STSJ Comunidad de Madrid 376/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2021
Número de resolución376/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.2-2017/0166615

Procedimiento Recursos de Suplicación Concursal 150/2021

MATERIA: CONCURSAL LABORAL INDIVIDUAL

Jzdo. Origen: JDO. MERCANTIL N. 3 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1005/17

RECURRENTE/S: D. Juan Pablo

RECURRIDO/S: SEGUR IBÉRICA SA, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL LANDWELLPRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES SL, TGSS, FOGASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 376

En el recurso de suplicación nº 150/21 interpuesto por el Procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA en representación de D. Juan Pablo, contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 3 de los de MADRID, de fecha 8 DE OCTUBRE DE 2020, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1005/17 del Juzgado Mercantil nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Pablo contra, SEGUR IBÉRICA SA, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL LANDWELL- PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES SL, TGSS, FOGASA en reclamación

de CONCURSAL LABORAL INDIVIDUAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 8 DE OCTUBRE DE 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda incidental en materia laboral interpuesta por don Juan Pablo, siendo demandadas la concursada SEGUR IBÉRICA, S.A., y la Administración Concursal, absolviendo a las demandadas de los pedimentos efectuados contra ellas.

No se hace imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO. El demandante, don Juan Pablo, comenzó su relación laboral con la concursada el 15 de septiembre de 1993, prestando servicios como Director Territorial de la Zona Sur desde el 26 de julio de 2005.

SEGUNDO. El demandante tenía un salario anual f‌ijo de 115.102,38 euros, más un bono variable de hasta

33.789,91 euros.

TERCERO. En auto de 27 de julio de 2017 se acordó, a petición de la administración concursal y tras seguirse el procedimiento regulado en la ley concursal, la extinción colectiva de la totalidad de los contratos de trabajo de la concursada vigentes en dicho momento. En dicho auto se recogía una indemnización a favor del demandante de 108.875,60 euros.

QUINTO. Los anteriores hechos han quedado acreditados por la prueba documental aportada por las partes, que produce prueba plena respecto del hecho, acto o estado de cosas que documenta, al no haber sido practicada prueba en contrario, conforme al art. 326 LEC .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por el administrador concursal LANDWELL-PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES SL. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 26 de mayo de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid ha dictado sentencia de fecha 8-10-2020 por la que desestima la demanda incidental interpuesta por el actor siendo demandadas la empresa concursada SEGUR IBÉRICA S.A. y la administración concursal. El demandante ha interpuesto recurso de suplicación, que ha sido impugnado por la administración concursal.

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS y en él se solicita la revisión de los hechos probados para que se añadan los siguientes hechos:

"Por realizar labores necesarias para el funcionamiento de la empresa, los contratos de los trabajadores de estructura o servicios generales, como es el caso de D. Juan Pablo al ser Director territorial de la zona sur, se extinguirían de forma progresiva según la administración concursal fuese entendiendo que su labor había dejado de ser necesaria y no de forma inmediata en la fecha del auto de 27 de julio de 2017 ".

"Mediante carta de despido de fecha 12 de agosto de 2017 la administración concursal comunica al trabajador la extinción de su contrato de trabajo en los términos contenidos en el auto de fecha 27 de julio de 2017, con derecho a una indemnización de 108.875 euros netos, posteriormente f‌ijada por la empresa en 116.197,64 euros en marzo de 2018.

La empresa no ha acreditado las causas que impidieron el pago en efectivo a D. Juan Pablo de la totalidad de la cantidad reconocida como indemnización al tiempo de extinguirse su contrato de trabajo".

Respecto al primero de estos textos, lo que se desprende del auto del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid de fecha 27-7-17 es que acuerda extinguir por causas económicas la relación laboral entre la concursada SEGUR IBÉRICA S.A. y los trabajadores afectados por la medida que se recogen a continuación en cuatro bloques dependiendo del momento en que ha de tener efecto la extinción de sus respectivos contratos de trabajo. Como se expresa en el segundo texto propuesto, la administración concursal comunicó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo mediante carta de 12-8-17 (con efectos de 27-8-17) con base en el auto de 27-7-17. Las causas de la f‌ijación de esa fecha en relación con las funciones del demandante no...

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