STSJ Canarias 504/2021, 17 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución504/2021
Fecha17 Mayo 2021

Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000452/2021

NIG: 3501644420190003465

Materia: Despido disciplinario

Resolución:Sentencia 000504/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000342/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: FOGASA

Recurrente: ANALISIS INGENIEROS, S.L.; Abogado: JULIA MARIA BRAVO DE LAGUNA MUÑOZ

Recurrido: Carmelo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, D./ Dña. GLORIA POYATOS MATAS y D./Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000452/2021, interpuesto por ANALISIS INGENIEROS, S.L., frente a Sentencia 000206/2019 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000342/2019-00 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Carmelo frente a la empresa Análisis Ingenieros, SL y el FOGASA.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada desde el día 1.03.07, con la categoría de licenciado, centro de trabajo en esta provincia y percibiendo un salario bruto prorrateado de 69,12 euros diarios, no ostentando cargo de representación de trabajadores (conforme). SEGUNDO.- Con fecha 13.02.19 el trabajador es despedido a través de carta de despido objetivo, la cual obrando en autos se da por reproducida en su texto a estos solos efectos.

La fecha de efectos del despido es el 28.02.19.

TERCERO

El día 28.02.19 las partes suscriben documento del siguiente tenor literal:

"ACTA DE CONCILIACION"

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2019.

Se celebra el acto de conciliación en el que son partes:

Como trabajador D. Carmelo, CON DNI. NUM000 .

Y como liquidador D. Gaspar con DNI NUM001 de la empresa "Análisis Ingenieros, S.L.P. con CIF B35620848 y domicilio a efectos de notif‌icacf‌iones en la Avenida Alcalde Ramírez Bethencourt nº 18, planta 11 Puerta B, Las Palmas de Gran Canaria,

D. Carmelo, manif‌iesta: Que ha venido trabajando por cuenta y bajo la depencia de la empresa indicada con una antigüedad desde el 01 de marzo de 2.007. Que con fecha 13 de febrero de 20219 le fue comunicado el despido por causas objetivbas mediante carta con fecha de efectos del día 28 de febrero de 2019. Reconociendo a la vista de la información suministrada que existen causas económicas para extinguir su contrato por causas objetivas;

ACUERDAN

Que D. Gaspar, con el carácter que actúa, opta por indemnizarle en el presente acto mediante transferencia bancaria a la cuenta del trabajador, resguardo que se adjunta, con la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (16.589,68 euros).

D. Carmelo, acepta las cantidades ofrecidas, quedando resuelta la relación laboral entre las partes y saldada y f‌iniquitada la misma, sin que nada más tengan que reclamarse entre sí.

Leída por ambas partes la presente acta, que se levanta a tenor de lo dispuesto en el art.10 del Real Decreto 2756/1979, de 23 de Noviembre, y de la Ley 45/2002, la encuentran conforme y, en prueba de ello, f‌irman en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicada.

CUARTO

Con la misma fecha suscribe el trabajador documento de liquidación y f‌iniquito en el que se expresa, entre otros extremos, lo siguiente:

"El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y f‌iniquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar".

Ese mismo día se le transf‌iere la suma de 17.793,34 euros en concepto de liquidación, f‌iniquito y vacaciones.

QUINTO

La empresa ha causado baja en la seguridad social pexpresando como causa carecer de trabajadores.

El actor fue el último trabajador en causar baja en la TGSS, habiendo realizado trabajos de ingeniería hasta el mes de febrero de 2019 (doc. empresa).

SEXTO

El 1.06.18 en escritura pública otorgada ante Notario la entidad acepta el cargo de liquidadora de la misma a Consultores de Recuperación de Valor, SCP en la persona de D. Juan Manuel .

A la escritura se adjunta acta de Junta de modif‌icación administradores, disolución y apertura de liquidación de la sociedad tras haber ejercido el derecho de separación uno de los dos socios que la integran, por reproducida.

El 17.12.18 el socio único de la demandada en escritura pública, por reproducida, se nombra liquidador para reactivar las labores de liquidador de la sociedad ante la renuncia del anterior.

SEPTIMO

Frente al despido se ha intentado la conciliación administrativa sin efecto ante el SEMAC."

TERCERO

En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:

"Que estimo la demanda interpuesta por D. Carmelo contra la empresa Análisis Ingenieros, SL y el FOGASA, y en su virtud declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada con efectos de 28.02.19, condenando a ésta a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la sentencia, a razón de 69,12 euros diarios, o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización por importe de 31.708,80 euros y a todos los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.

En el supuesto de que la empresa proceda a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrar la indemnización recibida (16.589,68 euros), una vez sea f‌irme la sentencia.

De optarse por la indemnización se compensará la indemnización percibida y la f‌ijada en la sentencia, dando una diferencia de 15.129,12 euros a favor del trabajador.

Se advierte a la demandada que la opción entre readmisión o indemnización, deberá ejercitarla dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notif‌icación por escrito o por comparecencia ante este Juzgado, y que de no efectuarlo en dicho plazo de forma expresa se entenderá que opta por la readmisión."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Análisis Ingenieros, SL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la empresa demandada interpone recurso de suplicación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de Gran Canarias en fecha 20 de junio de 2019, (autos 342/2019), seguidos en materia de despido.

La sentencia recurrida estima la demanda formulada declarando improcedente el despido efectuado al actor con efectos de 28 de febrero de 2019, condenando a la empresa demandada a las consecuencias legales correspondientes a tal calif‌icación jurídica.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de parte actora.

SEGUNDO

La recurrente formula en su único motivo del recurso de suplicación planteado, censura jurídica, conforme al art.193 c) LRJS, denunciando la infracción normas sustantivas, y específ‌icamente el art. 49.1 g) del ET y el art. 51 del mismo texto legal en relación con el art. 49.2 del ET y jurisprudencia aplicable. ( se invoca la STS 12 julio 2017)

Entiende la recurrente que la causa por la que se llevó a cabo la extinción contractual del actor fue la de la disolución de la sociedad ante la imposibilidad manif‌iesta de conseguir el f‌in social, ya que estamos ante una sociedad limitada profesional cuyo objetivo es la prestación de servicios profesionales de carácter colegiado de conformidad a un proyecto común. De este modo al haberse producido la separación de uno de los dos socios que componían la sociedad se procedió a la disolución de la sociedad así como a su liquidación nombrándose a tales efectos liquidador a la entidad Consultores de recuperación de Valor SCP, que tras varias vicisitudes fue sustituida y nombrado f‌inalmente liquidador el único socio que quedaba (17/12/18). Terminados los proyectos y no habiendo más contratos que atender se procedió al despido del actor que realmente se amparaba en la citada disolución de la personalidad jurídica de la empresa, a tenor del art. 49.1 g) ET. El actor conocía, según la recurrente, la causa de su despido que era la de la desaparición de la personalidad jurídica de la empresa, existiendo mutuo acuerdo entre las partes en el acto de conciliación previa de 28 de febrero de 2019, en la que expresamente reconoció el actor que existía causa objetiva que justif‌icaba su despido. Por ello entiende que no puede calif‌icarse de improcedente el despido solicitando la revocación de la sentencia recurrida y la desestimación de la demanda planteada.

La actora impugnante se opuso en base a la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, negando la existencia de...

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