STSJ Andalucía 1093/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1093/2021
Fecha13 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

LS

SENT. NÚM. 1093/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En Granada, a Trece de Mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 263/21, interpuesto por D. Victoriano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERÍA, en fecha 11.12.20, en Autos núm. 1091/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Victoriano en reclamación de MATERIAS LABORALES, contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 11.12.20, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Victoriano frente a SAE, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora, Victoriano, presta sus servicios para la demandada desde el 7 de enero de 2003, con la categoría de director.

SEGUNDO

En sentencia f‌irme del juzgado de lo social 1 de Almería, declarativa de la nulidad del despido de la parte actora, se condenó al SAE a la readmisión de la actora y se estableció como salario mensual a efectos de despido la suma de 2.823,82 euros (en auto de aclaración de sentenca).

TERCERO

Por sentencia f‌irme de 23 de julio de 2019 del TSJA Málaga, en conf‌licto colectivo, se declaró el derecho de los trabajadores procedentes de las UTEDLT de Amería y las otras provincias andaluzas que se han

integrado en el SAE a percibir los incentivos previstos en el artículo 12c del Convenio colectivo de las UTEDLT en la misma cuantía percibida en el año 2010, con los incrementos aplicados a los funcionarios públicos.

CUARTO

La demandada ha abonado a la actora desde su readmisión el salario mensual de 2.533,83 euros, y asimismo le ha abonado, en la nómina de diciembre de 2019, por los incentivos devengados desde el 5 de noviembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018, la cantidad bruta de 6.276,62 euros y 627,66 en concepto de intereses; y desde entonces los incentivos son abonados con regularidad (documental de la demandada: informe del SAE de fecha 27 de noviembre de 2020), (indiscutido), conforme al siguiente desglose:

SALARIO:

-antes de despido: (reducción del 5% Real Decreto ley 8/2010). 2.533,83 euros

-tras la reincorporación al SAE, noviembre y diciembre de 2015 (reducción 10% jornada y salario artículo 15 del Decreto ley 1/2012: 2.533,83 euros-10%=2.280,46 euros.

-2016: (se elimina reducción 10% y subida 1%): 2533,83+1%=2559,15

-2017: (subida 1%): 2584,74

-2018: 2629,98

-2019: subida 0,25%: 2689,15 +0,2502695,87 euros

-2020: subida 2%= 2695,17 +2%= 2749,79 euros".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

  1. Victoriano, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda promovida por el actor que tiene por objeto el abono de diferencias retributivas del periodo comprendido entre septiembre de 2015 a agosto de 2016 en cuantía de 3936,05 €, con más el interés anual por mora del 10% sobre dicha cuantía.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación legal de la parte actora, que articula su recurso con amparo procesal en los apartados b) y c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

Articula el primer motivo de recurso al amparo de lo establecido en el artículo 193 b) de la LRJS con el objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales aportadas.

En concreto se solicita la adición en el hecho probado segundo de la sentencia de instancia de los siguientes párrafos:

"1 º. "Que conforme a Auto de aclaración de 20/05/2015, de la Sentencia núm. 241/15, de 11/05/2015, del Juzgado de lo Social núm. Uno de Almería, el salario del actor es de 2.823,82 €, más 227,82 € rnensuales en concepto de incentivos, lo que suman un total de 3.051,64 € al mes, o 100,33 € al día"

  1. "La Sentencia núm. 241/15, de 11/05/2015, del Ju zgado de lo Social núm. Uno de Almería, es f‌irm.e a todos los efectos, teniendo la misma la naturaleza de condena y por ende no declarativa"."

    Asimismo se solicita que al f‌inal del hecho probado tercero de la sentencia de instancia se adicionen los siguientes apartados:

    "1 º. "La Sala de lo Social del TSJA, sede Granada, ha dictado Sentencia, hoy f‌irme, la nº 1744/19, de 11 de julio, ante el recurso suplicación presentado por el actor, por la que se estima la demanda planteada, por los mismos conceptos que en este proceso, salvo, el principal reclamado, y el período, que fue de septiembre de 2016 a agosto de 2017, y en este procedimiento, se reclama de septiembre de 2015 a agosto de 2016. En consecuencia, ya es COSA JUZGADA".

