STSJ Aragón 270/2023, 10 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución270/2023

Sentencia número 000270/2023

Rollo número 163/2023

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

  1. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a diez de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 163 de 2023 (Autos núm. 932/2021), interpuesto por la parte demandante Dª Berta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza de fecha 9 de enero de 2023, siendo demandados INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE ARAGÓN y DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre derechos fundamentales. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Berta contra Instituto de Medicina Legal de Aragón y otro ya nombrado, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre derechos fundamentales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 9 de enero de 2023, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar la demanda interpuesta por Dª. Berta contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN (Dirección General de Justicia) y se absuelve a la Administración demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO: Dª Berta es Trabajadora Social forense y presta servicios como personal laboral f‌ijo de la Administración de la C.A. de Aragón, con categoría de Titulado Grado Medio, ocupando el puesto de Trabajadora Social nº RPT NUM000, adscrito a la Dirección General de Justicia, Instituto de Medicina Legal de Aragón, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales desde el 1-1-2008 con retribución de

2.784,87 euros brutos mensuales y está encuadrada en el Grupo A2, nivel 18.

La demandante prestó servicios para el Ministerio de Justicia desde el 18-12-2001 tras oposición y fue subrogada por la DGA y mediante Orden JUS 331/2002, de 31 de enero se creó el Instituto de Medicina Legal en el que quedó integrada.

Tal nivel A2 incluye los niveles retributivos 18 a 26.

Constan los siguientes hechos probados en la sentencia de este Juzgado, no f‌irme, dictada el pasado 23 de mayo de 2022 (autos 652/21) sobre reclamación de Complemento de Puesto Cualif‌icado (superior en dos grados) o subsidiariamente Complemento de Especial Dedicación. La sentencia fue desestimatoria:

SEGUNDO

Por Orden de 10 de noviembre de 2017 del Departamento de Presidencia la actora fue adscrita a la Unidad de Valoración Forense Integral en el IMLA para la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género, quedando así adscritos un coordinador médico forense, un forense, 2 psicólogos y un trabajador social, ninguno con carácter exclusivo de esta Unidad de Valoración Forense Integral (UVFI).

En fecha 2-12-2004 dirigió a la Comisión de Interpretación, vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA) del Convenio colectivo Único para el personal de la Administración escrito solicitando para la actora y una psicóloga los complementos correspondientes atendiendo la cualif‌icación específ‌ica para elaborar las periciales en los distintos ámbitos jurisdiccionales.

El Consejo de Dirección del IMLA en fecha 17-6-2009 acordó informar favorablemente adherirse a la solicitud de los equipos psicosociales adscritos al IMLA la modif‌icación de la consideración de los puestos de trabajo de psicólogos y trabajadores sociales por encima del nivel básico, dado que las periciales que emiten son de especial complejidad.

TERCERO

En Orden HAP/437/2020, de 11 de marzo se asignó el complemento específ‌ico B los puestos RPT NUM001 y NUM002, del IMLA, ambos de Facultativo Superior Especialista y NUM003, Trabajador social. Ningún otro trabajador social del IMLA (6) ostenta este complemento específ‌ico B.

CUARTO

En el año 2021 a los equipos psicosociales de Zaragoza se les asignaron 563 expedientes: 322 civiles (equipos de familia), 80 en materia penal, 46 al equipo de violencia y 108 al equipo de refuerzo. No es comparable cuantitativamente el trabajo del equipo penal con el trabajo de otros equipos dado la naturaleza de su materia.

Las trabajadoras sociales del equipo de familia (equipo compuesto por 2 psicólogas y una trabajadora social) realizan al mes un promedio de 5,5 informes. Emiten informes, según su contenido, sobre las siguientes cuestiones: guarda y custodia en procesos de separación, modif‌icación de medidas e internamientos de protección de menores en casos de ingresos no voluntarios.

En materia penal el equipo compuesto por una psicóloga y una trabajadora social (la actora) emite informes sobre cuestiones relativas a la credibilidad del testimonio, madurez, secuelas psicológicas y exportaciones de menores.

En el equipo de violencia prestan servicios una psicóloga y una trabajadora social. Hay un equipo de refuerzo destinado a reforzar al equipo de penal y al de violencia.

