STSJ Comunidad de Madrid 206/2022, 1 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha01 Abril 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0021148

RECURSO DE APELACIÓN 217/2021

SENTENCIA NÚMERO 206

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. Mª. Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a uno de abril de 2022.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación número 217/2021, interpuesto por la Procuradora Dña. Carmen Nicolás Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Delia, contra la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2021 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 14 de Madrid, en el procedimiento ordinario núm.366/2019, f‌igurando como parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de febrero de 2021 el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 14 de Madrid dicta sentencia en los autos de procedimiento ordinario 366/2019, mediante la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente contra la Resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 8 de mayo de 2019, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho Ayuntamiento de 27 de diciembre de 2018, dictada en el procedimiento tramitado con el número 104/2019/01195, por la que se le requiere para el desmontaje y la demolición del cerramiento de terraza, realizada sin licencia, en la vivienda situada en la PLAZA000 número NUM000, de Madrid.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial la representación procesal de Doña Delia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

TERCERO

La representación del Ayuntamiento de Madrid formuló oposición al recurso de apelación presentado, interesando su desestimación por las razones vertidas en su escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

CUARTO

Por parte del Juzgado se elevaron los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo. Tras la tramitación pertinente, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 31 de marzo de 2022.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos corresponde revisar en esta ocasión la corrección jurídica de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en fecha 10 de febrero de 2021 por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo número 14 de Madrid, en los autos de procedimiento ordinario 366/2019, mediante la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente contra la Resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 8 de mayo de 2019, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho Ayuntamiento de 27 de diciembre de 2018, dictada en el procedimiento tramitado con el número 104/2019/01195, por la que se le requiere para el desmontaje y la demolición del cerramiento de terraza, realizada sin licencia, en la vivienda situada en la PLAZA000 número NUM000, de Madrid.

SEGUNDO

En orden a la resolución de la controversia suscitada, hemos de tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos que resultan de interés en orden a su resolución:

  1. - El 4 de julio de 2018 se lleva a cabo una inspección en la vivienda situada en la PLAZA000 NUM000, de Madrid. En el acta se af‌irma lo siguiente: "Se accede a la vivienda NUM000, comprobando que las carpinterías de puerta y ventanas de la zona ampliada de terraza han sido sustituidas" .

  2. - En fecha 16 de julio de 2018 se emite informe técnico en el cual, y por lo que aquí interesa, se hace constar:

    En esta visita se pudo acceder a la vivienda NUM000, comprobando que las carpinterías de puerta y ventanas existentes en la zona ampliada, correspondiente al cerramiento de la terraza, han sido sustituidas.

    Asimismo se informa que en la tramitación del expediente NUM001 relativo a la legalización de este cerramiento de terraza, se admitió la prescripción de la infracción urbanística que supone y se advirtió al interesado que cualquier alteración que excediese de las medidas de mera conservación produciría la pérdida de la prescripción ganada, implicando la vuelta a las condiciones de f‌iscalización anteriores a dicha prescripción.

  3. - El 3 de agosto de 2018 se dicta orden de legalización. En ella se requiere a Doña Delia para que en el plazo de dos meses proceda a solicitar la oportuna licencia que ampare las obras consistentes en el cerramiento de terraza o ajuste las mismas a las condiciones de la licencia u orden de ejecución existentes.

  4. - Frente a la anterior resolución, Doña Delia interpuso recurso de reposición, que fue desestimado expresamente mediante resolución de 13 de noviembre de 2018. En dicha resolución se considera correcta y ajustada a derecho la orden de legalización objeto del recurso, ya que la sustitución de las carpinterías de puerta y ventanas de la zona ampliada implica la pérdida de la prescripción ganada.

    Esta última resolución fue notif‌icada a Doña Delia el 12 de diciembre de 2018. Contra la misma no se interpuso recurso jurisdiccional.

  5. - El 27 de diciembre de 2018, se dicta la orden de demolición. En ella se requiere a la interesada, hoy recurrente apelante, ordenándola que en el plazo de un mes proceda a la demolición/desmontaje de los elementos o instalaciones abusivamente realizadas, consistentes en el cerramiento de terraza sin licencia municipal, en aplicación del artículo 195 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

  6. - Interpuesto recurso de reposición frente a la misma, la Administración dicta resolución desestimando el mismo en fecha 8 de mayo de 2019.

TERCERO

La sentencia procede a desestimar el recurso contencioso-administrativo sobre la base de los siguientes argumentos.

En cuanto a la alegación de la recurrente relativa a la nulidad de pleno derecho del procedimiento administrativo de restablecimiento de la legalidad, tras citar el artículo 195 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, considera que las resoluciones impugnadas no se dictaron tras la tramitación de un procedimiento sancionador, pues la orden de desmontaje se incardina en el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, cuya naturaleza jurídica dif‌iere sustancialmente de la que corresponde a un procedimiento sancionador.

Considera que la orden de legalización se dictó en base a un informe de la Sección de Disciplina Urbanística, y de las fotografías obrantes en el expediente administrativo, constatándose claramente una estructura antigua de metal grisácea y una nueva estructura de PVC blanca, existiendo también un acta de inspección y un informe técnico, Con estos documentos resultan acreditadas las actuaciones llevadas a cabo por Doña Delia .

Señala también que la orden de legalización se encuentra debidamente motivada y fue notif‌icada a la recurrente, sin que pueda por ello apreciarse vulneración alguna de las normas del procedimiento, como se invoca por la parte actora.

Seguidamente la sentencia apelada resuelve la alegación de la actora relativa a la improcedencia de la orden de demolición completa de la obra, sin haber previamente valorado la actuación llevada a cabo de forma objetiva y concentrada, no habiéndose evaluado si las reparaciones lo son o no de tal pequeña entidad que exige la higiene, el ornato, e incluso la salubridad y habitabilidad de los ocupantes, motivo de impugnación que debe ser rechazado. Cita a tal f‌in la sentencia de esta Sala y sección de 25-1-2017 (recurso de apelación 574/2016), y considera que a pesar de que se hubiera admitido previamente la prescripción de la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística de las obras, sin embargo, el cambio de la carpintería exterior supuso la pérdida de la prescripción. A tal f‌in señala que el Ayuntamiento admitió la prescripción de la infracción consistente en el cerramiento de ático sin licencia municipal que lo amparase en fecha 30 de abril de 2015, advirtiéndose en la misma diligencia que el cambio de acristalamiento del cerramiento (carpintería exterior del cerramiento) supondría la pérdida de la prescripción de la totalidad del cerramiento. Habiéndose dado dicha condición resolutoria, por haberse sustituido la carpintería exterior del cerramiento, dejó de ser ef‌icaz la prescripción reconocida por la mencionada resolución municipal.

Finalmente considera que no puede considerarse que las actuaciones llevadas a cabo por la recurrente sean actuaciones de mera conservación, habitabilidad y seguridad de edif‌icaciones en situación de fuera de ordenación, remitiéndose a lo anterior, pues el cambio de toda la carpintería exterior del cerramiento conlleva irremisiblemente a apreciar la pérdida de la prescripción de la totalidad de dicho cerramiento.

CUARTO

En el recurso de apelación la recurrente solicita, en primer lugar, que se declare la nulidad de la totalidad del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, y en un segundo punto del suplico, y de manera subsidiaria, que se decrete la anulación de las órdenes de legalización y de...

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