SAP Guipúzcoa 65/2021, 22 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2021
Fecha22 Enero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-18/003175

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2018/0003175

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2888/2019 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 562/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:SUSANA DIEZ ORUS

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Paulino y Guadalupe

Procurador/a / Prokuradorea: JUDITH MARTINEZ GARMENDIA y JUDITH MARTINEZ GARMENDIA

Abogado/a/ Abokatua: MARIA LUISA RODRIGUEZ IGLESIAS y MARIA LUISA RODRIGUEZ IGLESIAS

S E N T E N C I A N.º 65/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

En Donostia / San Sebastián, veintidos de enero de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 562/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián - UPAD Civil, a instancia de D./Dª. KUTXABANK S.A., apelante - demandado, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª SUSANA

DIEZ ORUS y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª, contra D./D.. Paulino y Guadalupe, apelado/ a - demandante, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª JUDITH MARTINEZ GARMENDIA y JUDITH MARTINEZ GARMENDIA y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª MARIA LUISA RODRIGUEZ IGLESIAS y MARIA LUISA RODRIGUEZ IGLESIAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de mayo de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de mayo de 2019 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Paulino Y Dª Guadalupe contra KUTXABANK, y en consecuencia:

  1. - DECLARO LA NULIDAD de las siguientes cláusulas del contrato suscrito entre las partes objeto de la presente litis:

    - de las cláusulas de imputación de gastos, vencimiento anticipado, comisiones por posiciones deudoras e intereses de demora.

  2. - CONDENO a la entidad bancaria a eliminarlas del contrato, y a pagar a la actora la totalidad de los gastos Registrales, así como la mitad de los gastos de Notaría y Gestoría, acreditados en la documental acompañada con la demanda no impugnada, tal y como se indica en la fundamentación jurídica, más los intereses legales desde la fecha de cada una de las facturas. Desde la Sentencia los intereses del 576 LEC.

  3. - Se imponen las costas a la demandada, con expresa declaración de temeridad ."

    SEGUNDO Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló para Votación y Fallo el 15 de enero de 2021.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido el/la Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada BEATRIZ HILINGER CUELLAR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda presentada por Dña. Guadalupe y D. Paulino frente a Kutxabank S.A, declarando la nulidad de las clausulas de imputación de gastos, vencimiento anticipado, comisiones por posiciones deudoras e intereses de demora insertas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes el 5 de abril de 2004, declarando la nulidad de las clausulas y condenando a la demandada a pagar a la actora la totalidad de los gastos de Registro de la Propiedad y la mitad de los gastos de Notaria y gestoría acreditados con la documental aportada con la demanda, junto con los intereses legales devengados por dicha cantidades desde la fecha de su pago y con imposición de costas a la parte demandada.

La demandada Kutxabank formuló recurso de apelacion frente a la sentencia de instancia, impugnando los pronunciamientos de la misma relativos a la condena de la demandada a pagar los gastos de Notaria, Gestoria y Registro de la Propiedad ocasionados por el otorgamiento e inscripción de la escritura de préstamo hipotecario objeto de autos, así como la nulidad de la clausula de la comisión por reclamacion de posiciones deudoras, vencimiento anticipado, gastos e intereses de demora, pago de intereses, e imposicion de costas, en base a los siguientes motivos: 1º Existencia de un pacto expreso, previo al otorgamiento de la escritura, referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamiento e inscripcion de la escritura de préstamo hipotecario; 2º Inexistencia de normativa sustantiva o f‌iscal que imponga los gastos de notaria, registro y gestoría a la entidad prestamista; el derecho comunitario prevé la asunción por parte del prestatario de los gastos de constitución de los prestamos hipotecarios; 3º Interés del prestatario en obtener las condiciones de una f‌inanciacion hipotecaria, siendo él quien debe asumir tales gastos; 4º Validez de la clausula de comisiones por reclamacion de posiciones deudoras; 5º Infraccion del articulo 1303 CC: los intereses se devengaran en todo caso desde la fecha de la reclamacion extrajudicial o judicial pero no desde el momento de los pagos, ya que éstos se realizaron a terceros; 6º Infraccion del articulo 394.2 LEC: no procede la imposición de costas por existir una estimación parcial de la demanda y por concurrir serias dudas de derecho que presenta la cuestión.

