STSJ Castilla y León 334/2021, 24 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2021
Número de resolución334/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00334/2021

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 276/2021

Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 334/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrada

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Junio de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 276/2021 interpuesto por DON Tomás, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 143/2020 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad Permanente Absoluta. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de Febrero de 2021 cuya parte dispositiva dice: " FALLO .- Que, DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Tomás, frente al INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la referida parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Tomás, nacido el día NUM000 de 1963, af‌iliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con nº NUM001, conductor de camiones de profesión habitual, presentó en fecha 5 de septiembre de 2019 solicitud de prestación de incapacidad permanente, iniciándose el correspondiente expediente administrativo . SEGUNDO .- Tras el preceptivo Informe Médico de Síntesis, de fecha 20 de septiembre de 2019, se emitió el correspondiente dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, el día 25 de septiembre de 2019, que determina el siguiente cuadro clínico residual: espondilitis anquilopoyética con afectación axial, sacroilieitis bilateral grado IV. Las limitaciones orgánicas y funcionales son las siguientes: déf‌icit osteomuscular de CV cervical y lumbar con espondilitis anquilosante, con limitación de movilidad de columna cervical y lumbar. Limitado para actividades con moderado e intenso requerimiento de columna cervical y lumbar. TERCERO.- Dicho Dictamen fue aceptado íntegramente por la Dirección Provincial del

I.N.S.S. mediante resolución de fecha, 3 de octubre de 2019, en que se acuerda la no calif‌icación de la parte demandante como incapacitada permanente por no reunir el requisito de que al menos un quinto del periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente ex art. 195.3 LGSS, se encuentre dentro de los diez años inmediatamente anteriores al HC, y por no hallarse en alta o situación asimilada a la de alta. CUARTO.- El actor permaneció de alta en el RETA en el periodo de 01-09-1994 a 12-11-2012, acreditando

6.362 días de cotización. En el periodo de 06-09-2009 a 05-09-2019 acredita 1.095 días de cotización. QUINTO .El actor está diagnosticado de espondilitis anquilosante HLA b27 positivo con afectación global lumbar, dorsal y cervical, controlada. Con indicación de reposo domiciliario en caso de brote articular. Sacroilieitis bilateral grado IV. Limitación moderada-severa de la movilidad axial.Hemorragia digestiva en 2015.HTA. SEXTO .- La base reguladora de la prestación, calculada sobre la suma de las cotizaciones del periodo anterior al hecho causante, alcanza la cifra mensual de 38,22 €, con fecha de efectos 25 de septiembre de 2019. SÉPTIMO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Tomás . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta en reclamación de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total, se alza en suplicación la parte actora, destinando su recurso tanto a la revisión de los hechos declarados probados como a la censura jurídica.

En concreto, al amparo del art. 193.b) de la LRJS, se interesa la sustitución del contenido del hecho probado 3º por el texto que se propone. El recurso incurre, sin embargo, en diversos incumplimientos de sus normas reguladoras que impiden que prospere la pretensión: a) la revisión se plantea "a la luz de la...

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