En este sentido, alegó que la actora es una persona jurídica " gran tenedora de viviendas", que adquirió la propiedad en cuestión mediante un acuerdo de compensación o dación en pago derivado de un crédito hipotecario insatisfecho, y que el derecho a la propiedad ( art. 33 CE), en la medida en que se subordina a su función social, debe entenderse condicionado por el derecho de los ciudadanos a obtener una vivienda digna ( art. 47 CE), conforme a la interpretación demandada por los tratados internacionales en materia de derechos humanos ( art. 10.1 CE y DUDH, PIDCP y CEDH).

    La actora (GESCAT) se opuso al recurso de apelación y adujo, por un lado, que no eran aplicables al caso ni la Ley 4/2016 ni el art. 132-4.3 del Código de Consumo de Cataluña, porque ambas normas hacían referencia a supuestos disímiles y, por otro, que la solución del eventual conflicto entre el derecho de propiedad ( art. 33 CE) y el derecho a una vivienda digna ( art. 47 CE) le competía, en su caso, al Estado y a los poderes públicos, pero no a los particulares, que tienen derecho a no ser inquietados en la posesión pacífica de sus bienes.

  2. La sentencia dictada en 8 junio 2020 por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Rollo núm. 1091/2019) resolvió desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia impugnada, al entender que no era posible la aplicación analógica solicitada por los apelantes al no existir una similitud jurídica esencial entre el supuesto regulado y el caso a resolver, por ser inaceptable una interpretación extensiva de una ley limitativa de los derechos de los propietarios de inmuebles y, en definitiva, por no tratarse de un vacío o laguna legal, " sino de aplicar la norma excepcional a supuestos distintos de los previstos [en ella]", lo que se halla vedado legalmente ( art. 4.2 C.C.).

TERCERO

El recurso de casación.

  1. Contra esta sentencia, la representación procesal del Sr. Guillermo y de la Sra. Vicenta ha interpuesto un recurso de casación al amparo del art. 3.b) de la Ley 4/2012 de 5 marzo, articulado en un único motivo, por infracción del art. 4.1 C.C. en relación con el art. 16.3 de la Ley del Parlament de Catalunya 4/2016, de 23 diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, por considerar que procede la aplicación analógica de este precepto al supuesto en cuestión, en contra de lo resuelto por la Audiencia Provincial y, antes, por el Juzgado de Primera Instancia.

  2. Por auto de fecha 19 octubre 2020, esta Sala admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, dando traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición por escrito en el plazo de veinte días, oposición que formalizó efectivamente para solicitar su desestimación.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de casación.

  1. El presente recurso de casación ha sido interpuesto al amparo del art. 3.b) de la Ley 4/2012, de 5 marzo, por falta de jurisprudencia de esta Sala relativa a la posibilidad de aplicar por analogía ( art. 4.1 C.C .) el art. 16.3 de la Ley del Parlament de Catalunya 4/2016, de 23 diciembre , a supuestos no expresamente contemplados en él, en concreto, a los de ocupación sin título de una vivienda propiedad de una persona jurídica gran propietaria/tenedora de inmuebles por personas en riesgo de exclusión residencial, en la medida en que -según los recurrentes- no existe ninguna razón de peso para que se otorgue una mayor protección a propietarios y a arrendatarios que sean incapaces de pagar el crédito hipotecario o las rentas del alquiler de su vivienda habitual que a " quienes ni siquiera han tenido la capacidad económica suficiente para acceder a un préstamo hipotecario o para satisfacer la fianza y [los] gastos asociados a la contratación de un alquiler".

    Consideran los recurrentes que la Exposición de Motivos (EM) de la Ley 4/2016, con cita de la Constitución (CE), del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y de la STJUE de 14 marzo 2013 (asunto C-415/11), así como la posterior promulgación del Decreto Ley (DL) 17/2019, de 23 diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, revelan " la voluntad inequívoca del legislador [catalán]" de garantizar el derecho a la vivienda " de todos los...

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