STSJ Comunidad de Madrid 612/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución612/2021
Fecha02 Noviembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0006018

RECURSO DE APELACIÓN 446/2020

SENTENCIA NÚMERO 612

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. Mª. Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a 2 de Noviembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación número 446/2020, interpuesto por la Procuradora Dña. Sharon Rodríguez de Castro Rincón, en nombre y representación de la entidad ELROAN GESTIÓN DE INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L., contra la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid, en el procedimiento ordinario núm. 123/2019, figurando como parte apelada el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por el Procurador D. Ignacio Argos Linares.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de marzo de 2020 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid dicta sentencia en el procedimiento ordinario 123/2019, mediante la cual se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad recurrente contra diversas resoluciones del Ayuntamiento de Alcobendas de 10 de enero de 2019 (los Decretos números 273, 270, 268, 269, 266, 272, 271, 267 y 274), por medio de las cuales se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra los Decretos de 30 de abril de 2018 de suspensión y requerimiento de legalización de las obras ejecutadas en las viviendas de la C/Camino Nuevo, 11, puertas A, E, F, G, J, K, L, M, y N, de Alcobendas.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial la Procuradora Dña. Sharon Rodríguez de Castro Rincón, en nombre y representación de ELROAN GESTIÓN DE INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

TERCERO

La representación del Ayuntamiento de Alcobendas formuló oposición al recurso de apelación presentado, interesando su desestimación por las razones vertidas en su escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

CUARTO

Por parte del Juzgado se elevaron los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo. Tras la tramitación pertinente, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 28 de octubre de 2021.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación

Nos corresponde revisar en esta ocasión la corrección jurídica de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid en fecha 13 de marzo de 2020 en el procedimiento ordinario 123/2019, mediante la cual se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad recurrente contra diversas resoluciones del Ayuntamiento de Alcobendas de 10 de enero de 2019 (los Decretos números 273, 270, 268, 269, 266, 272, 271, 267 y 274), por medio de las cuales se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra los Decretos de 30 de abril de 2018 de suspensión y requerimiento de legalización de las obras ejecutadas en las viviendas de la C/Camino Nuevo, 11, puertas A, E, F, G, J, K, L, M, y N, de Alcobendas.

SEGUNDO

Argumentos de la sentencia de instancia.

La sentencia de instancia, tras exponer las posiciones de las partes, precisa, de modo inicial, que el objeto del presente recurso no alcanza a la orden de demolición que se haya podido dictar en el expediente de legalización abierto, y que además, al haber acumulado la parte actora las acciones relativas a cada una de las viviendas, considerando por ello que las obras objeto de este procedimiento son idénticas para todas ellas, lo que a su vez también admite la Administración demandada, las referencias de la sentencia se entienden realizadas para cada una de las viviendas y resoluciones impugnadas.

A continuación transcribe el contenido de las actas de inspección de 23 de abril de 2018 y el informe de tasación de fecha 3 de mayo de 2011 emitido por el Arquitecto colegiado D. Alvaro y concluye que cuando la mercantil actora adquirió la propiedad de las nueve viviendas en agosto de 2017 ya se había unido lo que era un almacén, en la planta semisótano, a la vivienda. Ahora bien -prosigue la sentencia- a la vista de las fotografías obrantes en el expediente administrativo adjuntas a las actas de 23 de abril de 2018, las obras que se estaban realizando no eran de mera conservación, por cuanto se observa en las mismas una reforma integral de lo ya existente, escaleras incluidas, añadiendo falsos techos para la instalación de elementos de climatización, que excederían de lo permitido para estos supuestos, en cuanto a pequeñas obras para mantener la higiene, el ornato, la conservación, la accesibilidad y el mantenimiento de las condiciones de seguridad.

