STSJ Castilla y León , 30 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Junio 2021 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01116/2021
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 37274 44 4 2020 0000679
Equipo/usuario: RAR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001040 /2021 -M
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000360 /2020
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña CELESTINO ROMERA SA
ABOGADO/A: Mª TERESA LOPEZ GARCIA
PROCURADOR: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, Sonsoles
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MARIA SANCHEZ GOMEZ
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Rec. núm. 1040/21 Ilmos. Sres.
D. Manuel María Benito López
Presidente de la Sección
Dª. Mª. Jesús Martín Álvarez
Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid, a treinta de junio de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1040/21 interpuesto por CELESTINO ROMERA S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE SALAMANCA (autos 360/2020) de fecha 19.03.21 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Sonsoles contra CELESTINO ROMERAS S.A. y FOGASA sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE.
Con fecha 24.06.2020 se presentó en el Juzgado de lo Social número DOS DE SALAMANCA demanda formulada por Dª. Sonsoles, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
" PRIMERO.- La demandante Dª. Sonsoles con DNI n° NUM000 presta servicios para la empresa CELESTINO ROMERA S.A. con una antigüedad de 29 de abril de 2013 mediante 3 contrato de trabajo de duración determinada para prestar servicios como clasificadora con categoría profesional de especialista preparación.
El contrato se transforma en indefinido el 1 de octubre de 2013.
En nómina tiene reconocida categoría de clasificadora percibiendo un salario de 1.196,39€ mensuales incluyendo prorrata de pagas extra (doc. 1 acontecimiento 119).
Las funciones que realiza la actora es la clasificación de la lana que se lleva hasta la cinta por el contramaestre y posteriormente se supervisa por este (testifical de D. Laureano ).
La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo estatal para la industria textil y confección (BOE 16-7-19 y las tablas salariales para el año 2020 publicadas en el BOE de 13-5-2020, dándose por reproducido su contenido.
Conforme a este convenio para la categoría de sorteador/clasificador con la antigüedad de la actora corresponde un salario de 43,76€/día.
El 20-11-19 se formula por CCOO una denuncia ante la Inspección de Trabajo en relación con la retribución de las trabajadoras con categoría profesional de clasificadora.
Por la Inspección de Trabajo se emite informe el 22 de junio en el que consta:
"En cumplimiento de O.S. según denuncia presentada por el sindicato CCOO contra la empresa CELESTINO ROMERA SA se realizan las siguientes actuaciones:
-
- Se denuncia que la empresa abona a las trabajadoras con categoría profesional de clasificadoras un salario inferior al previsto en los sucesivos convenios colectivos para la Industria textil y confección aplicable a la empresa, ya que la empresa retribuye la prestación de servicios de estas trabajadoras en la cuantía prevista para la categoría profesional de auxiliar, categoría incluida en otro grupo profesional y con salario inferior. El sindicato no tiene representación en la empresa.
ACTUACIONES REALIZADAS
Con fecha 10-3-2020 se remite requerimiento de comparecencia a la empresa para que el siguiente día 17 de marzo comparezca en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ante la inspectora que suscribe y aporte los recibos de salarios correspondientes a los años 2018, 2019 y 4 2020 de los trabajadores que durante el periodo indicado han prestado servicios en el centro de trabajo sito en la localidad de Béjar C/ Buen Alcalde 32 del polígono industrial. En el centro de trabajo se desarrolla actividad de clasificación y procesado de lana.
HECHOS COMPROBADOS
En la visita de inspección realizada el 20 de junio se encuentran prestando servicios en el centro de trabajo, los trabajadores Jose Daniel, Claudio, Azucena, Benita, Caridad, las tres últimas relacionadas clasificaban lana sobre una mesa de clasificación. En revisión de documentación se comprueba que en la empresa también prestan servicios, Laureano, Sonsoles y Debora, esta última en situación de I.T. Todos los trabajadores
tienen contrato indefinido a jornada completa excepto Claudio y Caridad que tienen suscritos contratos de duración determinada para obra o servicio determinado
Revisados los recibos de salarios de los años 2018, 2019 y 2020, solicitados y aportados por la empresa se ha comprobado que a los trabajadores que tienen reconocida la categoría profesional clasificadores la empresa abona los salarios en la cuantía prevista para la categoría profesional de auxiliar, categoría de distinto grupo profesional y con cuantía salarial inferior.
