STSJ Galicia 3759/2021, 8 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2021
Número de resolución3759/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03759/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15036 44 4 2019 0001468

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001577 /2021 -MJC

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000727 /2019

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Rocío

ABOGADO/A: VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, NAVANTIA SA, MUTUA ASEPEYO

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABEL LOPEZ CARBALLEDA, BEATRIZ REGOS CONCHA, JAVIER BALO COUTO

PROCURADOR:, MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO, MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO,

ILMO SR DON MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA SRA Dª ISABEL OLMOS PARÉS

ILMO SR. D PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO

En A CORUÑA, a ocho de octubre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1577/2021, formalizado por el abogado D. Víctor Manuel López Casal, en nombre y representación de Dª Rocío, contra la sentencia número 118/2020 dictada por el XDO. DO SOCIAL

N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 727/2019, seguidos a instancia de Dª Rocío frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, NAVANTIA SA, MUTUA ASEPEYO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rocío presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, NAVANTIA SA, MUTUA ASEPEYO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 118/2020, de fecha quince de mayo de dos mil veinte

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.-Doña Rocío, con DNI NUM000 y nacida el NUM001 .1947, contrajo matrimonio con Don Justiniano el 20.8.2970.SEGUNDO.-Don Justiniano prestó servicios en la antigua empresa nacional BAZAN DE C.N.M, S.A., posteriormente denominada IZAR S.N., S.A. Ingresó el 11.1.1962 como pinche provisional, siendo clasif‌icado of‌icial 3ª soldador el 9.2.1966. El 28.9.1967 causa baja por servicio militar, y el 21.6.1969 reingresa siendo clasif‌icado como of‌icial 2º. El 1.7.1972 fue clasif‌icado como of‌icial 1º y el 1.10.1983 como encargado. Fue objeto de suspensión de contrato el 1.4.1999 y causó baja def‌initiva el

31.5.1999 por estar afectado por el ERE nº NUM002 .Durante la prestación de servicios el Sr. Justiniano estuvo expuesto al amianto. TERCERO.-Don Justiniano falleció en fecha 25.7.2017 en el Hospital Naval de Ferrol constando como diagnóstico en informe de exitus "1. Carcinoma de esófago en progresión. 2. Hemorragia digestiva alta. 3. FA rápida. 4. Situación de últimos días. 5. Éxitus". CUARTO.-La actora presentó solicitud de prestación de viudedad en fecha 25.8.2017.El INSS dictó resolución en fecha 28.8.2017 por la que se aprobó la prestación derivada de enfermedad común, aplicando a la base reguladora de 2.593,20 euros un porcentaje del 52% y con efectos del 1.8.2017.QUINTO.-En fecha 9.8.2018 la actora presentó escrito solicitando que se declarase que el fallecimiento derivaba de enfermedad profesional. Mediante dictamen propuesta del EVI de 13.3.2019 se eleva a la Dirección Provincial del INSS propuesta de determinar que el fallecimiento de Justiniano deriva de enfermedad común. Para ello tiene en cuenta el informe médico del EVI de 11.3.2019 que establece como resultados de la valoración médica " Del análisis del expediente de desprende que D. Justiniano estuvo expuesto al asbesto, pues el estudio anatomo-patológico demostró la presencia de placas f‌ibrosas a nivel pleural y pericárdico y una cifra de cuerpos ferruginosos de 1592 en grado de tejido seco pulmonar (...). La causa del fallecimiento fue un carcinoma de esófago avanzado. esta

tología no se encuentra especif‌icada como relacionada con el amianto en el listado de enfermedades profesionales". Por resolución de 20.3.2019 se desestima la petición de revisión de la determinación de contingencia del expediente de la pensión de viudedad de la actora. Presentada reclamación previa, la misma es desestimada por resolución de 27.6.2019. SEXTO.-El fallecimiento de Don Justiniano se produce como consecuencia de un carcinoma de esófago avanzado. SÉPTIMO.-El actor presentaba como antecedentes personales no AMC, exfumador importante (en consulta neumología de 26.11.2003 señala exfumador desde 18 años de 40 cigarrillos-día), bebedor social, HTA, carcinoma esófago grado IV (Portador de PGE) diagnosticado en octubre de 2015, episodio de HDA autolimitado, hiperuricema, asbestosis, adenocarcinoma próstata (prostatectomía radical en 2014 y bloqueo hormonal), IQ de vesícula e IQ de prótesis de cadera izquierda. En consulta de neumología de 10.7.2017 se realiza espirometría con resultados de FVC 118%, FEV1 120%, FEV1/FVC 78%, normal con prueba broncodilatadora negativa, DLCO 57%, DLCO/VA 59% y TLC 99%. Se diagnostica como enfermedad pleural no maligna por amianto tipo placas pleurales y carcinoma epidermoide de esófago. OCTAVO.-Se la realizó autopsia en fecha 1.8.2018 limitado a tórax para estudio de asbesto, en que se determinó como diagnóstico: carcinoma esofágico avanzado con metástasis...

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