SAP Madrid 318/2021, 24 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 2 (penal)
Fecha24 Mayo 2021
Número de resolución318/2021

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

jus_seccion2@madrid.org

GRUPO TRABAJO: CG

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0121222

Procedimiento Abreviado 1742/2019

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 08 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 1541/2015

SENTENCIA Nº 318/2021

ILMAS/O. SRAS/SR.

Dña. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)

DÑA. GEMMA GALLEGO SÁNCHEZ

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa 1742/2019, instruida con el número 1541/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito de FALSEDAD DOCUMENTAL, en concurso medial con un delito de ESTAFA INTENTANDO o un delito intentando contra la Hacienda Pública contra:

* Sabino, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1968 en Rascafría (Madrid), hijo de Teodoro y de Marisol, en libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora D. Ignacio Aguilar Fernández y defendido por el Letrado D. Carlos Aguilar Fernández

* Jose Luis, con DNI nº NUM002, nacido el NUM003 /1960 en Madrid, hijo de Jose Enrique y de Ramona, en libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dña. Mara Sanagujas Guisado y defendido por el Letrado D. Francisco J. Montiel.

* Luis Pablo, con DNI nº NUM004, nacido el NUM005 /1981 en Madrid, hijo de Juan Luis y de Soledad, en libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dña. Aurora Cerviño Otero y defendido por el Letrado D. Israel Moya Tirado

* Ángel Daniel, con DNI nº NUM006, nacido el NUM007 /1971 en Madrid, hijo de Jose Enrique y de María Consuelo, en libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dña. Aurora Cerviño Otero y defendido por el Letrado D. Israel Moya Tirado

* Bienvenido, con DNI nº NUM008, nacido el NUM009 /1966 en Los Yébenes (Toledo), hijo de Juan Luis y de Belinda, en libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. Silvino González Moreno y defendido por el Letrado D. Israel Moya Tirado

Han ejercido la acusación el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA defendida por la Abogada del Estado.

Es ponente la Magistrada Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público cometido por particulares, del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.2º del Código Penal en concurso ideal, conforme al artículo 77 del Código Penal, con un delito continuado de estafa en grado de tentativa del artículo 248.1 en relación con el art. 250-5 y 16.1 del Código Penal, anterior a la reforma operada por LO 1/2015, de 30 de marzo, en relación con el artículo 74.1, del mismo texto legal.

De los expresados delitos son responsables, en concepto de autores, o con la consideración de autores, conforme al artículo 28, párrafo primero y párrafo segundo, letra b), los acusados Jose Luis, Sabino, Ángel Daniel, Luis Pablo y Bienvenido .

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó para los acusados las siguientes penas:

-para Jose Luis y Sabino, dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 del Código Penal) y 8 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53.1 del Código Penal.

-para Ángel Daniel, Luis Pablo y Bienvenido, dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 del Código Penal) y 6 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53.1 del Código Penal.

Procede, igualmente, la condena en costa de los acusados .

En el acto del juicio modif‌icó el escrito en el sentido de que, subsidiariamente, los hechos serían constitutivos de un delito de falsedad en documento público en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública en grado de tentativa de los arts. 305.1 a) y b) del Código Penal.

Considera a los cinco acusados responsable, en concepto de autores, conforme con el art. 28 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó para Jose Luis y Sabino, dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 del Código Penal) y multa de 400.000 euros y de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres años, para cada uno.

Solicitó para Ángel Daniel, Luis Pablo y Bienvenido, la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio d derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 del Código Penal) y

multa 350.000 euros y de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icio o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un periodo de dos años y seis meses.

Pago de costas.

SEGUNDO

Por la Abogada del Estado se elevaron a def‌initivas las conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público cometido por particular tipif‌icado en el art. 392.1 en relación con el art. 390.1.4° del Código Penal (en adelante, CP), en redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de junio, vigente al tiempo de la comisión de los hechos; en concurso media! del art. 77.1 del CP con un delito contra la Hacienda Pública tipif‌icado en el art. 305.1.a) y b) del CP en grado de tentativa, o alternativamente, de un delito de estafa tipif‌icado en el art. 250.1.5° en relación con el art. 248.1 del CP en grado de tentativa.

Subsidiariamente, los hechos descritos en este escrito de conclusiones provisionales son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público cometido por particular tipif‌icado en el art. 392.1 en relación con el art. 390.1.4° del Código Penal (en adelante, CP), en redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de junio, vigente al tiempo de la comisión de los hechos; en concurso medial del art. 77.1 del CP, con CUATRO delitos contra la Hacienda Pública tipif‌icados en el art. 305.1.a) del CP en grado de tentativa, o alternativamente, de un delito de estafa tipif‌icado en el art. 250.1.5° en relación con el art. 248.1 del CP en grado de tentativa.

A) Son criminalmente responsables

Del delito continuado de falsedad en documento público, los acusados Don Jose Luis, Don Sabino, Don Ángel Daniel, Don Luis Pablo y Don Bienvenido en concepto de autores de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del CP.

Del delito contra la Hacienda Pública en grado de tentativa o alternativamente del delito de estafa en grado de tentativa, los acusados Don Jose Luis y Don Sabino en concepto de autores y Don Ángel Daniel, Don Luis Pablo y Don Bienvenido en concepto de cooperadores necesarios de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 y 2.b) del CP.

B) Subsidiariamente, son criminalmente responsables:

Del delito continuado de falsedad en documento público, los acusados Don Jose Luis, Don Sabino, Don Ángel Daniel, Don Luis Pablo y Don Bienvenido en concepto de autores de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del CP;

Del delito intentado contra la Hacienda Pública cometido a través de la entidad BELLWEATHER SL, los acusados Don Jose Luis y Don Sabino en concepto de autores y Don Ángel Daniel en concepto de cooperador necesario de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27; 28.1 y 2 y 31 del CP;

Del delito intentado contra la Hacienda Pública cometido a través de la entidad BONNARD UNIVERSAL SL, los acusados Don Jose Luis y Don Sabino en concepto de autores y Don Ángel Daniel en concepto de cooperador necesario de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27; 28.1 y 2 y 31 del CP;

Del delito intentado contra la Hacienda Pública cometido a través de la entidad EFFORTS TO FIX SL, los acusados Don Jose Luis y Don Sabino en concepto de autores y Don Luis Pablo en concepto de cooperador necesario de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27; 28.1 y 2 y 31del CP; y del delito intentado contra la Hacienda Pública cometido a través de la entidad LANCELOT UNIVERSAL SL, los acusados Don Jose Luis y Don Sabino en concepto de autores y Don Luis Pablo en concepto de cooperador necesario de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27; 28.1 y 2 y 31 del CP.

O, alternativamente, del delito de estafa en grado de tentativa, los acusados Don Jose Luis y Don Sabino en concepto de autores y Don Ángel Daniel, Don Luis Pablo y Don Bienvenido en concepto de cooperadores necesarios de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 y 2.b) del CP.

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

Por el delito continuado de falsedad en documento público procede imponer a los acusados Don Jose Luis, Don Sabino, Don Ángel Daniel, Don Luis Pablo y Don Bienvenido las penas de 1 año y 9 meses de prisión y de multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros.

Por el delito intentado contra la Hacienda Pública procede imponer a los acusados Don Jose Luis y Don Sabino...

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