STSJ Castilla-La Mancha 1147/2021, 5 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2021
Número de resolución1147/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01147/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2019 0001007

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000816 /2021

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000972 /2019

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña GESTION FUENTE LIVIANA SL

ABOGADO/A: LEOPOLDO HINJOS GARCÍA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA LA MANCHA, CCOO, COMITE DE EMPRESA GESTION FUENTE LIVIANA SL (PRESIDENTE)

ABOGADO/A: JAVIER MARTÍNEZ GUIJARRO, FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ, FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado Ponente: D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a cinco de julio de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1147/2021

En el RECURSO DE SUPLICACION número 816/21, sobre conf‌licto colectivo, formalizado por la representación de GESTION FUENTE LIVIANA SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, en los autos número 972/19, siendo recurrido/s UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA LA MANCHA, COMITE DE EMPRESA GESTION FUENTE LIVIANA SL (PRESIDENTE), CCOO; y en el que ha actuado como Magistrado- Ponente D. José Manuel Yuste Moreno, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17-12-20 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, en los autos número 972/19, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMO la demanda formulada por el Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), en materia de CONFLICTO COLECTIVO, en contra de la empresa GESTIÓN FUENTE LIVIANA, S.L., siendo también partes demandadas el PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA de la citada mercantil y el Sindicato COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), y, en su consecuencia, declaro que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio Colectivo de dicha empresa y como consecuencia de la entrada en vigor del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2.019, queden garantizadas las cuantías salariales legales para la categoría de "Peón" en 12.600,00 €/año, así como que se garanticen las diferencias salariales existentes entre las distintas categorías que f‌iguran en la Tabla Salarial del citado Convenio, con el correspondiente incremento retributivo de 445,14 €, en cómputo anual, a cada una de ellas, con efectos desde 1 de enero de 2.019, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por este pronunciamiento.

Sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Que en el centro de trabajo que la empresa GESTIÓN FUENTE LIVIANA, S.L. tiene en la localidad de Huerta del Marquesado (Cuenca) prestan servicios, aproximadamente, 55 trabajadores, afectando el presente Conf‌licto Colectivo a la practica totalidad de los mismos.

SEGUNDO.- Que es de aplicación el Convenio Colectivo de empresa (B.O.E. nº 145, de 18 de diciembre de

2.017).

TERCERO.- Que el citado Convenio Colectivo se encontraba vigente a la fecha de publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1.462/2018, de 21 de diciembre, por el que se f‌ija el Salario Mínimo Interprofesional para 2.019.

CUARTO.- Que según las Tablas Salariales del citado Convenio de empresa se establecen las siguientes cuantías salariales según las correspondientes categorías profesionales:

Jefe/a Superior, Tec. Titulado/a, Jefe/a Superior Admvo/a y Jefe/a Superior Comerc.

1.234,87 €/ mes

41,16 €/ día

18.523,11 € año

Tecn. Titulado/a Grado Medio e Inferior, Jefe/a de 1ª Admvo/a y Jefe/a de Ventas

1.145,08 €/mes

38,17 €/ día

17.176,14 €/año

Encargado/a General Fábrica, Encargado/a de Laboratorio, Jefe/a Admvo/a 2ª

1.055,31 €/mes

35,18 €/ día

15.829,70 €/año

Of‌icial 1ª Admón., Corredor de Plaza y Viajante

1.009,86 €/mes

33,66 €/ día

15.147,88 €/año

Ayte. de Laboratorio, Of‌icial 2ª Admón.

