SAP Cádiz 124/2020, 29 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2020
Fecha29 Mayo 2020

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

S E N T E N C I A Nº 124/20

ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARÍN FERNÀNDEZ.

MAGISTRADOS:

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

Dª ESTHER MARTÍNEZ SAIZ.

N.I.G. 1102043P20150022614

Rollo: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 30/2020-A

Autos de: Procedimiento Abreviado 317/2017

Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Apelante: Clemencia

Procurador: ALBERTO ARRIMADAS GARCIA

Abogado: JOSE MANUEL LUQUE ORTIZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintinueve de mayo de dos mil veinte.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 317/17 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jerez de la Frontera; recurso que fue interpuesto por la representación de Doña Clemencia . El Ministerio Fiscal se opuso al recurso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jerez de la Frontera se dictó sentencia, el 16 de diciembre de 2019, que contiene los siguientes Hechos Probados:

Se considera probado que la empresa Hormigones de Lebrija SL era propietaria de una cantera en el término municipal de Jerez; la cantera Torrecera, dedicada a la extracción de áridos. Dado que la empresa fue declarada

en concurso de acreedores el día 15 de julio de 2015 ello determinó el cese de su actividad. De este modo los trabajadores ya no acudían a la misma para cumplir sus funciones sino solo de forma excepcional para retirar el material extraído y trasladarlo a otras plantas.

Aprovechando dicha circunstancia personas desconocidas accedieron a la cantera con ánimo ilícito, tras el forzamiento de la puerta de entrada, comenzando a sustraer efectos desde fecha no determinada, pero en todo caso posterior al 15 de julio de 2015. Las referidas sustracciones se hacían de forma continuada y supusieron el desmantelamiento de toda la instalación eléctrica que fue totalmente sustraída. En este ámbito hay que incluir todo el cableado de cobre de alta tensión, las pletinas de cobre de los cuadros eléctricos y el cableado de aluminio. Asímismo fueron sustraídos dos radiadores de camiones, dos motores de 120 cd y diez motores de 75 cd, un juego de pesas de la báscula de la planta, un contenedor de acero inoxidable, 800 kg de f‌loculante y una llave de fundición de 200 mm de diámetro.

Todo este material fue entregado por los autores del hecho a los acusados quienes posteriormente procedieron a su venta en establecimientos de chatarrería. Una vez efectuada la transacción los autores percibían un benef‌icio después de la entrega de dinero a los autores iniciales.

No consta acreditado que los acusados (excepto Clemencia, quien ha reconocido los hechos) tuvieran conocimiento de que los efectos que recibían procedieran de hechos delictivos.

Las ventas realizadas por Esmeralda de 124,60 euros, caso de haberse acreditado su participación como receptadora, estaría prescrito. Ha abonado el importe.

Las ventas realizadas por Fermín de 210,90 euros, caso de haberse acreditado su participación como receptador, estaría prescrito. Ha abonado el importe.

Las ventas realizadas por Francisca por 267,17 euros, caso de haberse acreditado su participación como receptadora, estaría prescrito. Ha abonado el importe.

Las ventas realizadas por Gerardo por importe de 63 124,60 euros, caso de haberse acreditado su participación como receptador, estaría prescrito. Ha abonado el importe.

Las ventas realizadas por Guillerma por importe de 132 euros, caso de haberse acreditado su participación como receptadora, estaría prescrito. Ha abonado el importe.

Las ventas realizadas por Irene por 112,85 euros, caso de haberse acreditado su participación como receptadora, estaría prescrito. Ha abonado el importe.

Las ventas realizadas por Hipolito por importe de 1573,26 euros y las realizadas por Humberto por importe de 1918,45 euros no se ha acreditado su participación en el delito continuado de receptación objeto de acusación.

Solo consta acreditado, por expreso reconocimiento de la acusada Clemencia, la realización de un total de 11 operaciones de venta de un total de 15 kg de cable de aluminio y 182 kg de cable de cobre en los distintos establecimientos realizando una venta conjunta el día 5 de septiembre de 2015 en Recuperaciones y Desguaces del Puente del Duque SL. La cantidad total percibida fue de 716,30. La acusada era conocedora de que los efectos que recibía procedían de hechos delictivos; al momento de los hechos era mayor de edad y no tenía antecedentes penales; no ha procedido a abonar el importe de la venta, pero el procedimiento ha estado paralizado por causas no imputables a la acusada.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Esmeralda, a Guillerma, Gerardo, Francisca, Fermín y a Irene no solo por ausencia de prueba sino por prescripción de los delitos de receptación de los que venían siendo acusados por los hechos objeto del presente juicio.

Que debo absolver y absuelvo a Hipolito y a Humberto del delito continuado de receptación del que venían siendo acusados por los hechos objeto del presente procedimiento, por ausencia de prueba.

Se declaran de of‌icio 1/8 de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Clemencia, en quien concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, como autora penalmente...

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