STSJ Aragón 143/2023, 24 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2023
Número de resolución143/2023

Sentencia número 000143/2023

Rollo número 43/2023

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 43 de 2023 (Autos núm. 938/2021), interpuesto por la parte demandante DOÑA Esmeralda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza de fecha 16 de noviembre de 2022, siendo demandado "INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE ARAGÓN", y parte el MINISTERIO FISCAL, en materia de derechos fundamentales. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Esmeralda contra "Instituto de Medicina Legal de Aragón", siendo parte el Ministerio Fiscal en materia de derechos fundamentales y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 16 de noviembre de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Con desestimación de la excepción de caducidad opuesta por DGA y con desestimación de la demanda deducida por Dª Esmeralda contra DGA habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a DGA de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Esmeralda, cuyas circunstancias personales constan en autos, presta sus servicios profesionales para DGA siendo personal laboral adscrito al IMLA, desde el 1/01/2008, con una retribución de 3.532,46€ brutos mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, estando encuadrada en el Grupo A1, Nivel 22. (retribución 22-22).

En RPT su puesto (RPT nº NUM000 ) está identif‌icado como "Facultativo Superior Especialista (Psicólogo)", siendo funciones asignadas las de "funciones técnicas del cuerpo y titulación".

La trabajadora había prestado servicios previos para el Ministerio de Justicia desde el18/12/2001, vinculada a la Clínica Forense con el mismo desempeño, habiendo accedido a su puesto por oposición nacional al Ministerio de Justicia, siendo posteriormente subrogada por DGA, cuando se transf‌irieron las competencias en materia de Justicia, momento en el que se pasó a considerarle personal laboral de la Comunidad Autónoma.

Por ORDEN JUS/331/2002, de 31 de enero, por la que se dispuso la creación del Instituto de Medicina Legal, pasó a integrarse en "órgano técnico" ex art. 2 del Orden, al establecerse en su D.A.2ª que "los Médicos Forenses y el resto del personal funcionario y laboral destinados en el ámbito territorial y funcional del Instituto de Medicina Legal de Aragón, que se crea por la presente Orden Ministerial, quedarán integrados en el mismo en la fecha de su entrada en funcionamiento".

SEGUNDO

La demandante viene desempeñando con carácter general cometido propio de sus funciones y titulación entre las que se encuentran las funciones descritas en hecho segundo de demanda que se da por reproducido; si bien y respecto de las causas seguidas en materia de violencia contra la mujer existe un equipo específ‌ico que tiene encomendadas las causas vinculadas a dicha materia. La demandante no pertenece a dicho equipo aunque sí forma parte de la Unidad de Valoración Forense Integral del IMLA creada para la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y de diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género en cumplimiento del art. 479.3 de la Orgánica 76/1985 de 1 de julio, Poder Judicial, redacción LO 7/2015, 21 de julio.

TERCERO

En RPT de la DG de Justicia, Departamento de Presidencia y relaciones Institucionales con destino en el IMLA -Dirección de Zaragoza, Instituto Medicina Legal de Aragón Subdirección de Huesca e Instituto de Medicina Legal de Aragón -Subdirección Teruel, las funciones asignadas a puesto de "Facultativo Superior especialistas Psicólogo/a, A1 nivel 22" son las de "funciones técnicas del cuerpo" sin que se asigne funciones concretas a ningún puesto de los que tienen encomendada la realización de informes periciales psicosociales a excepción de los equipos técnicos de menores que por la especialidad de sus funciones tiene reconocida la atención continuada.

El puesto de trabajo que desempeña la demandante se encuentra clasif‌icado como puesto de Facultativo Superior Especialista, Psicólogo/a dentro del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores especialistas, Psicólogos/as en relación de Puestos de Trabajo de funcionarios, manteniendo la demandante la condición de personal laboral debido a su forma de acceso a su empleo previa a las transferencias.

En el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma se han llevado a cabo diferentes procesos de funcionarización para permitir al personal laboral f‌ijo acceder a las correspondientes escalas de funcionarios, de forma que se normalizase su situación.

