STSJ Galicia 200/2021, 14 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Mayo 2021 |
Número de resolución | 200/2021 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00200/2021
PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7062/2021
RECURRENTE :C.M.V.M.C. DE DIRECCION000 E DIRECCION001
Procurador: ANA ISABEL CRESPO DAMOTA
Letrado: MARIA BELEN ROMERO LOPEZ
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION E UNIVERSIDADE
Procurador:
Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
LUIS VILLARES NAVEIRA
En A CORUÑA, a 14 de mayo de 2021.
VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7062/2021, interpuesto por la representante procesal de la "Comunidad de montes vecinales en mano común de DIRECCION000 y DIRECCION001 ", contra la desestimación presunta de las solicitudes dirigidas a las consellerías de Facenda y de Cultura, Educación e Universidade, para que les expropiara una porción del monte denominado "A Cidade".
Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
Procedente del Juzgado de lo contencioso-administrativo número Uno de Ourense, tienen entrada en esta sala los autos del recurso interpuesto por la representante procesal de la "Comunidad de montes vecinales en mano común de DIRECCION000 y DIRECCION001 ", contra la desestimación presunta de las solicitudes dirigidas a las consellerías de Facenda y de Cultura, Educación e Universidade, para que les expropiara una porción del monte denominado "A Cidade".
Admitido a trámite el recurso, y ya que el procedimiento quedó suspendido antes de la decisión sobre la prueba, se ha tomado esta, tras lo cual se han presentado los escritos de conclusiones.
Por providencia de 21.04.21 se ha declarado finalizado el debate procesal y mediante la de 03.05.21 se ha señalado el día 14.05.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
La cuantía del recurso se puntualiza como indeterminada.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.
Con fecha 06.11.19 tuvieron entrada en los registros de las consellerías de Facenda y de Cultura, Educación e Universidade dos escritos idénticos del presidente de la "Comunidad de montes vecinales en mano común de DIRECCION000 y DIRECCION001 ", en las que les solicitó que incoaran un procedimiento para expropiar las 15 hectáreas del monte denominado "A Cidade", de un total de 26,33 hectáreas, que ya había ocupado sin justo título la Administración autonómica; a ambos escritos se adjuntaron, entre otros documentos, diversas resoluciones judiciales del orden civil, pero nada se resolvió.
Frente a las resoluciones presuntas desestimatorias se alza este recurso, a través de una demanda en la que pretende su nulidad, así como que se obligue al departamento autonómico a expropiar los 150.000,00 m2 del monte vecinal en mano común denominado "A Cidade" que ocupa y, en su caso, la superficie de terreno restante de aprovechamiento comunitario que sea improductiva; ampara esas pretensiones en que la titularidad de esa comunidad y la ocupación indebida autonómica han sido reconocidas en sentencias firmes con fuerza de cosa juzgada, por lo que se ha incurrido en vía de hecho; finalmente, sostiene que la demandada debe quedar vinculada por sus propios actos, en los que manifestó la necesidad e intención de expropiar el terreno litigioso.
A esas pretensiones y a sus motivos se opone la letrada autonómica, que sostiene que la potestad expropiatoria se ejercita de acuerdo con la ley, que los bienes litigiosos están integrados en el patrimonio cultural, por lo que son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y que no se dan las condiciones para que puedan ser expropiados.
La sobriedad del expediente administrativo, donde no existe resolución a las solicitudes idénticas que se formularon, ha sido neutralizada con los numerosos documentos unidos a los escritos de demanda y contestación, que dan cuenta de hechos relevantes para resolver el litigio.
Pero antes conviene hacer una referencia a las cuestiones jurídicas que plantean las letradas de las partes, y la primera de ellas es la existencia de cosa juzgada, sobre la cual ya se advierte que si hubiera existido, tendría que haberse alegado la inadmisibilidad del recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 69.e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que no ha sido el caso, ni tampoco procede. En efecto, sobre la cosa juzgada como límite de acceso a la jurisdicción manifiestan las SsTS de 10.05.77, 10.11.82, 30.10.85, 23.03.87, 03.10.89, 23.07.91, 21.12.95, 26.01.98, 03.12.99, 10.10.00,
25.11.00, 01.02.01, 05.02.01, 17.12.01, 29.06.02, 23.09.02, 27.04.06, 17.05.06, 18.03.10, 11.11.10, 22.06.11,
13.07.11, 18.07.12, 08.10.12, 04.03.13, 16.10.15, 27.12.15, 10.02.16, 18.12.17 y 16.01.18, así como las de esta sala de 05.10.16, 13.11.18, 26.11.18 y 25.10.19, que debe existir una completa identidad en los sujetos litigantes, la calidad en que lo fueron y el título o causa de pedir; por ello, no cabe reabrir el análisis de lo ya resuelto por sentencia firme, efecto que no sólo se produciría con el desconocimiento por un órgano judicial de lo resuelto por otro en supuestos en que concurran las identidades de la cosa juzgada, sino también cuando se elude lo resuelto por sentencia firme en el marco de procesos que examinan cuestiones que guardan una estrecha dependencia, aunque no sea posible apreciar el efecto de la cosa juzgada ( SsTC 58/1988, 207/1989...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba