SAP Navarra 759/2020, 26 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Octubre 2020 |
Número de resolución | 759/2020 |
S E N T E N C I A Nº 000759/2020
Ilma. Sra. Presidenta
Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL
Ilmos. Sres. Magistrados
D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
D. DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ
En Pamplona/Iruña, a 26 de octubre del 2020.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 573/2019, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 179/2018 - 00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela ; siendo parte apelante, D. Lucas, representado por el Procurador D. Pedro Luis Arregui Salinas y asistido por el Letrado D. Javier Pablo Izal Mediavilla; parte apelada, FCS CREDIT OPPORTUNITIES, representada por la Procuradora Dª. Monica padron franquiz y asistida por el Letrado D. Miguel Remon Navarro.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 15 de enero del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 179/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
" ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por FCS CREDIT OPPORTUNITIES L.T.D. contra DON Lucas y DON Obdulio, y en consecuencia, CONDENO a los demandados a abonar, de forma solidaria, a la actora la cantidad de 15.311,57 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.
Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Lucas .
La parte apelada, FCS CREDIT OPPORTUNITIES, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 573/2019, habiéndose señalado el día 24 de septiembre del 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
EL Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando íntegramente la demanda interpuesta por FCS CREDIT OPORTUNITIES LTD contra Don Lucas y D Obdulio y condenándoles al pago de 15.311,57€.
Se recurre dicha resolución por la representación de D. Lucas reproduciendo los mismos motivos que los recogidos en su escrito de contestación a la demanda:
-
- falta de legitimación pasiva por no figurar su nombre en ninguno de los documentos aportados.
-
- falta de legitimación activa de la actora por no aparecer la deuda que se reclama en el paquete adquirido.
-
- prescripción de la acción y abuso de derecho.
-
- pluspetición.
La representación de FCS CREDIT OPORTUNITIES LTD se opone al recurso interpuesto y solicita la confirmación de la sentencia dictada.
En su primer motivo de recurso se insiste por la recurrente en su falta de legitimación pasiva por no aparecer su nombre en los documentos aportados por la actora, aunque admite ahora que sí lo hace en una tercera hoja, fuera del encabezamiento y en letra imperceptible.
Reproducimos en este sentido los acertados argumentos de la sentencia de instancia que señala como en la página 3ª del documento n º 1 aparece bajo el concepto de prestatario- comprador el nombre del ahora recurrente, constando además dos firmas en la parte correspondiente sin que la recurrente haya puesto en duda la realidad de las mismas.
Se desestima el motivo de recurso.
Insiste también en la falta de legitimación de la actora al entender, en los mismos términos que se recogen en la contestación a la demanda que en el paquete adquirido por la actora de GMAC ESPAÑA no consta el crédito.
Tal y como se dice en la sentencia la actora ha acreditado que adquirió de GMAC ESPAÑA DE FINACNIACION un paquete de créditos entre los que se encuentra debidamente identificado el ahora reclamado, al constar en el listado con el nº 202 un crédito a nombre de Don Obdulio (codemandado declarado en rebeldía) por el mismo importe.
Procede por tanto a la desestimación del motivo de recurso.
Se insiste por la recurrente en la prescripción de la acción reclamada y de nuevo reitera como motivo que la primera cuota quedo impagada en 2011 señalando como plazo de prescripción tanto el de tres años del Art 1967.4, como el de cinco años del Art 1966.3 o de seis años conforme al Art 1962, en todos los casos del CC.
La reproducción en esta segunda instancia del motivo de recuso sin atacar el argumento de la resolución es de por si motivo de recurso por cuanto de la lectura del Art 458 LEC se deduce que en el escrito de interposición han de expresarse los pronunciamientos que se recurren y, sobre todo, realizarse las alegaciones en las que la impugnación se fundamente, esto es, si lo pretendido...
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