  2. "Que los conceptos, no solo incentivos, por las diferencias salariales que se reclaman, son idénticos a los reclamados por el período septiembre de 2016 a agosto de 2017, estirnados por la Sala de lo Social del TSJA, sede Granada, en Sentencia de 11 de julio de 2019 ."

  3. . "Que también, se acuerda en la Sentencia nº 353/2020, de 2/12/20, del juzgado de lo Social nº 2 de Almería, en este caso, el período reclamado es de septiembre de 2017 a agosto de 2018, que en su fundamento de derecho cuarto dice:

    Expuesto la anterior y analizando la cuestión de fondo planteada, ha de recordarse que ya la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJA con sede en Granada de 11/07/2019, dictada en un proceso idéntico al presente seguido a instancias del actor si bien en reclamación de diferencias salariales por un periodo anterior, razonaba que (FD 6°) : La reseñada sentencia, que resuelve af‌irmativamente sobre la procedencia del abono de los incentivos previstos convencionalmente al personal del SAE proveniente de los extinguidos consorcios UTEDLT, resulta de obligada aplicación al presente caso al resolver un conf‌licto colectivo con evidente efecto de cosa juzgada positiva sobre la reclamación que nos ocupa, por expresa disposición legal recogida en el art. 160.5 de la LRJS, al af‌irmar que la Sentencia f‌irme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto(. .. ).

    Por lo tanto, es evidente que ya la sentencia de la Sala, en contra de lo af‌irmado por la demandada, reconoció el efecto de la cosa juzgada de la sentencia de despido (y su auto de aclaración) en cuanto al salario que percibía el trabajador en la UTEDLT Y, en consecuencia, el que debía percibir tras la integración en el SAE. Analizar nuevamente qué salario percibía el actor con anterioridad al despido implicaría dejar sin efecto lo que fue resuelto por sentencia f‌irme."."

    De igual modo se solicita la adición al f‌inal del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia de los siguientes apartados:

    "1°.- "Que, del total de incentivos abonados en diciembre de 2019, al período de septiembre de 2015 a agosto de 2016 corresponde la cantidad de 2.548,68 €., restando al principal (6.484,73 €) reclamado por el actor, el importe a pagar de 3.936,05 €."

  4. .- "Las retribuciones que constan en las nóminas de junio de 2010 a septiembre de 2012, por la reducción de los 284,35 euros mensuales, del 10%, por aplicación del RDL 3/2012, fueron declaradas no ajustadas a derecho por Sentencia núm. 256 ( sentencia que es f‌irrne a todos los efectos), dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Almería, de 13 de mayo de 2015, en el proceso 1131/2012, seguido a instancias del recurrente, en la que consta en el segundo de los fundamentos de derecho: "( .. .) ha quedado acreditado que la entidad demandada procedió a descontar de sus retribuciones un 10% a partir del mes de junio del nño 2010, ( .. ) cuando lo correcto hubiera sido hacer un descuento del 5% tal y como ya ha declarado las Salas de lo Social de Granada del TSJ en sentencias núm. 1396/13 de 17 de julio y 1423/13 de 18 de julio. Por lo tanto, existiendo una deferencia de 141,19 €entre los descuentos realizados y las que se deberían haber hecho, el actor tendría derecho a que le abone por este concepto la cantidad reclamada de 3.620,00 €, por el período comprendido entre el mes de junio del 2010 y el mes de junio del año 2012, ambos inclusive. "

  5. - "Que mediante auto de aclaración de fecha 20 de mayo de 2015 se aclaró la sentencia dictada por el Ju zgado de lo Social nº 1, declarando probado que el salario del trabajador ascendía a 3.051,64 € mensuales y los salarios dejados de percibir habrían de ser abonados a razón de 100,33 € diarios (documentos nº 2 aportado con la demanda)."

  6. -" En el documento de fecha 5-05-2015, expedido por el representante del Consorcio para la UTDLE, Sede Tarbernas, aportado junto a la demanda por el actor, como nº 4, en el DIGO CUARTO se constata que: " ( ... ) en cuanto al salario a todos los efectos debe ser tomado en consideración es el de 2.823,82 euros mensuales que consta en el expediente administrativo del actor, al cual se le deberá sumar la parte proporcional mensual del incentivo, resultando una diferencia a favor del actor en la cantidad de 227,82 euros mensuales, diferencia salarial que...

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