Por resolución de 5/02/2009 de Dirección General de Función Pública, se publicó lista def‌initiva de personal laboral de DGA susceptible de participar en el proceso de funcionarización. (doc. nº 17 de DGA). La demandante estuvo relacionada en el proceso en relación a "Clase de Especialidad: Facultativos Superiores" y Rama de "Psicología".

Por resolución de 8/06/2009 se convocaron pruebas de acceso a la condición de funcionario del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por parte del personal con contrato laboral de carácter indef‌inido (doc. nº 18, DGA).

Por resolución de 12/02/2010 se aprobaron listas def‌initivas de candidatos admitidos/excluidos a las pruebas de acceso antes referidas. La demandante consta convocada a primer ejercicio a fecha 14/04/2010 quedando exenta del 2º.

La demandante no completó el proceso.

CUARTO

Los Equipos Psicosociales del IMLA, la demandante y Dª Sagrario trabajadora social, solicitaron en 17/06/2009 ante Consejo de Dirección del IMLA informe sobre especial complejidad de funciones; y en 9/07/2009 la totalidad de los Equipos Psicosociales del IMLA (integrados por 4 Psicólogos y 4 Trabajadores Sociales) complemento de puesto de trabajo cualif‌icado. La solicitud se cursó con informe favorable del Consejo de Dirección del IMLA de fecha 30/06/2009.

Por Orden HAP/437/2020, de 11 de marzo se modif‌icó la RPT del Departamento de Presidencia y RRII en los términos que constan en su texto que se da por reproducido.

Entre las modif‌icaciones se incluyó la creación en la RPT de puesto de trabajo de personal funcionario para RPT NUM001 denominación "coordinador/a de Equipos Psicosociales" nivel 26, C. Específ‌ico B.

Igualmente incluyó la asignación a plazas RPT NUM002, NUM003 y NUM004 Equipos Psicosociales de los Juzgados de Familia, el Complemento específ‌ico B, así como la adscripción de los equipos psicosociales al IMLA.

La demandante y Dª Sagrario, trabajadora social que forma Equipo Psicosocial con la actora, solicitaron conjuntamente por escrito de 6/10/2020 explicación sobre motivos de modif‌icación y sobre la asignación exclusivamente del complemento específ‌ico B a puestos RPT NUM002 y NUM003 (Facultativo Superior Especialista) y para puesto de RPT NUM004, (Trabajador Social), y no a otros puestos.

Por informe de 15/10/2020 se evacuó la solicitud de informe en los términos que constan documentado doc. nº 7 de la parte demandante.

Igual solicitud cursó el Comité de Empresa del Personal Laboral en 30/11/2020 sobre la asignación exclusivamente del complemento a Facultativo Superior Especialista (RPT NUM002 y NUM003 ) y para Trabajadora Social (RPT NUM004 ), y no a otros puestos.

Consta Acta del Comité de Empresa del Personal Laboral, en relación a la asignación del complemento específ‌ico B a unos puestos de la RPT concretos y a otros no, relativa, entre otras a solicitud a DG de explicación razonada de la decisión adoptada al respecto.

Por Decreto 68/20221, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

QUINTO

La demandante mantiene demanda declarativa de derecho ante Juzgado Social nº 3 autos, Autos 804/2021, que obra unida a autos y se da por reproducida, en cuyo suplico se demanda:

Que se declare el derecho de la demandante:

-Con carácter principal, al reconocimiento de un Nivel de puesto superior en dos grados a aquellos por lo que se les retribuye en la actualidad, es decir, a un Nivel 24-22, dentro del Grupo al que pertenece, con el consiguiente derecho al cobro de las retribuciones correspondientes, y efectos retroactivos de un año desde que se realizó la última reclamación del mismo es decir, desde el6/10/2019.

En concreto, el reconocimiento de derecho a la SRA. Esmeralda al percibo de al Complemento de Puesto previsto para el Nivel 24-22 del Grupo A, de 170,34€ mensuales.

-Subsidiariamente a lo anterior, a que le sea reconocido el derecho al cobro del Complemento de Puesto de Trabajo Cualif‌icado desde el 6/10/2019, por importe de 170,34€ mensuales.

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