En el sector textil por Resolución de 29 de junio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, se dispone la inscripción en el registro y la publicación del texto del acta nº NUM001 así como de los Anexos subsectoriales del Convenio Colectivo General de Trabajo para la Industria Textil y de la Confección (BOEdel 3-9). El Anexo V se refiere al convenio colectivo de la industria textil del proceso lanero y contiene la tabla de conversión de antiguos puestos de trabajo a nuevas categorías profesionales en el sector lana, en el grupo C1 incluye la categoría de sorteador y como puestos asimilados, sorteador (clasificación y sorteo).
En el grupo A incluye la categoría de Auxiliar que, entre los puestos asimilados, incluye el de auxiliar de clasificación y sorteo. Asimismo contiene el nomenclátor de categorías profesionales del proceso lanero define al sorteador como aquella persona que con el grado de conocimiento profesional ... realiza la función de clasificar las materias primas .... Según las directrices formuladas por sus superiores y bajo su supervisión. Enuncia las siguientes funciones del sorteador separa las distintas clases, apartar cargas e impurezas, y dejar las materias situadas en disposición de ulterior transformación. El auxiliar realiza 5 operaciones sencillas y esfuerzos variados, preferentemente físicos...
Los trabajadores afectados son:
- Sonsoles, ............ las tres contratadas el 29-4- 2013 mediante un contrato para obra o servicio determinado
transformado en indefinido el 1-10-2013, la empresa reconoce antigüedad desde 29-4-2013. En los recibos de salarios tienen reconocida la categoría profesional y el puesto de trabajo de clasificadora. Las trabajadoras han causado baja en la empresa, las dos primeras el 20-3-2020 por despido fundado en causas objetivas .....
En consecuencia, se procede del siguiente modo:
- Se levanta acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social por diferencias de cotización que comprende todo el periodo no prescrito, cuatro años, desde el inicio de la actuación inspectora 17-3-2020.
- Se levanta acta de infracción por aplicar condiciones de trabajo inferiores a las previstas en el orden convencional de referencia.
- En cuanto a las diferencias salariales deberán ser objeto de reclamación ante el juzgado de lo social órgano competente en materia de reclamaciones de cantidad.." (expediente remitido por Inspección de Trabajo).
Por Resolución de la TGSS de 11-2-2021 se ha declarado la caducidad del procedimiento ordenando el archivo de las actuaciones. Se da por reproducido el contenido de esta resolución (doc. 27).
El 4 de marzo de 2020 la empresa demandada entregó a la actora carta comunicando el despido por causas objetivas invocando causas económicas con efectos del día 20 de marzo dándose por reproducido su contenido obrante en el acontecimiento 3.
En la carta se fija una indemnización de 5.703,69€ ofreciendo el pago inmediato del 25% y el resto en tres meses en los días 20 de abril, mayo y junio.
La cantidad por indemnización ha sido abonada a la fecha de celebración del juicio.
Los datos económicos de la empresa son:
Año 2018
resultados de la explotación +45.562,83€
resultados del ejercicio 257,95€
Año 2019
resultados de la explotación -286.618,03€ 6 resultados del ejercicio -249.180,23€ (doc. 25 y 26 acontecimiento 129).
La actora no ostenta la condición de representante de los trabajadores.
La actora presenta papeleta de conciliación el 1 de junio de 2020 celebrándose el acto de conciliación el 22 de junio con el resultado de sin avenencia".
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por CELESTINO ROMERA S.A., fue impugnado por Dª. Sonsoles . Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia que estima la demanda en impugnación de despido se alza la empresa en la instancia demandada en suplicación impugnando el recurso la trabajadora que interesa la confirmación.
El primer motivo lo destina el recurrente a la revisión fáctica al amparo de la letra b) del artículo 193 de la LRJS para interesar en cinco apartados las modificaciones de varios de los apartados de los hechos...
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