STSJ Aragón 401/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2021
Número de resolución401/2021

Sentencia número 000401/2021

Rollo número 365/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 365 de 2021 (Autos núm. 945/2019), interpuestos por la parte demandada MUTUA MAZ y CORSIVIA SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco de Zaragoza de fecha 31 de marzo de 2021, siendo demandante Dª. Emilia, y codemandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO ARAGONÉS DE LA SALUD, en materia de aclaración de contingencia. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Emilia contra Mutua MAZ y otros ya nombrados, en materia de aclaración de contingencia y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Cinco de Zaragoza, de fecha 31 de marzo de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda formulada por Dª. Emilia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA MAZ, y contra la empresa CORVISIA, SA, DECLARO como contingencia profesional el proceso de Incapacidad Temporal iniciado el 18-03-2019 por la actora, con todos los derechos que tal declaración conlleva, con absolución de CORVISIA, SA y de la TGSS".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- La actora, Dª. Emilia, cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, presta servicios laborales como peón especialista para la empresa CORVISIA, S.A.

La empresa tiene concertadas las contingencias profesionales y la prestación económica derivada de Incapacidad Temporal por contingencias comunes con la Mutua MAZ.

SEGUNDO

El 20-12-2016 sufrió un accidente laboral por el que causo IT por contingencia profesional hasta el alta, consistente en el atrapamiento de la extremidad superior izquierda, siendo el diagnostico el de herida en la

f‌lexura del antebrazo, con lesión del musculo bíceps braquial, braquial anterior y braquio-radial, con afectación del nervio radial izquierdo. Consecuencia de las lesiones se han causados limitación en la movilidad global de la muñeca izquierda en menos del 50%, alteración de la sensibilidad del primer dedo de la mano izquierda equiparable a anquilosis y una cicatriz inestética, lo que dio lugar a la declaración de secuelas permanentes no invalidantes indemnizables.

TERCERO

El 21-08-2017 causó baja por contingencia común y diagnóstico de corte (herida) en el trabajo/ bíceps braquial sutura, solicitando el 29-08-2017 aclaración de contingencia que terminó con sentencia dictada por el Juzgado de los causó alta por agotamiento de la IT, el 24-08-2018.

CUARTO

El 18-03-2019 causó baja por contingencia común y diagnóstico de estrés postraumático, solicitó aclaración de contingencia ante el INSS que dictó resolución declarando la contingencia derivada de enfermedad común el 18-10- 2019. Causó alta de esta IT el 04-11-2020.

QUINTO

El Centro de Salud Mental Actur Sur realiza el seguimiento de la actora desde abril de 2017, remitida por el MAP por presentar síntomas de estrés postraumático tras accidente laboral, no constando antecedentes previos en Salud Mental.

El CSM Actur Sur, el 28-09-2017, señala que se realiza seguimiento en sicología clínica con el objeto de favorecer su adaptación a las nuevas circunstancias, y siendo la impresión diagnostica la de trastorno adaptativo con reacción mixta de ansiedad y depresión.(contenido al F-60 del expediente administrativo)

La actora es derivada en enero de 2019 a psiquiatría y actualmente se encuentra en seguimiento en AFDA y en el Hospital de día de psiquiatría, del H. U. Miguel Servet, siendo el diagnostico el de episodio depresivo moderado, trastorno de ansiedad sin especif‌icaciones y riesgos vulnerables de personalidad.

El informe emitido por el siquiatra Dr. Oscar, de 24-08- 2020 se da íntegramente por reproducido, del CMSM Actur Sur y donde se contiene la pauta de medicación sicofarmacológica.

SEXTO

El Médico forense en el procedimiento de Diligencias previas 2629/2017 emite informe de alta en el que se señala como secuela el de trastorno adaptativo con reacción mixta de ansiedad y depresión por analogía de estrés postraumático.

SÉPTIMO

Fue dictada Sentencia en procedimiento de incapacidad nº 411/2018 por el Juzgado de lo Social, nº 7, el 04-06-2019, y Sentencia en procedimiento de aclaración de contingencia nº 134/2018 por el Juzgado de lo Social nº 134/2018, el 01-02-2019, cuyos hechos probados se dan por reproducidos en tanto no contradigan los de esta sentencia.

