STSJ Galicia 3090/2021, 21 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2021
Número de resolución3090/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2019 0001085

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000716 /2021-M

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000555 /2019

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES

SAEL, NAVANTIA SA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABEL LOPEZ CARBALLEDA, BEATRIZ REGOS CONCHA

PROCURADOR:, MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO, MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, Victoriano

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JAVIER BALO COUTO, JOSE MANUEL ANEIROS GARCIA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiuno de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000716 /2021, formalizado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, así como por la Procuradora Dª Susana Díaz Gallego en nombre y representación de la entidad mercantil NAVANTIA S.A, bajo la dirección letrada de Dª Beatriz Regos Concha y el recurso formalizado también por la Procuradora Dª Susana Díaz Gallego en nombre y representación de la entidad mercantil IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES EN LIQUIDACIÓN, bajo la dirección letrada de D. Abel López Carballeda, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000555 /2019, seguidos a instancia de D. Victoriano, asistido por el letrado D. José Manuel Aneiros García, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y las empresas IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES EN LIQUIDACIÓN y NAVANTIA S.A, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Victoriano presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y las empresas IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES EN LIQUIDACIÓN y NAVANTIA S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Victoriano, con DNI núm: NUM000, nacido el NUM001 /1953 f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002, y es pensionista de incapacidad permanente total para la profesión de mecánico naval. - SEGUNDO.- Solicitada por el demandante revisión de grado de incapacidad, y tramitado el correspondiente expediente administrativo, la entidad gestora demandada en resolución con fecha de registro de salida de 18/12/2018, previo informe propuesta del EVI de 11/12/2018, resolvió no modif‌icar el grado de incapacidad permanente total que le fue reconocido en Sentencia de fecha 23/10/1996 por padecer: protrusión discal izquierda L4L5 y canal ligeramente estrecho, hernia discal izquierda L5S1, osteof‌itos, deambulación normal, no contractura, fuerza en MMII conservada, idem MMSS, dolor a la movilidad forzada hombro izquierdo, Lassegue (-) bilateral, no signos ciáticos, ROT presentes y simétricos, no atrof‌ias, ACP normal, lectosónico. Disconforme con dicha resolución denegatoria de la revisión de grado, por el demandante se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución del INSS de 22/02/2019. Posteriormente, por el demandante se presentó el 21/03/2019 por registro administrativo escrito dirigido al INSS en el que tuvo entrada el 26/03/2019, comunicando que tras la realización de las pruebas diagnósticas había sido diagnosticado de carcinoma epidermoide glótico, y solicitando que se le declarare afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad profesional. Y tramitado por el INSS dicho escrito como reclamación previa, por nueva resolución del INSS con fecha de registro de salida de 30/05/2019 se resolvió desestimarla. - TERCERO.- El demandante presenta: -protrusión discal L4-L5, leve retrolistesis de L5 con pseudoabombamiento discal L5/S1 y hernia discal central L5-S1 que, junto con lipomatosis edpidural anterior condiciona estenosis moderada del canal, con probable afectación de las raíces de la cola de caballo y estenosis foraminal bilateral, con posible afectación radicular, osteof‌itos; -trastorno adaptativo con sintomatología ansioso depresiva; derivado en 11/2017 a consultas en la unidad de alcoholismo con evolución favorable; -con antecedente de carcinoma epidermoide glótico T1bNxMx realizándosele cordectomía derecha ampliada (tipo VI) Laser en 07/2016 sin evidencia de recidiva, sensación de disfonía progresiva desde hacía un mes por la que acudió a consulta especializada el 10/12/2018, habiendo sido diagnosticado de carcinoma epidermoide glótico T1bNxMx después de habérsele realizado el 29/01/2019 traqueotomía (A.L) + LD + BI: ca. Epidermoide + LT + tiroidectomía total + VFB + colocación de prótesis fonatoria, así como biopsia intraoperatoria de laringe. - CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicita

por enfermedad profesional asciende a la suma de 2359,39 euros mensuales. - QUINTO.- D. Victoriano prestó servicios por cuenta y dependencia de la entonces empresa Astilleros y Talleres del Noroeste S.A. - ASTANO(posteriormente Izar Construcciones Navales S.A.), en el periodo de 02/05/1972 hasta el 01/11/1996 en que causó baja por incapacidad permanente total. - SEXTO.- El INSS ha reconocido al demandante en resolución con fecha de registro de salida de 03/07/2019 el grado de incapacidad permanente absoluta con efectos del 11/12/2018, como derivada de contingencia de enfermedad común.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, resolviendo en los términos de los anteriores fundamentos de derecho y estimando en tal sentido la demanda interpuesta por D. Victoriano contra INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO, y las empresas IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES EN LIQUIDACIÓN S.A. y NAVANTIA S.A., debo declarar y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta por contingencia de enfermedad profesional condenando al INSS al abono de la correspondiente prestación sobre el 100% de su base reguladora de 2359,39 euros/mes, con los atrasos, revalorizaciones, y regularizaciones procedentes y efectos económicos desde la resolución administrativa, que pone f‌in al procedimiento administrativo entendiéndose por tal la resolución inicial, no la que resuelve la reclamación previa; y absolución del resto de demandados.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y las entidades mercantiles IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES EN LIQUIDACIÓN y NAVANTIA S.A formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por D. Victoriano .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25/01/2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y declara al demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de Enfermedad Profesional, recurren en suplicación la entidad gestora demandada INSS, así como las empresas Navantia SA e IZAR en liquidación, denunciando éstas últimas, con amparo procesal en el art 193c) de la LRJS, infracción del art 72 de la LRJS en relación con el art 157 de la LGSS, al considerar que se ha estimado la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta del trabajador derivada de Enfermedad Profesional no habiéndose solicitado dicho carácter en la reclamación previa en la que fundamentaba la demanda, habiéndose solicitado únicamente la revisión de grado, concluyendo que todo el expediente se tramitó a instancia del actor como solicitud de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de Enfermedad Común (revisión por agravación) y es en la demanda cuando por primera vez el actor solicita el cambio de contingencia a Enfermedad Profesional.

Para la solución de la cuestión debatida hay que partir de hecho probado segundo de la sentencia de instancia a cuyo tenor "Solicitada por el demandante revisión de grado de incapacidad, y tramitado el correspondiente expediente administrativo, la entidad gestora demandada en resolución con fecha de registro de...

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