SAP Valencia 849/2021, 1 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Julio 2021 |
Número de resolución | 849/2021 |
ROLLO NÚM. 001319/2020
J
SENTENCIA NÚM.: 849/21
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN DON RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ
En Valencia a uno de julio de dos mil veintiuno.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo de apelación número 001319/2020, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000915/2019, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Victorino, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ELENA NADAL MORA, y de otra, como apelados a Jose Ramón representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARMEN INIESTA SABATER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Victorino .
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº
3 DE VALENCIA en fecha 24-9-20, contiene el siguiente FALLO: " Desestimo la demanda, sin condena en costas. "
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Victorino, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Planteamiento
La representación procesal de Victorino formula recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Mercantil núm. 3 de Valencia en fecha 24 de septiembre de 2020, en el seno del juicio ordinario 915/2019, por la que se desestimaba la acción de nulidad del registro de la marca española núm. 3730466 por mala fe, formulada por la representación procesal de D. Jose Ramón elrecurrente.
La sentencia de primera instancia fija las posiciones de las partes, valora la prueba, determina los hechos probados y desestima la demanda por los argumentos que razona, todo ello sin hacer expresa condena en costas por apreciar dudas de hecho.
La representación de la parte demandada recurre el pronunciamiento de las costas acordado en la sentencia.
En un escrito de apenas un folio invoca la SAP de Oviedo, Sec. 6ª, de 25 de marzo de 2013 y la SAP León, Sec. 2ª, de 8 de junio de 2002, y solicita la imposición de las costas de primera y segunda instancia a la parte actora.
La parte demandante se opone al recurso en un escrito más prolijo. En primer lugar, esgrime la parquedad del recurso de apelación, que no ofrece argumentos en contra de la decisión del juez de primera instancia, limitándose a reproducir parte de dos sentencias sin decir siquiera porqué serían aplicable a este supuesto. En segundo lugar considera que la sentencia evidencia cuáles han sido las dificultades de hecho que dan lugar al pronunciamiento de las costas. Por último, solicita la desestimación del recurso de apelación por plantear un recurso sin fundamento y que se le impongan las costas "por temeridad y contumacia".
Decisión del recurso de apelación
-
- El art. 458.2 LEC (" Interposición del recurso ") dispone que " En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan ".
De este precepto resulta que el escrito de interposición del recurso de apelación debe tener un contenido mínimo, consistente en identificar la resolución impugnada, los pronunciamientos concretos de esa resolución que se consideran desfavorables para la parte (uno, varios o todos) y las razones por las que la parte considera que dichos argumentos le son perjudiciales y resultan contrarios a derecho.
Como destaca la SAP Navarra, Sec. 3ª, de 26 de octubre de 2020 (ROJ: SAP NA 830/2020 -ECLI:ES:APNA:2020:830 ), el contenido fundamental del recurso son las alegaciones por las que la parte apelante considera que determinados pronunciamientos de la sentencia le son perjudiciales y resultan contrarios a derecho, pues ello determina el objeto del recurso de apelación y son las alegaciones que deben ser contestadas a través de la sentencia de segunda instancia de acuerdo con el art. 456 LEC.
" La reproducción en esta segunda instancia del motivo de recuso sin atacar el argumento de la resolución es de por si motivo de recurso por cuanto de la lectura del Art 458 LEC se deduce que en el escrito de interposición han de expresarse los pronunciamientos que se recurren y, sobre todo, realizarse las alegaciones en las que la impugnación se fundamente, esto es, si lo pretendido con el recurso de apelación es la revocación del fallo dictado en todo o en parte; para que esa consecuencia se produzca es necesario poner de...
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