Dice en concreto la sentencia:

"Partiendo de lo expuesto, a la hora de dar respuesta a las cuestiones que plantea el presente recurso, y atendiendo a las alegaciones de las partes, lo primero que debe precisarse es que el objeto del presente recurso, de conformidad con el escrito de interposición y la pretensión contenida en la demanda, no alcanza a la orden de demolición que se haya podido dictar en el expediente de legalización abierto sobre las viviendas objeto de este recurso contencioso-administrativo. Debe además señalarse que al haber acumulado la parte actora las acciones relativas a cada una de las viviendas, considerando por ello que las obras objeto de este procedimiento son idénticas para todas ellas, lo que a su vez también admite la Administración demandada, las referencias de esta Sentencia se entienden realizadas para cada una de las viviendas y resoluciones impugnadas.

A partir de aquí, no centrándose el presente recurso tanto en la discusión de las obras realizadas en las viviendas, sino en si las mismas existían ya con anterioridad, consta en las actas de inspección de 23 de abril de 2018, con indicación de que se había agotado la edificabilidad de la licencia, inspección realizada con la presencia de la denunciante, como el técnico, adjuntando fotos al acta, pudo "observar la existencia de obras muy avanzadas que han transformado la planta baja en espacio diáfano tomando la planta semisótano destinada a almacén independiente del uso de vivienda como integrada en la vivienda en la que se desarrolla nueva tabiquería para dormitorios y baños. Se estiman 35 m2 la ampliación que se ha producido con la inclusión de la nueva escalera que comunica internamente ambas plantas en cada una de las viviendas [...]".

En conversación telefónica mantenida con D. Aurelio, quien en los actos comunicados se referencia como representante, se le comunica la situación y me indica su cliente ya se ha encontrado las viviendas unidas al semisótano, cuestión en este momento discutible cuando a alguna de las escaleras les falta la barandilla cuestión que hace pensar que al menos estas escaleras han sido renovadas y que la carpintería de aluminio de las ventanas disponen de la marca del fabricante en sus perfiles por lo que han sido renovadas".

Ante esas apreciaciones del técnico municipal de la existencia de obras avanzadas de transformación de la planta baja en espacio diáfano, tomando la planta semisótano destinada a almacén independiente del uso de la vivienda como integrada en la misma en la que se desarrolla una nueva tabiquería para dormitorios y baños, estimándose en 35 m2 la ampliación para cada una de las viviendas afectadas con la inclusión de una escalera que comunica internamente ambas plantas, se procedió a abrir el expediente de legalización con paralización inmediata de las obras. Debe en este sentido señalarse que en visita realizada el 14 de mayo de 2018 el técnico comunicó que ya no existía actividad, dando por ello por cumplida la orden de suspensión.

Frente a estas observaciones, para demostrar que las obras ya existían la mercantil aporta informe de tasación realizado el 3 de mayo de 2011, elaborado por BRETÓN DE LA CIERVA, S.L. y firmado por el Arquitecto colegiado D. Alvaro, en el que se recoge: "Se advierte que en la actualidad todas las viviendas han procedido a unir mediante escalera la planta principal (destinada a vestíbulo, cocina abierta, salón y comedor y aseo) con la parte correspondiente asignada a cada vivienda de elementos comunes (que se ha acondicionado para dormitorios y baños)",

"7. Descripción urbanística aplicable" "Se desconoce si las obras de adaptación de las zonas comunes al uso actual como dormitorios y baños han sido amparadas por la Licencia de Obras pertinente. El proyecto original y la descripción registral reflejan estos espacios como "elementos comunes"", "12. Advertencias": "ADVERTENCIAS GENERALES: Se advierte que TODAS LAS VIVIENDAS ANALIZADAS HAN UNIDO LA PLANTA DE VIVIENDA CON SU CORRESPONDIENTE ZONA DE ELEMENTOS COMUNES en proyección de planta baja mediante una escalera y dotando a éstos de usos vivideros (dormitorios y baños), según se refleja en los croquis adjuntos".

Así pues, se desprende de ese informe de 3 de mayo de 2011 que tanto cuando el 4 de agosto de 2017 la mercantil ELROAN...

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