OCTAVO

Quedó agotada la vía administrativa.

NOVENO

La base reguladora mensual es de 48,80 euros/día".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Mutua MAZ y Corsivia SA, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante sufrió accidente laboral el 20-12-2016, por contingencia profesional, causando alta el 20-8-2017. Con fecha 21-8-2017 causa nueva baja médica que fue calif‌icada de enfermedad común por el EVI y por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, causando alta con fecha 24-8-2018. Con fecha 18-3-2019 causó baja médica que fue calif‌icada por el INSS como derivada de contingencia común. Interpuesta demanda fue estimada por sentencia del juzgado de lo Social nº 5 que declaró dicho proceso como derivado de contingencia profesional.

Interpuesto recurso de suplicación por la demandante, fue impugnado por la mutua MAZ y por la empresa CORSIVIA S.A.

NULIDAD DE ACTUACIONES

Recurso de la empresa CORSIVIA S.A.

SEGUNDO

Por la recurrente se solicita, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.a) de la LRJS, la nulidad de actuaciones, retrotrayendo las mismas al momento de dictarse sentencia, al reconocer en el hecho probado séptimo la desatención de los hechos probados de las sentencias f‌irmes dictadas por los Juzgados y la Sala .

La doctrina jurisprudencial af‌irma que:

1) La anulación de sentencia es un remedio último y excepcional al que sólo cabe acudir cuando el Tribunal que conoce del recurso no puede prácticamente adoptar una decisión correcta de la controversia planteada.

2) Esta virtual imposibilidad de decisión en derecho por insuf‌iciencia de hechos probados puede obedecer bien a carencia de actividad probatoria, bien a omisiones esenciales y trascendentes para el fallo, (en la instancia o en vía de recurso), en la declaración judicial de los hechos que se estiman probados.

3) Son irrelevantes a efectos de anulación de sentencia las omisiones en la declaración probatoria que no tienen repercusión en la situación del caso o que no causan indefensión.

4) La resolución anulatoria requiere además, para considerarse ajustada a derecho, que la causa de la insuf‌iciencia no sea imputable a la parte, o no haya podido ser subsanada por una u otra vía. (vid. por todas, la sentencia de 30 de octubre de 1999)."

Las sentencias de esta Sala de 22-2-2012, recurso 16/2012; 29-5-2013, recurso 121/2013 y 28-12-2015, recurso 797/2015, entre otras, han explicado que el motivo suplicacional regulado en el apartado a) del art. 193 de la LRJS [que es trasunto del art. 191.a) de la derogada Ley de Procedimiento Laboral] "tiene por f‌inalidad asegurar los principios que deben presidir la actividad procesal, o sea, los principios de igualdad de las partes, de audiencia, de contradicción y de proscripción de la indefensión, de manera que para que el motivo determine la obligada nulidad de actuaciones, con la consiguiente regresión al estado en que se cometió la falta, es necesario la infracción de una norma o trámite en la regulación y en el desenvolvimiento del proceso que haya causado una situación de indefensión al recurrente, privando o limitando los derechos e intereses legítimos a su calidad de parte, así como el agotamiento en la instancia de todos los remedios admisibles encaminados a la subsanación o reparación del defecto, realizando la adecuada protesta en tiempo y forma, siempre que ello sea posible, para que no se suponga consentido o tolerado con el silencio o la inactividad procesal" . Dicha situación no se ha producido en el presente procedimiento.

La declaración de nulidad de la sentencia es un remedio excepcional y último que no cabe declarar cuando además lo que se alega son discrepancias con la sentencia, respecto de las que pueden articularse el resto de motivos de recurso de suplicación.

La LRJS, para evitar la anulación de las actuaciones, que pugna con los principios de conservación de actos judiciales y economía procesal (por todas, sentencias de esta Sala nº 208/2009, de 25-3; 261/2009, de 8-4; 701/2009, de 30-9; 172/2010, de 10-3; 193/2011, de 16-3; 271/2012, de 30-5; 81/2013, de 20-2; 321/2013, de 3-7; 332/2013, de 10-7 y 22/2017, de 25-1), solo otorga relevancia a...

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