SAP A Coruña 349/2020, 24 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 349/2020 |
Fecha | 24 Noviembre 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00349/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ER
N.I.G. 15030 42 1 2018 0017150
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000299 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ICP INCAPACITACION 0001327 /2018
Recurrente: Aquilino
Procurador: MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS
Abogado:
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 349/2020
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.
En el recurso de apelación civil número 299/2020, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de A Coruña, en Juicio núm. 1327/2018, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Aquilino, representado por la Procurador Sra. PENAS FRANCOS; como APELADO: EL MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña, con fecha 14 de enero de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que estimando la demanda presentada por el Ministerio Fiscal y desestimando la demanda reconvencional presentada por la procuradora Sra. Penas Francos, en nombre y representación de Don Aquilino, debo constituir y constituyo a Don Aquilino en estado civil de incapacitación parcial para los actos jurídicos-mercantiles, incluido la administración de sus pensiones y para la supervisión de su tratamiento médico y en consecuencia establezco como régimen para su guarda y protección la curatela a favor de la Fundación Galega para o Impulso da Autonomía Persoal e a Atención as Persoas en Situación de Dependencia (FUNGA), la cual deberá intervenir en todos los actos jurídicos-mercantiles en los que intervenga el incapaz, incluido la administración de sus pensiones y supervisar el tratamiento médico que tiene prescrito. Las costas procesales se declaran de oficio."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Aquilino que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para vista el día 17 de noviembre de 2020, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y
El recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia que estima la demanda presentada por Ministerio Fiscal, en la que pretende que se modifique y amplíe la incapacidad parcial del demandado, declarada por sentencia de 14 de abril de 2016, que le constituyó en estado de incapacitación parcial para todos los actos jurídico mercantiles complejos y para la supervisión de su tratamiento médico, estableciendo la curatela de la FUNGA, y desestima la reconvención, en la que el declarado incapaz interesa que se proceda a la plena reintegración de su capacidad, impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que constituye al demandado reconviniente en estado de incapacitación parcial para los actos jurídico mercantiles, incluída la administración de sus pensiones, y para la supervisión de su tratamiento médico, estableciendo la curatela en favor de la FUNGA, la cual deberá intervenir en todos los actos jurídico mercantiles en los que intervenga el incapaz, incluída la administración de sus pensiones, y supervisar el tratamiento médico prescrito, por entender el apelante que se ha producido un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en la citada sentencia, y que tiene plena capacidad para realizar los actos mencionados y para su autogobierno.
El art. 199 del Código Civil establece que "nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial y en virtud de las causas establecidas en la ley", reconociendo así el carácter constitutivo de la sentencia de incapacitación. La jurisprudencia ha seguido también la regla general de la presunción de capacidad en tanto no se decrete la incapacitación, considerando que la sentencia de incapacitación es constitutiva y de eficacia no retroactiva ( SS TS 19 febrero 1996, 27 enero y 19 mayo 1998, 11 junio 2001 y 11 junio 2004), y que la capacidad mental en la persona mayor de edad se presume siempre, de conformidad con el art. 322 del CC, mientras no se destruya por una prueba concluyente en contrario, requiriendo la...
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