En todos estos equipos tienen menor carga de trabajo las trabajadoras sociales ya que las peticiones suelen ser en mayor medida las periciales psicológicas.

QUINTO

La retribución en el año 2021 de la actora ascendió a 27.228,42 euros.

La trabajadora social del equipo de refuerzo percibe 22.896 euros. Este Equipo de refuerzo fue contratado por la DGA en 2021.

SEXTO

Se declara probado que de los 267 Trabajadores Sociales existentes en la C.A. de Aragón 10 trabajadores sociales tienen el nivel retributivo 19 y son los evaluadores de dependencia, el nivel 20 (13 Trabajadores Sociales) a Inspectores de centros y servicios sociales del Departamento de Ciudadanía y Jefes de Negociado de Programas y Prestaciones del IASS. El nivel 22 (24 Trabajadores Sociales) está reservado a Directores, el nivel 24 (33 Trabajadores Sociales) a Jefaturas de Sección y el nivel 25-26 (resto) a asesores y subdirectores. Tienen el nivel 18 los restantes 167 Trabajadores Sociales.

Los 10 trabajadores sociales del IMLA en Zaragoza, Huesca y Teruel, perciben el complemento específ‌ico A, a excepción de uno que percibe el complemento específ‌ico B.

TERCERO

Por Acuerdo del Gobierno de Aragón en su reunión de 19/09/2017 se creó la Unidad de Valoración Forense Integral del IMLA para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y de diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género en cumplimiento del art. 479.3 de la Orgánica 76/1985 de 1 de julio, Poder Judicial, redacción LO 7/2015, 21 de julio

Esta Unidad estaba integrada en cada provincia por un coordinador, médico forense experto en psiquiatría y tres equipos multidisciplinares compuestos por médicos forenses preferiblemente expertos en psiquiatría psicólogos/as y trabajadores sociales adscritos a las mismas por cada una de las tres provincias, determinando expresamente que estos puestos serían no exclusivos de la UVFI.

Esta Unidad comenzó a funcionar en octubre de 2017 y la demandante fue incluida en esta Unidad de Zaragoza. La adscripción a la UVFI es funcional sin variación de las tareas propias de la actora, y no supone alteración de dependencia orgánica (ni funcional) ni conlleva modif‌icación de horario y/o jornada y tampoco varía las retribuciones. Se da por reproducido documento nº 3 de DGA, Informe Dirección General de Justicia punto TERCERO, 2.

No es un órgano colegiado ni consultivo sino una unidad funcional enmarcada en los servicios profesionales d ellos médicos forenses y resto de profesionales que prestan servicio en el IMCLFA y ha funcionado sin incidencias desde su creación.

La actora, junto a las psicólogas sra. Eufrasia y sra. Felicidad, dirigió escrito a la Directora General de Justicia manifestado que la UVFI es un órgano colegiado y consultivo en escrito de 23/03/2018 (doc. 4 de la demanda) solicitó que se les hiciera entrega de los siguientes documentos (Acuerdo del gobierno de Aragón creando la UVFI, Memoria justif‌icativa, Protocolos de actuación integral y modif‌icación del Reglamento del IMLA y solicitó información sobre contenido y alcance de la adscripción, su carácter def‌initivo o temporal, y sobre si comportaba modif‌icación de funciones, jornada, horarios y/o retribución.

No consta que la actora haya impugnado su adscripción a la UVFI.

CUARTO

Mediante Orden HAP 437/2020 de 11 de marzo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, se creó el puesto de Coordinador de Equipos Psicosociales con nivel retributivo 26 y complemento específ‌ico B. Se dio publicación en BOA de 8/06/2020.

La norma f‌ijó y como criterio de selección para acceso a dicha plaza la condición de funcionario de carrera.

La demandante mediante correo electrónico en nombre de los equipos psicosociales, solicitó al Consejo de Dirección del IMLA ser oídas al respecto. Se da por reproducida acta de 25/06/2020 en la que el Consejo de Dirección del IMLA informó: "No se ha realizado propuesta del Consejo sobre cómo debe realizarse la cobertura de las plazas".

El Director del IMLA informó en esa reunión que dentro de los criterios de selección para la plaza de Coordinador se encuentra la de ser funcionario público, no personal laboral.

Se da por reproducida acta del citado Consejo y fecha...

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