La parte apelada se opone al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos señalar, respecto de la impugnación formulada por la parte recurrente frente a los pronunciamientos declarativos de nulidad de las clausulas de intereses de demora y vencimiento anticipado, que tal impugnación ha de ser rechazada, en primer lugar por infringir la recurrente lo dispuesto en el articulo 458.2 LEC, al no indicar los motivos en que se basa tal impugnación, y, en segundo lugar, porque la impugnación se formula a pesar de que en su día la demandada hoy recurrente se allanó totalmente a la pretensión de nulidad de dichas estipulaciones, de manera que, al sostener ahora en su escrito de recurso la validez de dichas clausulas, cuya nulidad no fue controvertida en la primera instancia, la recurrente pretende introducir una cuestion nueva en esta instancia, lo cual está proscrito por los artículos 456.1 y 412 LEC y por la doctrina tanto del Tribunal Supremo ( SSTS 15 de octubre de 2002, 22 de mayo de 2003, 3 de febrero de 2004, 21 de octubre de 2005, 23 de octubre de 2006, 146/2011, de 9 de marzo, 44/2014, de 18 de febrero, 13 abril 2016, entre muchas otras) como del Tribunal Constitucional ( SSTC 182/2000y 187/2000, ambas de 10 de julio; 93/2002, de 23 de abril; y 126/2011, de 18 de julio).

TERCERO

La parte apelante impugna también el pronunciamiento de la sentencia de instancia por el cual se condena a la entidad demandada a abonar a la actora una serie de gastos pagados por ésta en aplicación de la clausula de imputación de gastos al prestatario contenidas en el contrato de prestamo hipotecario objeto de la litis y que ha sido declarada nula. En concreto la recurrente alega en primer lugar para fundamentar esta impugnacion el error en la valoracion de la prueba sobre la existencia de un pacto expreso entre las partes en virtud del cual la prestataria asumió el pago de los concretos gastos devengados por el otorgamiento e inscripción de la escritura del préstamo hipotecario. Esta alegación de la recurrente que ha de ser rechazada, pues conviene recordar que la obligacion de pago de los gastos por el prestatario dimana precisamente de la clausula de imposicion de gastos incluida en el contrato de préstamo hipotecario que ha sido declarada nula previo allanamiento de la entidad demandada en su escrito de contestación y que además, como se señala en la sentencia de instancia, no existe prueba alguna de la existencia de un pacto previo o al margen de la escritura de préstamo por el cual la parte prestataria asumiese el pago de los gastos objeto de reclamacion.

Se plantea también como motivo de apelacion frente a dicho pronunciamiento que la sentencia recurrida vulnera la normativa f‌iscal, sustantiva y comunitaria aplicable sobre el obligado al pago de los gastos del otorgamiento e inscripcion de la escritura de prestamo hipotecario, alegando la parte recurrente que conforme a dicha normativa es el prestatario quien debe abonar la totalidad de dichos gastos. La cuestion planteada ha de ser resuelta a la luz de la más reciente doctrina sentada al respecto por el TS en su Sentencia 457/20 de 24 de julio, con cita de la STJUE de 16 de julio de 2020 dictada en asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19. Tras recordar la STS de 24 de julio de 2020 que la jurisprudencia generada sobre las consecuencias de la nulidad de una cláusula que atribuye todos los gastos al prestatario hipotecante se encuentra en las sentencias de Pleno de dicho Tribunal 44, 46, 47, 48 y 49/2019, de 23 de enero, cita en concreto la Sentencia 48/2019, de 23 de enero en la que se...

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