STSJ Comunidad de Madrid 266/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2021
Número de resolución266/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2018/0004893

RECURSO DE APELACIÓN 22/2020

SENTENCIA NÚMERO 266/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

------------------- En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 22/2020, interpuesto por D. Fernando, representado por la Procuradora Dª. María Isabel Torres Ruiz, contra la Sentencia dictada el 9 de octubre de 2019 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 25 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 120/2018. Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notif‌icada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos, acordándose dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 29 de abril de 2021, fecha en la que tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tienen por objeto la Sentencia dictada el 9 de octubre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 120/2018, por la que: (i) Inadmite por extemporaneidad el recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución de 27 de diciembre de 2016 (orden de legación en expediente NUM000 ) y el Decreto de 12 de junio de 2017 (denegación de legalización en expediente NUM001 ); y (ii) Desestima el recurso formulado contra la Resolución de 27 de diciembre de 2018, que conf‌irma en reposición la resolución de fecha 21 de septiembre de 2017, dictada por la Coordinadora del Distrito de la Junta de Chamartín, por la que se ordena " la demolición de las obras abusivamente construidas consistentes en cambio de carpinterías exteriores de toda la vivienda y en el volumen exterior en la terraza de fachada Norte, compuesta por carpintería metálica y cubrición horizontal con paneles de chapa y dimensiones aproximadas de 10 m de largo por 2 m de ancho; renovación por completo de los elementos que conforman la mitad de dicho volumen ya existente y la otra mitad se ha realizado completamente nuevo ", en CALLE000 núm. NUM002 .

La precitada Sentencia fundamenta la desestimación de esta última resolución en los siguientes términos:

" V.- El artículo 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSM), que regula los actos de edif‌icación o uso del suelo ya f‌inalizados, sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas y establece que siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas, el Ayuntamiento iniciará el correspondiente expediente de restauración de la legalidad urbanística.

En cuanto a las obras concluidas, como las que se analizan aquí, el art 194.1 de la LSM determina que deben legalizarse, encontrándose obligado el interesado a formular solicitud de legalización, o, en su caso, ajustar las obras o los usos a la licencia u orden de ejecución.

La legalización de las obras ha sido instada y denegada mediante dos resoluciones f‌irmes, por lo que la resolución de la administración no puede ser otra que la determinada en los artículos 194.2 y 195.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, consistente en acordar la demolición de lo construido sin licencia, que ha sido declarado no legalizable mediante resoluciones f‌irmes.

Si el recurrente entendía que las resoluciones que denegaban la legalización carecían de motivación suf‌iciente debió de recurrir talles resoluciones, bien en reposición o bien interponiendo el correspondiente recurso contencioso administrativo, cosa que no hizo dejando bajo su exclusiva responsabilidad que adquiriesen f‌irmeza.

Las obras de creación de un volumen sobre la cubierta y terraza del edif‌icio no se encuentran prescritas por el transcurso de cuatro años porque si bien se reconoce en el informe de la inspección urbanística que la mitad del cuerpo adosado a la fachada del edif‌icio tenía una antigüedad superior a cuatro años, no es menos cierto que la construcción se renovó en su totalidad tal y como dice el referido informe de la Inspección Municipal, contra el que no prevalece el dictamen pericial de parte aportado a los autos, lo que supone renunciar a la prescripción ganada, porque se trataba de una situación de fuera de ordenación en la que únicamente cabe realizar pequeñas obras de conservación (64 b) Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid) y no su sustitución por otra estructura ".

SEGUNDO

La parte recurrente-apelante se muestra disconforme con la expresada Sentencia, por lo que solicita:

" 1. Revoque parcialmente la sentencia, y acuerde anular la Resolución de 21/09/2017 dictada por el Coordinador de Distrito de Chamberí (orden de demolición) y en su caso la Resolución de 27/12/2017 (desestimación integra del recurso interpuesto frente a la orden de demolición) por haberse incluido en la orden de demolición las obras de sustitución de la carpintería exterior de las ventanas que ya estaban legalizadas y las obras de la construcción preexistente por estar prescritas.

  1. Subsidiariamente, y para el hipotético caso de rechazar motivo primero, y de entenderse que las obras de sustitución de la carpintería estaban también incluidas en el decreto de denegación de la licencia del expediente, acuerde la revocación parcial de la sentencia y:

2.1 Declare la nulidad de pleno derecho del Decreto12/06/2017 del NUM000 total falta de motivación con respecto a las obras de sustitución de la carpintería exterior. Y anule la orden de demolición por incluirse en ella obras de sustitución de la carpintería exterior de las ventanas no debían incluirse

2.2 En cualquiera de los casos, declare la nulidad de la orden de demolición por incluir en ella obras del volumen preexistente por estar prescritas. ".

Y para ello argumenta, en síntesis, que: (i) El Juez ad quo no valora que en el expediente de legalización NUM000 que las obras de sustitución de carpintería exterior de las ventanas incluidas en la orden de demolición estaban legalizadas; (ii) Falta de motivación de la denegación de la licencia de la carpintería de las ventanas implica la nulidad del Decreto de 12 de junio de 2017 (expediente NUM001 ) que deniega la licencia allí solicitada (no cabe hablar de extemporaneidad); y (iii) Error en la valoración de la prueba pericial: caducidad de la acción por el transcurso de cuatro años.

El Ayuntamiento de Madrid, por el contrario, se muestra conforme con el contenido de la Sentencia apelada, por los que solicita su conf‌irmación con la consiguiente desestimación del recurso de apelación.

TERCERO

Circunscrito el recurso de apelación que nos ocupa a la Resolución de 21 de septiembre de 2017, para una mejor comprensión de la cuestión controvertida, resulta conveniente poner de relieve que la expresada resolución ordenó la demolición de las obras siguientes: (i) carpintería exterior de las ventanas;(ii) un volumen existente; y (iii) y otro volumen nuevo.

Pues bien, sentado ello, dado el contenido de la resolución administrativa impugnada, así como de las alegaciones de fondo formuladas por las partes, con la f‌inalidad de centrar adecuadamente la cuestión debatida y enmarcar jurídicamente la actuación administrativa impugnada, consideramos necesario traer a colación la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2012 (rec. 4119/2010), según la cual:

" Forma parte del acervo del Derecho urbanístico español la diferenciación, en sede de disciplina urbanística, entre los llamados expedientes de reposición o restauración de la legalidad urbanística y los expedientes sancionadores que se incoan como consecuencia de la infracción urbanística cometida. Por decirlo en palabras de la sentencia de esta Sala y Sección de 4 de noviembre de 2011 (recurso de casación 6288/2008 ),

"es sabido que la infracción de la legalidad urbanística desencadena dos mecanismos de respuesta: de un lado, el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, dirigido a la simple restauración de la legalidad vulnerada; de otra parte, el procedimiento sancionador, dirigido a sancionar a los sujetos responsables por la infracción...

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