STSJ Comunidad Valenciana 1715/2020, 13 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1715/2020
Fecha13 Mayo 2020

1 Recurso de Suplicación 412/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000412/2019

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D. Javier Lluch Corell, presidente

Dª. Inmaculada Linares Bosch

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a trece de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001715/2020

En el recurso de suplicación 000412/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-12-2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000522/2015, seguidos sobre contingencia, a instancia de D. Anibal defendido por el Letrado D. Pedro Joaquin Bastida Vidal y representado por la Procurador Dª. Maria Esperanza Vazquez Garcia, contra INSS, TGSS, UNION DE MUTUAS defendida por el Letrado D. Juan Enrique Blasco Pesudo y la Mercantil TIERRAS ATOMIZADAS, S.A. defendida por la Letrado Dª. Belen Lledo Ariño Rodriguez, y en los que es recurrente D. Anibal, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr.

D. Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Anibal, absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Unión de Mutuas y Tierras Atomizadas S.A. de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Anibal tiene reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual de hornero en industria cerámica por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4-2-2015 derivada de enfermedad común (con base reguladora de 1910,73 euros al mes y fecha de efectos de 3-2-2015), previo dictamen del EVI en el que se recoge el siguiente cuadro clínico: "síndrome de espalda fallida + artritis reumatoide en tratamiento y control por reumatología"; con las siguientes limitaciones y funcionales: "postquirúrgicas tras dos intervenciones quirúrgicas por su mutua, síndrome de espalda fallida con radiculalgias moderadas a leves + artritis reumatoide en manos bilateral moderado". SEGUNDO.- Según

informe médico de evaluación de incapacidad laboral emitido en fecha 20-1-2015, el demandante es operario de una atomizadora y de unos molinos, afecto de síndrome de espalda fallida según informe de unidad del dolor de 16-1-2015 (intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones, la última intervención quirúrgica en junio 2014) por estenosis foraminal L4-L5 izquierda y L5-S1 derecha con retirada de dispositivo, artrectomía L4-L5 izquierda y L5-S1 derecha, artrotomía L4-L5 derecha L5-S1 izquierdo, artrodesis instrumentada y con aporte de injerto óseo para artrodesis y barrera antif‌ibrosis en el lecho de las artrectromías, sumándose a todo ello las expresiones sintomáticas de una artritis reumática encontró el tratamiento posible. Se concluye que el demandante está afecto de un síndrome de espalda fallida tras dos intervenciones quirúrgicas con artritis reumatoidea moderada activa pero sin avances extensivos lo que limita para la bimanualidad con peso y la f‌lexoextensión de raquis especialmente con cargas, posturas forzadas y reiteradas y para trabajos de moderado requerimiento energético en especial por la suma de las expresiones reumatológicas asociadas (expediente administrativo obrante en soporte DVD). TERCERO.- Interpuesta por el trabajador reclamación previa el 24-3-2015 a f‌in de que se reconociera que la incapacidad laboral permanente deriva del accidente de trabajo sufrido el 6-3-2007, en fecha 5-5-2015 se dictó resolución conf‌irmando la contingencia común (expediente administrativo obrante en soporte DVD). CUARTO.- En fecha 14-6-2016 de dictó sentencia nº 210/16 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón, autos nº 9/2015 sobre determinación de contingencia, con el siguiente fallo: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Anibal, contra el INSSTGSS, contra la UNIÓN DE MUTUAS y contra la empresa TIERRAS ATOMIZADAS, S.A., y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra ". Dicha sentencia contiene los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- En fecha 6/3/2007, el demandante, quien trabaja con categoría profesional de molinero para la empresa demandada, sufrió un accidente laboral que le causó lumbalgia de esfuerzo (hechos no controvertidos), permaneciendo en esta situación de baja 10 días, sufriendo recaída dos meses después y hasta septiembre, que causó alta, y nueva recaída el 12/10/2007, que se intervino quirúrgicamente, hasta el alta de 4/3/2008 (informe Inspección, folios 31/ss). Con posterioridad ha sufrido otras bajas por contingencias profesionales: marzo a abril de 2011 y de mayo a junio de 2012. Previamente había estado en situación de IT de mayo a junio de 2002 por lumbalgia de esfuerzo, así como en agosto de 2005 -aunque no causó baja para el trabajo- (folio 40). SEGUNDO.- El 1/10/2013 inicia nueva IT por artritis reumatoide, considerada contingencia común. En esta situación, en el parte de continuación de 2/5/2014 se aprecia nuevo diagnóstico "desplazamiento disco intervertebral lumbar sin mielopatía", manteniéndose también el anterior de artritis reumatoide (folio 17). Constan antecedentes de tratamiento por artritis reumatoide desde 2005 (folio

52), iniciándose el proceso de IT por referir el actor tumefacción en manos con dolor y limitación funcional, pérdida de sensibilidad y parestesias en ambas manos, y es durante la baja cuando se queja de sensibilidad en cara anterior de muslo derecho (hecho no controvertido e historial de Unión de Mutuas). La Mutua asumió el tratamiento de este periodo de IT, aunque era por contingencia común, y se procedió a nueva IQ de la espalda, aunque se trataba de otro segmento y en el proceso de IT de 2007 irradiaba a miembro izquierdo, mientras que en este último proceso el dolor irradiaba a parte derecha (información médica y periciales). TERCERO.- El actor ha sido declarado en situación de IPT en fecha 4/2/2015 (folio 119), constando como cuadro clínico residual: "síndrome de espalda fallida más artritis reumatoide en tratamiento y control por reumatología", y como limitaciones "postquirúrgicas tras dos IQ por su mutua, síndrome de espalda fallida con radiculalgias moderadas a leves más artritis reumatoide en manos bilateral moderado" (folio 120). CUARTO.-La base reguladora es de 2.354,64 euros mensuales, caso de reconocer la contingencia laboral. QUINTO.-En fecha 4 de septiembre de 2014 el INSS dictó resolución desestimando la solicitud de determinación de contingencia profesional que pretendía el actor, lo que se mantuvo en la desestimación de la reclamación previa. La decisión del INSS se basa en informe del EVI (folio 8) en el que se concluye que "examinados los distintos informes médicos, la solicitud formulada por el interesado y la documentación relativa a la situación de IT por contingencias comunes de fecha de baja 1 de octubre de 2013, obtenemos la siguiente conclusión: la patología que presenta no tiene su origen en contingencia laboral". El inspector médico recoge en su informe que en el proceso de IT se produjo la mejoría de la A. reumatoide y persiste la lumbalgia de esfuerzo sobre raquis lumbar intervenido en 2007 por AT y recoge como diagnóstico principal: "secuelas post quirúrgicas de raquis lumbar post A.T. que se agravan por el esfuerzo en relación con su trabajo", y concluye que la baja actual es recaída clínica del A.T. anterior (folio 65/66)". Sentencia que fue conf‌irmada por la dictada en recurso de suplicación por la Sala de lo Social del TSJ-CV de 27-10-2017. Según la sentencia de suplicación, "(...) de lo expuesto se concluye que la baja médica iniciada el 1-10-2013 lo fue por enfermedad común, pues no fue hasta siete meses después, cuando en el curso de la enfermedad por artritis reumatoide se constata nueva dolencia que afecta a la columna lumbar, lo que supone que en ningún caso...

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