975,28 €/ mes

32,51 €/ día

14.629,16 €/año

Auxiliar Laboratorio, Auxiliar Admón.., Subalt. y Limpiadora

848,71 €/ mes

28,29 €/ día

12.730,66 €/año

Jefe/a de Almacén

975,28 €/ mes

32,51 €/ día

14.629,16 €/año

Capataz de Fábrica, Encargado de máquinas

934,59 €/ mes

31,15 €/ día

14.018,78 €/año

Jefe/a de Línea, Jefe/a de Turno

909,33 €/ mes

30,31 €/ día

13.639,93 €/año

Of‌icial 1ª conductor

896,73 €/ mes

29,89 €/ día

13.450,95 €/año

Of‌icial 2ª

873,65 €/ mes

29,12 €/ día

13.104,72 €/año

Of‌icial 3ª

848,72 €/ mes

28,29 €/ día

12.730,84 €/año

Peón Especializado

822,99 €/ mes

27,43 €/ día

12.344,90 €/año

Peón ordinario

810,32 €/ mes

27,01 €/ día

12.154,86 €/año

QUINTO.- Que se ha agotado el trámite de intento previo de mediación ante el Jurado Arbitral Laboral de CastillaLa Mancha en Cuenca, f‌inalizando el mismo con el resultado de "Sin Acuerdo".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de GESTION FUENTE LIVIANA SL, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca ha dictado sentencia en fecha 17 de diciembre de 2020, en el procedimiento 972/2019, en materia de conf‌licto colectivo, en el que son parte Union General de Trabajadores de Castilla La Mancha, como demandante, y Gestión Fuente Liviana, S.L., y Comité de Empresa Gestión Fuente Liviana, S.L., y Comisiones Obreras, como demandados, declarando que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio Colectivo de dicha empresa y como consecuencia de la entrada en vigor del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2.019, queden garantizadas las cuantías salariales legales para la categoría de "Peón" en 12.600,00 €/año, así como que se garanticen las diferencias salariales existentes entre las distintas categorías que f‌iguran en la Tabla Salarial del citado Convenio, con el correspondiente incremento retributivo de 445,14 €, en cómputo anual, a cada una de ellas, con efectos desde 1 de enero de

2.019, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por este pronunciamiento.

Contra ella se formula recurso de suplicación por la empresa demandada solicitando que se revoque la sentencia con absolución de la demandada.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dirigido a la revisión de los siguientes hechos probados:

    1. Añadir en el hecho probado cuarto la lo siguiente:

    "La segunda tabla señala para 2019 las cuantías lineales para todas las categorías, por día, hora o mes y son las siguientes:

    PRECIO 2019

    DÍA HORA MES

    PLUS PUNTUALIDAD 1,05 31,60

    PLUS TRANSPORTE 3,88

    PRIMA DOMINGO 4,17

    COMP. NO DESCANSO 3,12

    PLUS FLEXIBILIDAD 9,37

    INCENTIVO A (JEFE DE LÍNEA) 10,35

    NOCTURNIDAD Hora x 20%

    De acuerdo con los listados nominales aportados no hay ningún trabajador cuyo salario ordinario en 2019 sea inferior al salario mínimo interprofesional f‌ijado para 2019, ni existe ningún trabajador con categoría y salario de peon ordinario o peon especializado".

  2. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción de normas materiales o jurisprudencia a consecuencia de los siguientes motivos:

    1. Infracción por indebida aplicación del artículo 22 del Convenio Colectivo de empresa, con vigencia para 2019.

    2. Infracción por errónea interpretación de la Disposición Transitoria única del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre.

SEGUNDO

Revisión de hechos probados.

La previsión legal del artículo 193 b) LRJS permite solicitar la corrección de las eventuales contradicciones o errores de apreciación entre los hechos que se dan como probados y los que se deduzcan de las pruebas documentales practicadas habiéndose exigido por reiterada Jurisprudencia ( TS 9 de enero de 2019, recurso 108/2018; 25 de septiembre de 2018, recurso: 43/2018, y las que cita de 28 mayo 2013, recurso 5/20112; 3 julio 2013, recurso 88/2012; 25 marzo 2014, recurso 161/2013; y 2 marzo 2016, recuro 153/2015) como requisitos para que prospere la alteración de los hechos probados de una sentencia, entre otros, que concurra errónea apreciación de hechos y derive de forma clara, directa y patente de documentos obrantes en autos y se trate de elementos fácticos trascendentes para modif‌icar el fallo de instancia, que no se encuentren en la sentencia impugnada o no sean accesibles directamente por quien resuelve el recurso planteado.

El recurso quiere que se exprese en el hecho probado cuarto el contenido de la segunda Tabla retributiva recogida en el Convenio Colectivo implicado. Aunque pide su inclusión y se habría de presumir por ello una trascendencia en la resolución del litigio, en el desarrollo del recurso no se hace evidente esa necesidad en la propuesta, aunque puede...

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